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Contrato a Precio Alzado: Guía Legal | CBJ

contrato a precio alzado

Ninguna ley puede contentar a todos

Tito Livio

I. Introducción

El contrato a precio alzado fija un monto total que no cambia, incluso si aumentan los costos. En esta guía explicamos cuándo aplica, qué riesgos implica, qué exige la LOPSRM y cómo evitar desviaciones, incumplimientos o pérdidas en obra pública y privada.

En México, el contrato a precio alzado se utiliza tanto en obra pública como en obra privada, pero con regulaciones distintas. Las obras públicas federales se rigen por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), vigente con su última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. Las obras privadas se rigen por el código civil del lugar donde se ejecute la obra o, supletoriamente, por el Código Civil Federal cuando así lo deciden las partes en el contrato.

Este documento aborda con énfasis el contrato de obra pública a precio alzado y, en su sección VIII, el contrato de obra privada a precio alzado. Ambas modalidades comparten un principio común: el precio y el plazo son fijos y, en principio, no admiten variaciones.

II. ¿Qué es el contrato a precio alzado?

El significado de "precio alzado"

Conviene partir del lenguaje. La Real Academia Española define:

  • Precio: valor pecuniario en que se estima algo.
  • Alzado: dicho de un ajuste o de un precio, que se fija en determinada cantidad, a diferencia de los que son resultado de evaluación o cuenta circunstanciada.

Definición corta

Un contrato a precio alzado es un acuerdo donde el contratista se obliga a ejecutar la obra por un monto fijo e invariable, asumiendo los riesgos de costos adicionales, salvo excepciones previstas en la LOPSRM.

Definición jurídica

El contrato a precio alzado es aquel en el que una parte llamada contratante pacta con otra denominada contratista que el precio o valor de la obra es fijo, en cantidad cierta y determinada. No es susceptible de modificarse en cuanto al precio pactado, salvo las excepciones legales que la propia normativa reconoce.

III. Marco legal del precio alzado en obra pública (LOPSRM 2025)

¿Cuándo se usa el precio alzado en obra pública?

El artículo 45, fracción II, de la LOPSRM (vigente al DOF 14 de noviembre de 2025) define al contrato a precio alzado como aquel "en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido". El propio artículo añade que las proposiciones técnicas y económicas del contratista deberán estar desglosadas, por lo menos, en cinco actividades principales, las cuales permanecerán fijas durante la vigencia del contrato (párrafo adicionado por reforma DOF 16-04-2025).

De este marco se desprenden tres elementos clave:

  • Pago total fijo contra trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido (art. 45, fracción II, LOPSRM).
  • Inalterabilidad de monto y plazo: las actividades principales pactadas permanecen fijas durante la vigencia del contrato (art. 45, fracción II, párrafo adicionado DOF 16-04-2025), regla desarrollada por el Reglamento de la LOPSRM (RLOPSRM) en sus artículos 229 y 231.
  • No procede ajuste de costos: el artículo 56, párrafo cuarto, de la LOPSRM dispone que el ajuste de costos o factor de actualización "sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza". Por exclusión legal expresa, el precio alzado no admite ajuste de costos.

El artículo 45 vigente reconoce tres modalidades de pago: precios unitarios (fracción I), precio alzado (fracción II) y mixtos (fracción III). La anterior fracción IV, relativa a la "amortización programada", fue derogada por la reforma del 16-04-2025.

IV. Asignación de riesgos

En toda obra, pública o privada, el mayor riesgo se concentra en la fase de construcción. La distribución del riesgo entre las partes depende, en buena medida, de quién elabora el proyecto ejecutivo:

  • Si el diseño lo realiza la contratante, el riesgo se reparte: el contratista responde por errores y defectos de construcción, pero no por los derivados del diseño.
  • Si el contratista asume diseño y construcción (proyecto integral o llave en mano, asume la totalidad del riesgo y de sus efectos.

En precio alzado, el contratista carga adicionalmente el riesgo de las imprecisiones en su propio presupuesto: una vez pactado el precio, las cantidades estimadas no se reabren para revisión ordinaria.

V. Documentación clave del precio alzado en obra pública

El control, seguimiento y cobro de los trabajos en un contrato de obra pública a precio alzado depende de un conjunto coordinado de documentos. No son opcionales: deben ser congruentes y complementarios entre sí.

  • Red de actividades con ruta crítica.
  • Programa general de erogaciones.
  • Programa de erogaciones de mano de obra.
  • Programa de erogaciones de maquinaria y equipo.
  • Programa de erogaciones de personal administrativo.
  • Listado de insumos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.
  • Cédula de avances y pagos.
  • Estimaciones (la valuación de los trabajos por actividad, conforme a la cédula de avance).
  • Bitácora electrónica de obra (BEOP).

En este tipo de contratos, la medición y el cobro se realizan por actividad concluida —no por unidad de concepto, como en precios unitarios—, lo cual no exime al contratista del control sobre la calidad, los insumos y los recursos comprometidos en el presupuesto ofertado. En épocas recientes hemos visto que, en el contrato a precio alzado, se le paga a contratistas un porcentaje del volumen ejecutado para no dejarlo sin recursos.

VI. Excepciones a la regla del precio fijo

La regla de inalterabilidad admite excepciones acotadas, reconocidas por el Reglamento de la LOPSRM. Las excepciones confirman la regla, no la sustituyen.

Trabajos no considerados en los alcances del contrato (art. 229 RLOPSRM)

Son trabajos extraordinarios que la entidad contratante puede reconocer cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  • Que se trate de trabajos provocados por factores ajenos.
  • Que se deban a cambios motivados por avances tecnológicos.
  • Que no subsanen errores o incumplimientos del contratista.
  • Que sea posible determinar volúmenes, cantidades, costos y alcances.

Reprogramación por reasignación de actividades (art. 231 RLOPSRM)

Cuando las actividades pactadas originalmente se reducen o eliminan, los recursos económicos asignados pueden reasignarse a nuevos trabajos o volúmenes adicionales, siempre que no se modifiquen el monto y el plazo originalmente pactados.

Artículo 231.- Para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado, las dependencias y entidades reprogramarán las actividades principales de los trabajos, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa de ejecución convenido por las no incluidas en dicho programa pero sí ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto o plazo originalmente pactados.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se celebrará un convenio en los términos de lo dispuesto en el artículo 109 de este Reglamento, en el que se deberán reprogramar las actividades principales de los trabajos sin modificar el monto y el plazo y se consignarán los motivos fundados para realizarlas, señalando expresamente que dicho convenio no se formula para cubrir incumplimientos del contratista.

VII. Diferencias con el contrato a precios unitarios

Distinguir entre precio alzado y precios unitarios es uno de los aspectos más relevantes en la operación contractual. La doctrina y la jurisprudencia mexicana han precisado los rasgos que los separan.

En el contrato a precios unitarios, el pago se acredita a base de estimaciones por el trabajo realizado en periodos determinados; el precio se fija por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente conforme avanza la ejecución. En el contrato a precio alzado, en cambio, debe ejecutarse la totalidad de la obra y el precio se paga, por regla general, contra la entrega final, salvo pacto en contrario sobre pagos parciales por actividad concluida.

Esta distinción ha sido analizada por los tribunales federales en la tesis aislada de rubro "CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. SUS DIFERENCIAS" (Tesis I.3o.C.719 C, registro digital 167953, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, febrero de 2009, p. 1838). El criterio anterior es útil para hacer notar que los Tribunales Federales ya emitieron un criterio legal que marca la diferencia entre ambos contratos.

VIII. El precio alzado en obra privada

En la construcción de obra privada existe una asimetría frecuente: muchos contratantes, alegando experiencias negativas, redactan contratos altamente inequitativos en los que el contratista asume el riesgo predominante. La autonomía contractual permite estos pactos, pero su contenido tiene límites legales.

El marco supletorio depende del lugar de ejecución:

  • Ciudad de México: Código Civil para el Distrito Federal, Título Décimo, Capítulo Tercero, artículos 2616 al 2645.
  • Otras entidades federativas: el código civil del estado donde se ejecute la obra.
  • Código Civil Federal: aplicable cuando las partes así lo decidan en el contrato, o como referencia supletoria en materia federal.

El contrato es la máxima voluntad de las partes y, por ello, lo pactado tiene fuerza vinculante. La ley aplica para los aspectos no regulados en el contrato, o cuando lo pactado contraviene una disposición legal expresa.

Un error frecuente en la práctica es la incongruencia en la redacción: contratos titulados "precio alzado" cuyas cláusulas regulan, en realidad, un esquema de precios unitarios (pagos por concepto de obra, posibilidad de ampliaciones de monto y plazo, etc.). Esta inconsistencia genera litigios cuando el contratista pretende cobrar conforme a una lógica y el contratante interpreta la otra.

IX. Errores frecuentes del contratista en precio alzado

Cuando el contratista carece de experiencia en este tipo de contrato, es común observar errores que impactan seriamente la rentabilidad y la exposición legal:

  • Subestimar el tiempo del proyecto ejecutivo cuando el contratista es responsable del diseño.
  • No desglosar suficientemente las actividades en el programa de trabajo, lo cual afecta la periodicidad de cobro y descapitaliza la obra.
  • Errores en la programación de erogaciones, que generan desfases entre el flujo de gastos y el flujo de cobro.
  • Tardanza en documentar y presentar estimaciones, con impacto directo en el flujo de recursos para la obra.
  • Falta de pericia para reclamar afectaciones al plazo y trabajos extraordinarios, situaciones recurrentes que exigen documentación rigurosa.
  • Desconocer el régimen aplicable en obra privada, suscribiendo contratos inequitativos sin negociar las cláusulas críticas.

X. Riesgos de incumplimiento: rescisión y solución de controversias

El incumplimiento de cualquiera de las partes activa los mecanismos de defensa contractual y, en su caso, la rescisión administrativa. En obra pública, la rescisión por causas imputables al contratista se sustancia conforme al procedimiento del artículo 61 de la LOPSRM, con plazos específicos de defensa que el contratista debe atender de forma rigurosa.

Las controversias derivadas del contrato pueden resolverse, según el caso, mediante conciliación ante la autoridad competente, juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o, en supuestos calificados, mediante amparo. En obra privada, las controversias se ventilan en la jurisdicción civil o, cuando las partes son personas morales con objeto social vinculado a la construcción, en la jurisdicción mercantil.

XI. Conclusiones y recomendaciones

El contrato de obra a precio alzado, pública o privada, debe ser tratado, documentado y controlado de forma distinta al contrato de precios unitarios. Esta diferencia no es solo conceptual: define cómo se paga, cuándo se paga, qué riesgos asume cada parte y bajo qué condiciones procede una excepción a la regla del precio fijo.

Un manejo experto del contrato a precio alzado, desde la presupuestación hasta el cierre de la obra, es la diferencia entre cumplir el plazo y el monto pactados o enfrentar penas convencionales, pérdidas económicas y disputas evitables.

En CBJ podemos asistirle, entre otras cosas, en:

  1. Revisar afectaciones documentadas a la red de actividades y al programa general de erogaciones.
  2. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se aprobaron los programas y presupuesto de la obra en proceso.
  3. Verificar que la construcción se esté llevando a cabo conforme al programa, identificando causas de anomalías y desviaciones en costo, calidad y tiempo.
  4. Asegurar que los registros y mecanismos de control sean congruentes con el estado de la obra.
  5. Analizar el expediente contractual en busca de afectaciones o beneficios reclamables.
  6. Revisar e informar desviaciones de presupuesto y programas de obra.
  7. Verificar el adecuado manejo y registro de la bitácora electrónica (BEOP).
  8. Estructurar la defensa frente a procedimientos de rescisión administrativa y diseñar la estrategia procesal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato a precio alzado?

Un contrato a precio alzado es aquel en el que el contratista se obliga a ejecutar la obra por un monto fijo e invariable, que no se ajusta aunque aumenten los costos de materiales, mano de obra o insumos, salvo las excepciones previstas en la ley o en el propio contrato. El riesgo económico de las desviaciones recae, en principio, en el contratista.

¿Cuándo se utiliza el precio alzado en obra pública?

En obra pública, el contrato a precio alzado se utiliza cuando el proyecto ejecutivo está suficientemente definido, las cantidades de trabajo son claras y el alcance de la obra está bien delimitado. La LOPSRM permite su uso siempre que la dependencia cuente con información técnica suficiente para que el contratista pueda calcular un precio global responsable.

¿Cuál es la diferencia entre precio alzado y precios unitarios?

En el contrato a precios unitarios se paga al contratista con base en las cantidades de obra realmente ejecutadas, multiplicadas por los precios unitarios pactados. En el contrato a precio alzado, en cambio, se pacta un monto total fijo por toda la obra, de modo que las variaciones en cantidades o rendimientos no generan, en principio, ajustes al importe contratado, salvo casos excepcionales previstos en la LOPSRM o en el contrato.

¿Qué riesgos asume el contratista en un contrato a precio alzado?

El contratista asume el riesgo de incrementos en costos, rendimientos menores a los previstos y desviaciones en cantidades que no sean atribuibles a modificaciones ordenadas por la entidad. Si el proyecto estaba suficientemente definido y no hay cambios sustanciales ordenados por la dependencia, el contratista no puede reclamar incrementos al precio pactado por errores en su integración de costos o por imprevistos ordinarios de la obra.

¿Cuándo puede modificarse el monto de un contrato a precio alzado?

El monto de un contrato a precio alzado puede modificarse cuando existen cambios sustanciales en el proyecto, órdenes de cambio debidamente autorizadas, trabajos extraordinarios o circunstancias excepcionales previstas en la LOPSRM y en el contrato (por ejemplo, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados). Fuera de esos supuestos, el precio pactado se mantiene invariable.

¿Qué errores son frecuentes en contratos a precio alzado?

Entre los errores más frecuentes se encuentran: subestimar cantidades o rendimientos, no revisar a detalle el proyecto ejecutivo, no identificar riesgos geotécnicos o de suministro, trasladar al contrato condiciones poco claras sobre alcances y no documentar adecuadamente las modificaciones ordenadas por la entidad. Estos errores suelen traducirse en desviaciones económicas que el contratista no puede recuperar si el contrato está correctamente celebrado como precio alzado.

Contáctenos para asesorarle y ayudarle en la solución de problemas relacionados con este tipo de contratos.

CBJ SC.

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Tel. 55 9183 8354

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