Rescisión de contrato de obra pública: cómo defenderte y qué dice la LOPSRM
La rescisión de un contrato de obra pública es la terminación del contrato por incumplimiento de alguna de las partes. La rescisión administrativa la ejecuta la dependencia contratante conforme al artículo 61 de la LOPSRM y la rescisión judicial la promueve la contratista ante los Tribunales Federales. La ley la considera el último recurso para resolver desavenencias.
¿Qué es la rescisión de contrato de obra pública?
Se trata de una forma de terminar la relación contractual a causa directa del incumplimiento de alguna de las partes contratantes. Su regulación se encuentra en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025) y su Reglamento (RLOPSRM).
En México, la rescisión de un contrato de obra pública es una actividad regulada para ambas partes contratantes. Se dice que la rescisión es ADMINISTRATIVA cuando la autoridad o dependencia contratante, para ejecutarla, debe ceñirse a lo ordenado en el artículo 61 de la LOPSRM y su Reglamento, iniciando un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.
La rescisión es JUDICIAL, cuando es la empresa contratista quien somete los incumplimientos de la dependencia o entidad contratante ante los Tribunales Federales competentes para solicitar la rescisión del contrato de obra pública.
Introducción
Uno de los mayores temores de las empresas constructoras que celebran contratos de obra pública con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal es que se inicie en su contra un procedimiento administrativo de rescisión, en virtud de que este acto jurídico conlleva problemas jurídicos y económicos que impactan gravemente en sus recursos y desempeño. Debido a que ninguna empresa está exenta de que alguna vez pueda iniciarse este tipo de procedimiento en su contra, lo mejor será estar preparado para tal evento; por ello es necesario saber y conocer los derechos que le asisten.
¿Qué implica la rescisión de un contrato?
La rescisión de un contrato de obra pública implica que este contrato deja de existir por causa del incumplimiento de cualquiera de las partes. Es decir, una vez iniciada la rescisión por la vía administrativa para la contratante o por la vía judicial por la contratista, generalmente los trabajos en obra se suspenden, excepcionalmente la obra puede continuar ejecutándose hasta que se emita la determinación final. También se detiene cualquier pago, el trámite de estimaciones y, en general, se suspende la relación entre partes, quedando exclusivamente abierta la relación para la entrega de documentos relativos a la rescisión y finiquito del contrato.
Se trata de un acto grave y delicado, que los contratantes deben manejar con sumo cuidado y asesoría especializada para salvaguardar sus intereses. Incluso el Reglamento de la LOPSRM señala que la rescisión del contrato de obra pública debe ser el último recurso de las partes para solucionar sus desavenencias.
¿Cuándo procede la rescisión del contrato?
La rescisión de un contrato de obra pública procede cuando existe uno o varios INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES por cualquiera de las partes —contratante o contratista—. Estos incumplimientos deben estar debidamente documentados con todas las evidencias posibles (pruebas), idealmente registradas en la bitácora de obra.
¿Cuáles son las causas de rescisión de contrato?
Las causas más frecuentes de rescisión de contrato son:
- Falta de pago de estimaciones de cualquier tipo
- Atraso en la ejecución de la obra conforme al programa de ejecución pactado
- Incumplimiento de plazos de terminación de la obra o de fechas críticas pactadas en el programa de ejecución
- Omisión parcial o total de amortizar el anticipo durante la vigencia del contrato
- Mala calidad de la obra ejecutada
- Proyecto ejecutivo erróneo o deficiente que impacte al programa de trabajo
- Omisión de entrega de anticipo
- Omisión de entrega total o parcial del inmueble donde se debe ejecutar la obra
- Falta de entrega de materiales pactados en el contrato como obligación del contratante
- Cualquier otro incumplimiento a lo pactado en el contrato, anexos y bases de licitación
¿Cómo se rescinde un contrato de obra? ¿Cómo se debe rescindir un contrato?
Procedimiento de rescisión administrativa.
Entraremos al estudio concreto de la rescisión administrativa de un contrato de obra pública regido por la LOPSRM y su Reglamento. En este contexto cabe aclarar a los empresarios constructores que, dependiendo con qué autoridad contratante se celebre el contrato, será la ley aplicable: si se trata de un contrato celebrado con un Estado y existe una legislación local que regula la obra pública, ese será el ordenamiento aplicable. Por ahora solo nos ocuparemos de aquellos contratos que se rigen por la Ley Federal antes señalada y que se aplica en todo el territorio nacional.
La primera reacción que el contratista tiene al momento de escuchar "procedimiento administrativo de rescisión" es temor, pensando que ya nada puede hacerse al respecto. Pero la realidad es que este acto jurídico NO significa que automáticamente la rescisión se concrete: como su propio nombre lo indica es un procedimiento, y todo procedimiento implica un proceso, una serie de pasos que las partes deben cumplir para llegar a un fin.
¿Qué artículo habla de la rescisión?
La rescisión administrativa del contrato de obra pública está regulada por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. La cita literal del artículo 61 vigente (con la reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025)[1] es la siguiente:
"Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de diez días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo, y
III. Se deroga.
Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión."
Del artículo anterior se desprenden los siguientes derechos:
- Que el procedimiento debe notificarse PERSONALMENTE, en el domicilio de la empresa y a la persona que tenga facultades para ello, siguiendo los lineamientos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a las notificaciones personales.
- Que deben respetarse los términos para iniciar el procedimiento (quince días hábiles para alegatos del contratista) y para resolver (diez días hábiles para la dependencia, conforme al texto vigente del artículo 61 fracción II tras la reforma del 16 de abril de 2025).
- Que deberán recibirse todas las pruebas que sean ofrecidas oportunamente.
- Que la resolución final deberá estar fundada en la ley exactamente aplicable al caso.
- Que la resolución final deba ser notificada personalmente a la empresa.
- Que contra la determinación de rescisión procede el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), conforme a la jurisprudencia que se cita más adelante en la sección de competencia.
- Que existe la posibilidad de que, aun terminado el procedimiento administrativo, las partes acudan a los Tribunales para decidir la controversia.
- Que la conciliación puede suspender el procedimiento de rescisión, siempre y cuando las condiciones lo permitan (artículo 61, último párrafo, LOPSRM).
Reforma 2025 a la LOPSRM: ¿qué cambia para la rescisión?
El 16 de abril de 2025 el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma integral a la LOPSRM[1], complementada por una segunda reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Para el procedimiento de rescisión administrativa, los cambios relevantes son:
- Plazo para resolver acortado. El artículo 61 fracción II redujo el plazo de la dependencia para resolver de quince a diez días hábiles, contados a partir del vencimiento del término del contratista para alegar.
- Derogación de la fracción III. El procedimiento se simplifica al eliminar disposiciones previstas en la antigua fracción III.
- Migración institucional. Las facultades de fiscalización, conciliación y supervisión migraron de la Secretaría de la Función Pública a la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SAB).
- El Reglamento (RLOPSRM) no fue reformado. Las disposiciones procedimentales contenidas en los artículos 154 a 163 del Reglamento siguen vigentes y resultan aplicables.
El acortamiento del plazo en la fracción II es el cambio que más afecta a la empresa contratista en la práctica: la dependencia resuelve más rápido y, por tanto, la asesoría legal anticipada y la preparación de pruebas desde el inicio del procedimiento son hoy más críticas que antes. Aclaración importante: la rescisión administrativa NO se impugna mediante inconformidad —la inconformidad procede contra actos del procedimiento de licitación—; el medio idóneo de defensa es el juicio contencioso administrativo federal, como se detalla más adelante.
¿Qué se paga por una rescisión de contrato?
Cuando se determina la rescisión administrativa del contrato por causas imputables a la empresa contratista, la autoridad contratante debe pagar las estimaciones pendientes, los trabajos ejecutados y los materiales suministrados por el contratista que estén en obra. Las reclamaciones de otros conceptos como trabajos extras, gastos no recuperables y otros NO presentadas a la contratante antes de la determinación de rescisión quedarán sin pagar y no se podrán reclamar.
Cuando se determina la rescisión judicial del contrato por causas imputables a la autoridad contratante, será el Tribunal Federal quien decida lo que se debe pagar a la contratista conforme a lo reclamado y acreditado en su demanda.
CASO DE ESTUDIO
Entremos a un ejemplo práctico para su completa comprensión: la empresa constructora YAHAMIL S.A. de C.V. celebró contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado con la SCT federal; la obra debía terminarse en un plazo de 90 días. La dependencia inicia procedimiento administrativo de rescisión en contra de la empresa aduciendo atraso en la ejecución de la obra, notifica a la contratista el inicio de la rescisión y la empresa, por temor, no contesta. Pasa el término para desahogar pruebas y, finalmente, la contratante resuelve rescindir el contrato (resolución que también es notificada a la contratista). De nueva cuenta pasa el término para promover el juicio contencioso administrativo federal ante el TFJA y la determinación queda firme, lo que permite a la dependencia reclamar y hacer efectivas las garantías —generalmente fianzas—.
Este cuadro desastroso es el típico de una empresa que no tiene conocimiento de los derechos que le asisten, así como también de aquella que no cuenta con la asesoría legal necesaria para planear y desarrollar su defensa. Por ello es necesario hacer conciencia entre los constructores de que estos problemas TIENEN SOLUCIÓN, por lo cual deben enfrentarse y hacer valer sus derechos. Bajo el régimen vigente tras la reforma del 16 de abril de 2025, esta urgencia es aún mayor: el plazo para resolver de la dependencia se redujo a diez días hábiles, lo que estrecha la ventana de respuesta para la contratista.
RECOMENDACIONES GENERALES
La estrategia para atacar un problema de esta naturaleza es variable y depende de dos factores fundamentales:
- Tiempo
- Pruebas
El primero de estos factores tiene vital importancia en la elaboración de la estrategia, en atención al momento procesal del asunto. Si, por ejemplo, se inicia una correcta valoración del problema desde el momento mismo en que se da inicio al procedimiento administrativo de rescisión, se está en posibilidad de plantear correctamente la defensa con los argumentos y pruebas técnico-legales que sustenten la contestación. Además, se está en la posibilidad de contrademandar si se cuentan con elementos y soportes fuertes. Como se observa, la acción rápida y contundente es el arma más eficaz contra el ataque.
El segundo factor es de importancia vital porque, aun contando con los mejores argumentos para desvirtuar las imputaciones, si estos no se demuestran adecuadamente o no se ofrecen oportunamente, la posibilidad de ganar disminuye considerablemente. Por esta razón este factor es clave desde el inicio del procedimiento. Sobre la integración probatoria recomendamos revisar también nuestra publicación sobre controversias en contratos de construcción y la importancia de las anotaciones en la bitácora de obra. En contratos con subcontratistas, conviene también revisar el régimen jurídico de la subcontratación en obra pública y sus efectos ante una rescisión.
¿Cuándo prescribe la rescisión?
La LOPSRM no establece un plazo expreso para ejercer la acción de rescisión administrativa. En cada caso debe analizarse la prescripción aplicable conforme a las disposiciones supletorias correspondientes (Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Civil Federal y demás ordenamientos aplicables) y, sobre todo, los plazos del propio contrato. La asesoría legal oportuna desde el incumplimiento es fundamental para no perder la acción."
¿Cómo se extingue un contrato de obra? ¿Cómo se cancela un contrato de obra?
El contrato de obra pública ni se extingue, ni se cancela. Como ya se ha señalado, este tipo de contratos está regulado por la LOPSRM y su Reglamento, los cuales disponen que el contrato termina por:
- Cumplimiento del contrato, es decir, terminar la obra y finiquitarla.
- Terminación anticipada.
- Rescisión administrativa — ejecutada por la contratante.
- Rescisión judicial — ejecutada por la contratista.
Conviene también revisar las penalizaciones en contratos de construcción, que suelen aplicarse en paralelo o en lugar de la rescisión cuando el atraso del contratista no llega al umbral que justifique terminar el contrato.
¿En qué tribunal reclamo una rescisión de contrato de obra pública?
COMPETENCIA
Un capítulo de especial interés es el de la competencia para impugnar la rescisión de un contrato de obra pública. La competencia para conocer de controversias de contratos de obra pública celebrados con la federación o que se ejecutan con recursos federales surte siempre a favor de los Tribunales Federales. Existen varios tribunales federales —Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios, Colegiados, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Salas Electorales y la Suprema Corte—. En la mayoría de los casos los juicios se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y/o vía Juicio en Línea, y en casos excepcionales,como son los asuntos de PEMEX y CFE será ante Juzgados Mercantiles.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento:
ARTÍCULO 15. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.
Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
Para reforzar este criterio se han emitido las siguientes Jurisprudencias:
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES O DE OBRA PÚBLICA. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2007).
Preguntas frecuentes sobre la rescisión de contrato de obra pública
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¿Qué es la rescisión de un contrato de obra pública?
Es la terminación del contrato por incumplimiento de alguna de las partes. La rescisión administrativa la ejecuta la dependencia contratante conforme al artículo 61 de la LOPSRM; la rescisión judicial la promueve la contratista ante los Tribunales Federales. La ley la considera el último recurso para resolver desavenencias.
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¿Cuáles son las causas más frecuentes de rescisión?
Las más comunes son: falta de pago de estimaciones, atraso en la ejecución conforme al programa pactado, incumplimiento de plazos de terminación, omisión de amortizar el anticipo, mala calidad de la obra, proyecto ejecutivo erróneo o deficiente, y omisión de entrega del inmueble o de materiales a cargo del contratante.
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¿Cómo funciona el procedimiento administrativo de rescisión?
La dependencia notifica al contratista el incumplimiento y le otorga 15 días hábiles para presentar pruebas y alegatos. Vencido ese plazo, la dependencia tiene 10 días hábiles para resolver y notificar su determinación, debidamente fundada y motivada. Contra esa resolución procede el juicio contencioso administrativo federal ante el TFJA.
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¿Qué cambió con la reforma 2025 a la LOPSRM en materia de rescisión?
La reforma del 16 de abril de 2025 redujo el plazo de la dependencia para resolver de 15 a 10 días hábiles, derogó la fracción III del artículo 61 y trasladó las facultades de fiscalización y conciliación a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. El Reglamento no fue reformado y sigue vigente en sus artículos 154 a 163.
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¿Ante qué tribunal se impugna una rescisión de contrato de obra pública?
La vía idónea es el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). En contratos con PEMEX y CFE la competencia corresponde a juzgados mercantiles. La rescisión no se impugna mediante inconformidad, que es un recurso exclusivo del procedimiento de licitación.
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[1] Decreto de reforma DOF 16-04-2025: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755218&fecha=16/04/2025 — Texto vigente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm
ETIQUETAS #DERECHO #CONSTRUCCIÓN #CONTRATOS #RECLAMACIONES # OBRA_PUBLICA #OBRA_PRIVADA
RESCISIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN.
La rescisión es una forma de terminar la relación contractual a causa del incumplimiento de obligaciones imputables a cualquiera de las partes contratantes.
En el contrato privado de construcción, es muy importante que se exprese con claridad y precisión la voluntad de las partes, asimismo, los anexos del contrato (presupuesto, programas, especificaciones generales, especificaciones particulares, alcance de los trabajos, etc.) deben estar claramente señalados en el texto del contrato, pues pasan a formar parte de las obligaciones y derechos pactados en el contrato.