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I. Introducción. II. ¿Por qué se denomina “precio alzado”? III. Asignación de riesgos. IV. Regulación del contrato de obra pública a precio alzado. V. Estructuración de los contratos a precio alzado. VI. Excepciones. VII. Errores más frecuentes del contratista. VIII. Conclusiones y recomendaciones.

 Ninguna ley puede contentar a todos

Tito Livio

I. Introducción

En México se utilizan los contratos a precio alzado para la ejecución de obras públicas y privadas, sin embargo, la regulación para cada una es distinta. En el caso de las obras públicas federales se aplica la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (DOF 13 enero 2016) -en adelante LOPSRM-, mientras que, en la obra privada, se aplica el código civil del lugar donde se ejecute la obra o el código civil federal, si así lo deciden las partes en el contrato.

En este documento vamos a tratar con mayor énfasis el contrato de obra pública a precio alzado, pero, también haremos algunas referencias al contrato de obra privada a precio alzado. Tanto en la obra pública como en la privada, el concepto de “precio alzado”, se refiere a que el contrato tiene un precio y un plazo fijo determinado, es decir, que no admite variaciones.

II. ¿Por qué se denomina “precio alzado”?

¿precio alzado?

Para ello nos remitimos a las definiciones de cada palabra, que nos da la Real Academia de la Lengua.

Precio. 1. m. Valor pecuniario en que se estima algo[1].

Alzado. 1. adj. Dicho de un ajuste o de un precio: Que se fija en determinada cantidad, a diferencia de los que son resultado de evaluación o cuenta circunstanciada[2].

¿Que es el contrato a precio alzado?

El contrato a precio alzado es aquel en el que una parte llamada contratante pacta con otra denominada contratista que el precio o valor de la obra es fijo en cantidad cierta y determinada, es decir que no es posible modificarlo por cuanto al valor o precio pactado.

III. Asignación de riesgos.

En todas las obras, públicas o privadas, el mayor riesgo se corre durante la construcción de estas, si el diseño o proyecto ejecutivo lo realizó la contratante, el riesgo se divide entre las dos partes, pues la contratista es responsable de todos los errores y defectos en la construcción, pero no es responsable por los errores y deficiencias derivadas del diseño. Sin embargo, si la contratista es responsable de diseño y construcción, asume la totalidad del riesgo y sus efectos.

IV. Regulación del contrato de obra pública a precio alzado.

 La LOPSRM establece, en su artículo 45, que el contrato a precio alzado es aquel “en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido…”.

Podemos precisar tres elementos clave del contrato a precio alzado:

  • Que la remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
  • Que no podrán ser modificados en monto o en plazo.
  • Que no estarán sujetos a ajustes de costos.

V. Estructuración en los contratos a precio alzado

En los contratos de obra pública a precio alzado, existen documentos relevantes que sirven para el control, seguimiento y cobro de los trabajos ejecutados:

  • Red de actividades con ruta crítica
  • Programa general de erogaciones
  • Programa de erogaciones de mano de obra
  • Programa de erogaciones de maquinaria y equipo
  • Programa de erogaciones de personal administrativo
  • Listado de insumos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo
  • Cédula de avances y pagos
  • Estimaciones
  • Bitácora electrónica de obra

Podemos describir la utilidad de cada punto, pero haría este documento muy largo, solo diremos que todos están ligados de forma intrínseca, es decir, deben ser congruentes y complementarios entre sí, en este tipo de contratos la medición y cobro es por actividades, pero eso no implica que no se tenga control sobre la calidad, mano de obra, insumos y maquinaria que se ofertó en el presupuesto.

VI. Excepciones.

Reza un dicho que las excepciones confirman la Ley, en el caso del contrato de obra pública a precio alzado, encontramos los denominados: “trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obras o servicios celebrados a precio alzado” los cuales son, en realidad, trabajos extraordinarios que la entidad contratante puede reconocer cuando se reúnan las siguientes condiciones (artículo 229 del RLOPSRM):

  • Se trate de trabajos provocados por factores ajenos.
  • Por cambios motivados por avances tecnológicos.
  • Se trate de trabajos que no subsanen errores o incumplimientos.
  • Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de estos.

Otro caso de excepción a la regla es cuando las actividades pactadas originalmente se reducen o se eliminan, los recursos económicos asignados para éstas pueden reasignarse a nuevos trabajos o volúmenes adicionales, siempre y cuando, no varíen el monto y el plazo pactados originalmente. Reglamento de la LOPSRM

Artículo 231.- Para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado, las dependencias y entidades reprogramarán las actividades principales de los trabajos, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa de ejecución convenido por las no incluidas en dicho programa pero sí ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto o plazo originalmente pactados.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se celebrará un convenio en los términos de lo dispuesto en el artículo 109 de este Reglamento, en el que se deberán reprogramar las actividades principales de los trabajos sin modificar el monto y el plazo y se consignarán los motivos fundados para realizarlas, señalando expresamente que dicho convenio no se formula para cubrir incumplimientos del contratista.

VII. Errores más frecuentes del contratista.

Cuando los contratistas no tienen experiencia en este tipo de contrato, tiende a cometer algunos errores que le pueden afectar seriamente.

Si es responsable del diseño, muchos contratistas no plantean debidamente el tiempo real que se lleva concluir un proyecto ejecutivo.

En su programa de trabajo, omiten desglosar debidamente las actividades con un detalle suficiente, que les permita cobrar con una periodicidad regular y no descapitalizarse.

Cometen errores en la programación de las erogaciones.

Tardan mucho en documentar y presentar sus estimaciones, lo que le afecta al flujo de recursos para la obra.

No tienen idea de como manejar las afectaciones al plazo de ejecución y los conceptos de trabajo extraordinarios, lo cual es un hecho recurrente y en el cual se necesita mucha pericia para poder reclamarlos.

Desconocen la regulación del contrato de obra privada a precio alzado. En la construcción de obra privada, encontramos un grave problema de inequidad, pues los contratantes, bajo el argumento de que muchos contratistas los han estafado, redactan contratos verdaderamente inequitativos, en los cuales, el riesgo mayor lo lleva el contratista. Además, este tipo de contrato está regulado por el Código Civil, en este caso, nos referiremos a las obras privadas de la Ciudad de México, las cuales, además de lo pactado en el contrato, también les aplica el título décimo, capítulo tercero, del Código Civil para el Distrito Federal (18 julio 2018), artículos 2616 al 2645.

El contrato es la máxima voluntad de las partes, por lo cual, lo pactado en el mismo, tiene fuerza vinculante. La Ley aplica para aquellos aspectos que no estén regulados en el contrato o cuando lo pactado en él, esté en contra de lo que la ley expresamente establece.

En la práctica, nos encontramos que casi toda la regulación está en el contrato y sus anexos, muchas veces existen errores y deficiencias en su redacción, siendo una de las más comunes, cuando al contrato se le titula “precio alzado” y en las cláusulas se observa regulación de contrato a precios unitarios, como pagos por concepto de obra, posibilidad de solicitud de ampliación, etc.

 

VIII. Conclusiones y recomendaciones.

El contrato de obra, pública o privada, a precio alzado, debe ser tratado, documentado y controlado de forma distinta al contrato de precios unitarios[3], en todo caso, el personal de la empresa contratista, debe tener un buen conocimiento y manejo de toda la documentación, desde la etapa de presupuestación, en la de ejecución y por supuesto en el cierre de la obra, con la finalidad de evitar problemas que se traducen en penas convencionales, pérdidas económicas o beneficios no obtenidos

Nuestro equipo profesional le puede aportar, entre otras cosas, conocimiento de control y seguimiento para:

  1. Revisar afectaciones documentadas a la red de actividades y programa general de erogaciones.
  2. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se aprobaron los programas y presupuesto de la obra en proceso.
  3. Verificar que la construcción sé este llevando a cabo de acuerdo con programa, identificar causas de las anomalías y desviaciones en relación con el costo, calidad y tiempo planeados.
  4. Verificar que los registros y mecanismos de control, sean congruentes con los requerimientos y estado de la obra.
  5. Analizar la documentación del expediente en busca de afectaciones o beneficios.
  6. Revisar e informar desviaciones de presupuesto y programas de obra
  7. Revisar anotaciones en BEOP y comprobar su adecuado manejo y registro.
  8. Precio alzado ejemplo de contrato siga la siguiente liga. 

Contáctenos para asesorarle y ayudarle en la solución de los problemas relacionados con este tipo de contratos.

 

CBJ SC.

https://www.despachomata.com

Tel. 55 91838354

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[1] https://dle.rae.es/precio?m=form recuperado del sitio web de la real academia española el seis de septiembre del 2020.

[2] https://dle.rae.es/alzado?m=form recuperado del sitio web de la real academia española el seis de septiembre del 2020.

[3] CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. SUS DIFERENCIAS. Tesis: I.3o.C.719 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito.



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imagen de precio unitario

En los contratos a precios unitarios el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista es por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. Es decir, existe un catálogo de conceptos, que es un documento que integra la descripción, la unidad de medida, la cantidad y el costo de cada precio unitario que sumados nos dan el costo total o presupuesto de la obra.

BITACORA DE OBRA

La bitácora de obra es el documento técnico legal que vincula a las partes contratantes como medio de intercambio de comunicación durante la vigencia del contrato, en este documento se registran todos los eventos mas importantes de la obra y en consecuencia es un documento probatorio pleno ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

imgagen de bitácora de obra

impagen de impago

IMPAGO DE ESTIMACIONES

Actualmente muchos de los problemas económicos que enfrenta el sector de la construcción se debe principalmente a la falta de pago de estimaciones por parte de las dependencias, organismos y demás entes públicos con los cuales se mantiene un contrato de obra publica,