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¿Ques es la rescisión administrativa del contrato de obra pública?

Se trata de una forma de terminar la relacion contractual a causa directa del incumplimiento de alguna de las partes contratantes, su regulación se encuentra en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacioandos con las mismas y su Reglamento.

Introducccion

Uno de los mayores temores de las empresas constructoras que celebran contratos de obra publica con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal es que se inicie en su contra un procedimiento administrativo de rescisión, en virtud de que este acto jurídico conlleva problemas jurídicos y económicos que impactan gravemente en sus recursos y desempeño. Debido a que ninguna empresa esta exenta de que alguna vez pueda iniciarse este tipo de procedimiento en su contra lo mejor será estar preparado para tal evento, por ello es necesario saber y conocer los derechos que le asisten.

Procedimiento de rescisión administrativa.

Entraremos pues al estudio concreto de la rescisión administrativa de un contrato de obra publica regido por la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas, en este contexto cabe aclarar a los empresarios constructores que dependiendo con que entidad se celebre el contrato es la ley aplicable, así por ejemplo si se trata de un contrato celebrado con un Estado y en este existe una legislación local que regula la obra publica pues ese será el ordenamiento aplicable, por ahora solo nos ocuparemos por aquellos contratos que se rigen por la Ley Federal antes señalada y que se aplica en todo el territorio nacional.

La primera reacción que el contratista tiene al momento de escuchar procedimiento administrativo de rescisión es temor, pensando que ya nada pude hacerse al respecto, pero la realidad es que este acto jurídico NO significa que automáticamente la rescisión se concrete, es decir como su propio nombre lo indica es un procedimiento, todo procedimiento implica un proceso una serie de pasos que las partes deben cumplir para llegar a un fin.

"Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y

Fracción reformada DOF 28-05-2009

 Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.

Fracción reformada DOF 28-05-2009

 Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión."

Del artículo anterior entonces se desprenden los siguientes derechos:

            1.- Que el procedimiento debe notificarse PERSONALMENTE, en el domicilio de la empresa y a la persona que tenga facultades para ello siguiendo los lineamientos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y/o en su defecto el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a las notificaciones personales.

            2.- Que deben ser respetados los términos, para iniciar el procedimiento, para dar contestación al inicio, para aportar pruebas y para resolver.

            3.- Que deberán ser recibidas todas las pruebas que sean ofrecidas.

            4.- Que la resolución final deberá estar fundada en la ley exactamente aplicable al caso.

            5.- Que la resolución final deba ser notificada personalmente a la empresa.

            6.- Que contra el fallo que emita la dependencia existe un recurso para controvertirlo.

            7.- Que existe la posibilidad de que aun terminado el procedimiento administrativo, las partes puedan acudir a los Tribunales para decidir la controversia.

            8.- La conciliación ahora puede suspender el proceso de rescisión, siempre y cuando las condiciones lo permitan.

 CASO DE ESTUDIO.

            Entremos a un ejemplo práctico para su completa compresión: la empresa constructora YAHAMIL S.A. DE C.V. celebró contrato de obra publica a precios unitarios y tiempo determinado con la SCT federal, la obra debía terminarse en un plazo de 90 días; es el caso que la dependencia inicia procedimiento administrativo de rescisión en contra de la empresa aduciendo atraso en la ejecución de la obra, lo notifica, la empresa por temor no contesta, pasa el termino para desahogar pruebas y finalmente se resuelve rescindir el contrato lo cual también es notificado, de nueva cuenta pasa el termino para impugnar la resolución y esta queda firme para que la dependencia empiece a reclamarla y hacer efectivas las garantías. Este cuadro desastroso es el típico de una empresa que no tiene conocimiento de los derechos que le asisten, así como también de aquella empresa que no cuenta con la asesoría legal necesaria para planear y desarrollar su defensa, por ello es necesario hacer conciencia entre los constructores que estos problemas TIENEN SOLUCION por lo cual deben enfrentarse y hacer valer sus derechos.

 OBSERVACIONES

            La estrategia para atacar el problema que presenta un problema de esta naturaleza es variable y depende de dos factores fundamentales:

  • Tiempo
  • Pruebas

           El primero de esos factores tiene vital importancia en la elaboración de la estrategia en atención al momento procesal del asunto, si por ejemplo se inicia una correcta valoración del problema desde el momento mismo en que se da inicio al procedimiento administrativo de rescisión se esta en posibilidad de plantear correctamente la defensa con los argumentos y pruebas técnico – legales que sustenten la contestación. Además se esta en la posibilidad de contrademandar si se cuentan con elementos y soportes fuertes. Como se observa la acción rápida y contundente es el arma más eficaz contra el ataque.  

          El segundo de los factores es de importancia vital por que aun contando con los mejores argumentos para desvirtuar las imputaciones, si estos no se demuestran adecuadamente o bien no se ofrecen oportunamente la posibilidad de ganar disminuye considerablemente, por esta razón este factor es de importancia vital desde el inicio del procedimiento.

COMPETENCIA

           Un capitulo de especial interés es el de la competencia para impugnar la rescisión de un contrato de obra publica. La competencia para conocer de controversias de contratos de obra publica celebrados con la federación o que se ejecutan con recursos federales surte siempre a favor de los Tribunales Federales, sin embargo existen varios Tribunales Federales, entre ellos los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios, los Colegiados y los de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Electorales y de la Suprema Corte, en la mayoría de los casos los juicios se tramitan ante los Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa y/o Juicio en Línea, y en casos excepcionales ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

ARTÍCULO 15 LOPSRM. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

CONSTITUCION FEDERAL

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y 

III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104
Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

Para reforzar este criterio se han emitido las siguientes Jurisprudencias:

  1. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES O DE OBRA PÚBLICA. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2007).
  2. COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN EL QUE SE EJERCEN ACCIONES CON MOTIVO DE LA RESCISION UNILATERAL DE UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

CBJ S.C.
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ETIQUETAS #DERECHO #CONSTRUCCIÓN #CONTRATOS #RECLAMACIONES # OBRA_PUBLICA #OBRA_PRIVADA


rescisión obra privada

RESCISIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN.

La rescisión es una forma de terminar la relación contractual a causa del incumplimiento de obligaciones imputables a cualquiera de las partes contratantes.

En el contrato privado de construcción, es muy importante que se exprese con claridad y precisión la voluntad de las partes, asimismo, los anexos del contrato (presupuesto, programas, especificaciones generales, especificaciones particulares, alcance de los trabajos, etc.) deben estar claramente señalados en el texto del contrato, pues pasan a formar parte de las obligaciones y derechos pactados en el contrato.

BITACORA DE OBRA

La bitácora de obra es el documento técnico legal que vincula a las partes contratantes como medio de intercambio de comunicación durante la vigencia del contrato, en este documento se registran todos los eventos mas importantes de la obra y en consecuencia es un documento probatorio pleno ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

bitacora

impago

IMPAGO DE ESTIMACIONES

Actualmente muchos de los problemas económicos que enfrenta el sector de la construcción se debe principalmente a la falta de pago de estimaciones por parte de las dependencias, organismos y demás entes públicos con los cuales se mantiene un contrato de obra publica,