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¿Qué es la rescisión de contrato de obra pública?

Se trata de una forma de terminar la relación contractual a causa directa del incumplimiento de alguna de las partes contratantes, su regulación se encuentra en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento.

En México, la rescisión de un contrato de obra pública es una actividad regulada para ambas partes contratantes, se dice que la rescisión es ADMINISTRATIVA cuando la autoridad o dependencia contratante, para ejecutarla, debe ceñirse a lo ordenado en el Art. 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento iniciando un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.

La rescisión es JUDICIAL, cuando es la empresa contratista quien somete los incumplimientos de la dependencia o entidad contratante ante los Tribunales Federales competentes para solicitar la rescisión del contrato de obra pública.

Introducción

Uno de los mayores temores de las empresas constructoras que celebran contratos de obra pública con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal es que se inicie en su contra un procedimiento administrativo de rescisión, en virtud de que este acto jurídico conlleva problemas jurídicos y económicos que impactan gravemente en sus recursos y desempeño. Debido a que ninguna empresa está exenta de que alguna vez pueda iniciarse este tipo de procedimiento en su contra lo mejor será estar preparado para tal evento, por ello es necesario saber y conocer los derechos que le asisten.

¿Qué implica la rescisión de un contrato?

La rescisión de un contrato de obra pública implica que este contrato deja de existir por causa del incumplimiento de cualquiera de las partes, es decir, una vez iniciada la rescisión por la vía administrativa para la contratante o por la vía judicial por la contratista, generalmente los trabajos en obra se suspenden, aunque la obra puede continuar ejecutandose hasta que se emita la determinación final,  tambien generalmente se detiene cualquier pago,  el tramite de estimaciones y en general se suspende la relación entre partes, quedando exclusivamente abierta la relación para la entrega de documentos relativos a la rescisión y finiquito del contrato. Se trata de acto grave, delicado, que los contratantes deben manejar con sumo cuidado y asesoría especializada para salvaguardar sus intereses, incluso el reglamento de la Ley de Obras señala que la rescisión del contrato de obra pública debe ser el último recurso de las partes para solucionar sus desavenencias.

¿Cuándo procede la rescisión del contrato?

La rescisión de un contrato de obra pública procede cuando existe uno o varios INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES por cualquiera de las partes contratante o contratista, estos incumplimientos deben estar debidamente documentados con todas las evidencias posibles (Pruebas).

¿Cuáles son las causas de rescisión de contrato?

Las causas mas frecuentes de rescisión de contrato son:

  • Falta de pago de estimaciones de cualquier tipo
  • Atraso en la ejecución de las obra conforme al programa de ejecución pactado.
  • Incumplimiento de plazos de terminación de la obra o de fechas críticas pactadas en el programa de ejecución.
  • Omisión parcial o total de amortizar el anticipo durante la vigencia del contrato.
  • Mala calidad de la obra ejecutada
  • Proyecto ejecutivo erróneo o deficiente que impacte al programa de trabajo.
  • Omisión de entrega de anticipo.
  • Omisión de entrega total o parcial del inmueble donde se debe ejecutar la obra
  • Falta de entrega de materiales pactados en el contrato como obligación del contratante.
  • Cualquier otro incumplimiento a lo pactado en el contrato, anexos y bases de licitación.

¿Cómo se rescinde un contrato de obra? o ¿Cómo se debe rescindir un contrato?

Procedimiento de rescisión administrativa.

Entraremos pues al estudio concreto de la rescisión administrativa de un contrato de obra pública regido por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento, en este contexto cabe aclarar a los empresarios constructores que dependiendo con que autoridad contratante se celebre el contrato es la ley aplicable, así por ejemplo si se trata de un contrato celebrado con un Estado y en este existe una legislación local que regula la obra pública pues ese será el ordenamiento aplicable, por ahora solo nos ocuparemos por aquellos contratos que se rigen por la Ley Federal antes señalada y que se aplica en todo el territorio nacional.

La primera reacción que el contratista tiene al momento de escuchar procedimiento administrativo de rescisión es temor, pensando que ya nada pude hacerse al respecto, pero la realidad es que este acto jurídico NO significa que automáticamente la rescisión se concrete, es decir como su propio nombre lo indica es un procedimiento, todo procedimiento implica un proceso una serie de pasos que las partes deben cumplir para llegar a un fin.

 ¿Qué artículo habla de la rescisión?

La rescisión administrativa del contrato de obra pública esta regulada por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento.

"Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y

Fracción reformada DOF 28-05-2009

 Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.

Fracción reformada DOF 28-05-2009

 Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión."

Del artículo anterior entonces se desprenden los siguientes derechos:

  1. Que el procedimiento debe notificarse PERSONALMENTE, en el domicilio de la empresa y a la persona que tenga facultades para ello siguiendo los lineamientos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y/o en su defecto el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a las notificaciones personales.
  2. Que deben ser respetados los términos, para iniciar el procedimiento, para dar contestación al inicio, para aportar pruebas y para resolver.
  3. Que deberán ser recibidas todas las pruebas que sean ofrecidas.
  4. Que la resolución final deberá estar fundada en la ley exactamente aplicable al caso.
  5. Que la resolución final deba ser notificada personalmente a la empresa.
  6. Que contra el fallo que emita la dependencia existe un recurso para controvertirlo.
  7. Que existe la posibilidad de que, aun terminado el procedimiento administrativo, las partes puedan acudir a los Tribunales para decidir la controversia.
  8. La conciliación ahora puede suspender el proceso de rescisión, siempre y cuando las condiciones lo permitan.

¿Que se paga por una rescisión de contrato?

Cuando se determina la rescisión administrativa del contrato por causas imputables a la empresa contratista, la autoridad contratante debe pagar las estimaciones pendientes de pago, los trabajos ejecutados y los materiales suministrados por el contratista que estén en obra, las reclamaciones de otros conceptos como trabajos extras, gastos no recuperables y otros no presentadas a la contratante antes de la determinación de rescisión quedarán sin pagar y no se podrán reclamar.

Cuando se determine la rescisión judicial del contrato por causas imputables a la autoridad contratante será el Tribunal Federal quien decida que se debe pagara a la contratista conforme a lo reclamado y acreditado en su demanda.

 CASO DE ESTUDIO.

            Entremos a un ejemplo práctico para su completa compresión: la empresa constructora YAHAMIL S.A. DE C.V. celebró contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado con la SCT federal, la obra debía terminarse en un plazo de 90 días; es el caso que la dependencia inicia procedimiento administrativo de rescisión en contra de la empresa aduciendo atraso en la ejecución de la obra, notifica a la contratista el inicio de la rescisión, la empresa por temor no contesta, pasa el termino para desahogar pruebas y finalmente la contratante resuelve rescindir el contrato lo cual también es notificado a la contratista, de nueva cuenta pasa el termino para impugnar la determinación de rescisión y esta queda firme para que la dependencia pueda reclamar y hacer efectivas las garantías generalmente fianzas. Este cuadro desastroso es el típico de una empresa que no tiene conocimiento de los derechos que le asisten, así como también de aquella empresa que no cuenta con la asesoría legal necesaria para planear y desarrollar su defensa, por ello es necesario hacer conciencia entre los constructores que estos problemas TIENEN SOLUCION por lo cual deben enfrentarse y hacer valer sus derechos.

 RECOMENDACIONES GENERALES

            La estrategia para atacar un problema de esta naturaleza es variable y depende de dos factores fundamentales:

  • Tiempo
  • Pruebas

           El primero de esos factores tiene vital importancia en la elaboración de la estrategia en atención al momento procesal del asunto, si por ejemplo se inicia una correcta valoración del problema desde el momento mismo en que se da inicio al procedimiento administrativo de rescisión se está en posibilidad de plantear correctamente la defensa con los argumentos y pruebas técnico – legales que sustenten la contestación. Además, se está en la posibilidad de contrademandar si se cuentan con elementos y soportes fuertes. Como se observa la acción rápida y contundente es el arma más eficaz contra el ataque.  

          El segundo de los factores es de importancia vital por que, aun contando con los mejores argumentos para desvirtuar las imputaciones, si estos no se demuestran adecuadamente o bien no se ofrecen oportunamente la posibilidad de ganar disminuye considerablemente, por esta razón este factor es de importancia vital desde el inicio del procedimiento.

¿Cuándo prescribe la rescisión?

El derecho a rescindir para la autoridad o dependencia contratante prescribe en 5 años y para la empresa en 2 años. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos de incumplimiento. 

¿Cómo se extingue un contrato de obra? ¿Cómo se cancela un contrato de obra?

EL contrato de obra pública ni se extingue, ni se cancelada, como ya se ha señalado este tipo de contratos esta regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento los duales disponen que este contrato termina por:

  1. Cumplimiento del contrato, es decir terminar la obra y finiquitarla.
  2. Terminación anticipada
  3. Rescisión administrativa – ejecutada por la contratante
  4. Rescisión judicial – Ejecutada por la contratista.

¿En qué tribunal reclamo una rescisión de contrato de obra pública ?

COMPETENCIA

           Un capítulo de especial interés es el de la competencia para impugnar la rescisión de un contrato de obra pública. La competencia para conocer de controversias de contratos de obra pública celebrados con la federación o que se ejecutan con recursos federales surte siempre a favor de los Tribunales Federales, sin embargo existen varios Tribunales Federales, entre ellos los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios, los Colegiados y los de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Electorales y de la Suprema Corte, en la mayoría de los casos los juicios se tramitan ante los Tribunales de Justicia Administrativa y/o Juicio en Línea, y en casos excepcionales ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa como son asuntos de PEMEX Y CFE.

 Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento

ARTÍCULO 15. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Constitución Federal

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y 

III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104

Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

Para reforzar este criterio se han emitido las siguientes Jurisprudencias:

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES O DE OBRA PÚBLICA. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2007).

 

CBJ S.C.

https://www.despachomata.com

55 91838354

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rescisión obra privada

RESCISIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN.

La rescisión es una forma de terminar la relación contractual a causa del incumplimiento de obligaciones imputables a cualquiera de las partes contratantes.

En el contrato privado de construcción, es muy importante que se exprese con claridad y precisión la voluntad de las partes, asimismo, los anexos del contrato (presupuesto, programas, especificaciones generales, especificaciones particulares, alcance de los trabajos, etc.) deben estar claramente señalados en el texto del contrato, pues pasan a formar parte de las obligaciones y derechos pactados en el contrato.

BITACORA DE OBRA

La bitácora de obra es el documento técnico legal que vincula a las partes contratantes como medio de intercambio de comunicación durante la vigencia del contrato, en este documento se registran todos los eventos mas importantes de la obra y en consecuencia es un documento probatorio pleno ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

bitacora

impago

IMPAGO DE ESTIMACIONES

Actualmente muchos de los problemas económicos que enfrenta el sector de la construcción se debe principalmente a la falta de pago de estimaciones por parte de las dependencias, organismos y demás entes públicos con los cuales se mantiene un contrato de obra publica,