Cobro judicial de estimaciones de obra pública: LOPSRM 2025.
Actualmente, muchos de los problemas económicos que enfrenta el sector de la construcción se deben, principalmente, a la falta de pago de estimaciones por parte de las dependencias, organismos y demás entes públicos con los que se mantiene un contrato de obra pública. En ese contexto, las empresas constructoras se enfrascan en un proceso desgastante de idas y venidas tratando de obtener su pago. Es necesario decir también que este hecho no es una constante, pues existen dependencias que hacen efectivo el pago de manera rápida y expedita.
El objeto de nuestro análisis está dirigido a aquellos empresarios constructores que, después de haber ejecutado su trabajo —todavía con contrato vigente o bien YA TERMINADO el contrato—, tienen pendientes de pago algunas estimaciones que hasta la fecha no han podido cobrar. Una vez agotado el procedimiento de cobro normal de estimaciones, es necesario tomar otra clase de medidas para obtener dicho pago. Se parte de la idea de que todo trabajo realizado merece su pago y que, si no se obtiene por los cauces normales, entonces se tiene que recurrir a los Tribunales para obtenerlo. En ese sentido, es necesario que el sector de la construcción tenga conciencia de los siguientes puntos:
1. TODO TRABAJO EJECUTADO MERECE SU PAGO.
2. SI ESTE NO SE OBTIENE, PUEDE RECURRIRSE A UN TRIBUNAL A SOLICITAR EL PAGO.
3. TIENE DERECHO A SOLICITAR UN EMBARGO PRECAUTORIO EN CONTRA DE LA DEPENDENCIA INCUMPLIDA.
4. EL PEDIMENTO DE PAGO ES INDEPENDIENTE DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
5. TAMBIÉN PUEDE OPTAR POR LA VÍA CONCILIATORIA.
6. AMBOS PROCEDIMIENTOS SON RÁPIDOS.
Estas afirmaciones se sustentan en el entendido de que, en un contrato de obra pública, el trabajo ejecutado se cobra inmediatamente y no hasta el momento en que se termina el contrato, pues dicho pago es necesario para el correcto avance de la obra. De igual forma, cuando el contrato se encuentra terminado, el pago debe realizarse para dar por finalizada la relación contractual y dejar beneficio económico al empresario constructor.
En conclusión, los empresarios que integran el sector de la construcción deben tener plena conciencia de que, en caso de que una dependencia u organismo no les pague sus estimaciones, no todo está perdido, ni se necesita un proceso largo y costoso para obtener dicho pago. Como ya mencioné, existen dos métodos rápidos y efectivos por los cuales se puede obtener el pago; lo único que se necesita es decisión.
RECLAMACIÓN DE PAGO EN TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM).
La aplicación práctica del artículo 54 del citado ordenamiento ha dado lugar a diversas y complejas discrepancias; se tiene que analizar, pues, con detenimiento este precepto.
PLAZO PARA PRESENTAR ESTIMACIONES.
Tomemos en cuenta que el avance real siempre va por delante del avance estimado; por esta razón, la ley indica en su primer párrafo que las estimaciones de trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. Esto es un acotamiento para que en la obra se vaya inyectando el recurso que se vaya cobrando.
REGLAS DE PROCEDENCIA PARA EL COBRO DE ESTIMACIONES EN LA VÍA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
A) Que el trabajo esté ejecutado.
B) Que correspondan a la secuencia y tiempo previstos en los programas pactados en el contrato.
C) Que se hayan presentado a la residencia de obra dentro de los seis días siguientes a la fecha de corte pactada en contrato (si no existiera tal, se deberá contar el primer día del mes calendario).
D) Acreditar que se acompañó la documentación que acredite la procedencia de su pago:
- Números generadores;
- Notas de bitácora (Bitácora Electrónica de Obra Pública —BEOP— obligatoria en contratos celebrados a partir del 17 de abril de 2025);
- Croquis;
- Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
- Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;
- Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.
NOTA. La supervisión, ya sea interna o externa, NO TIENE FACULTAD LEGAL DE AUTORIZACIÓN DE PAGO, sino la de mero revisor, mediador y conciliador. El único responsable de tal autorización es la residencia de obras, que es un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas (artículo 53 de la LOPSRM). De ahí la importancia que reviste la firma o autorización por escrito de esta persona para la procedencia del pago, siempre y cuando se hayan cubierto los requisitos señalados con antelación.
TÉRMINO LEGAL PARA LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO.
Presentada la estimación debidamente requisitada, como se describió en el punto anterior, y entregada en el término de ley ante la residencia, ésta tiene un plazo máximo de 15 días para autorizarla o desautorizarla.
¿Qué pasa si no la autoriza en ese término?
En principio, este funcionario está violando la ley y, mediante queja, es susceptible de incurrir en alguna responsabilidad. Además, el propio Reglamento de la LOPSRM dispone:
Artículo 103. En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley.
¿Qué pasa si niega el pago por escrito?
En primer lugar, esta negativa debe estar fundada y motivada, es decir, señalar con precisión los datos que la contratista omitió, asimismo debe señalar con base en qué artículo expreso de la ley invoca para negar el pago. Pero, además, el funcionario, por disposición expresa del artículo 54 de la LOPSRM, primer párrafo parte final, puede válidamente, en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, resolverlas e incorporarlas en la siguiente estimación.
NOTA. No existe disposición alguna que señale concretamente que el funcionario pueda válidamente posponer el pago de la estimación negada un periodo más; de ahí, ante esta laguna de la ley, debe tomarse en consideración que el objeto del contrato es ejecutar una obra, y esto sería imposible si no se cubren los pagos.
AUTORIZACIÓN DE PAGO DE ESTIMACIONES.
Una vez autorizadas las estimaciones por la residencia de obras, la dependencia tendrá un plazo no mayor de 20 días naturales para efectuar el pago, bajo su responsabilidad. Esto es, el contratista afectado puede válidamente entablar una queja contra la dependencia en el entendido de que infringe en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 54 de la LOPSRM.
Con todos estos datos podemos válidamente recrear el siguiente cuadro:

NOTA. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones. Si no lo hiciere, el contratista deberá cursar oficio al organismo, dependencia o entidad indicando que el citado funcionario no está cumpliendo con esta obligación impuesta en el artículo 103 del Reglamento de la LOPSRM. Dicho escrito sirve, además, como constancia para efectos legales futuros.
CONSIDERACIONES PRÁCTICAS.
Es recomendable que las contratistas, como medida preventiva y de control, adjunten a cada estimación que presenten un oficio contra-recibo de lo que entregan para revisión, debidamente requisitado. Esto servirá de prueba documental del cumplimiento de todo lo expuesto con antelación. Para obtener este formato, póngase en contacto con nosotros y ampliaremos esta asesoría.
FALTA DE PAGO. PROCEDENCIA DE GASTOS FINANCIEROS.
La falta de pago es muy común en este sector; sin embargo, también es común la falta de interés por el cobro de esta prestación que la ley concede. En efecto, el artículo 55 de la LOPSRM dispone:
“ARTÍCULO 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista…”
Actualización: la reforma a la LOPSRM de 2025 y su impacto en el cobro de estimaciones.
El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LOPSRM. Decenas de artículos fueron modificados; sin embargo, los artículos 53, 54 y 55 —que sustentan el procedimiento de autorización y pago de estimaciones, así como los gastos financieros por mora— NO fueron reformados. Esto significa que:
- El plazo de 15 días para que la residencia autorice o desautorice la estimación sigue vigente.
- El plazo de 20 días naturales para que la dependencia efectúe el pago, una vez autorizada la estimación, sigue vigente.
- La obligación de pagar gastos financieros conforme al Código Fiscal de la Federación, en caso de incumplimiento, sigue vigente.
- La regla del artículo 103 del Reglamento (estimaciones que se tienen por autorizadas si la dependencia omite resolver) sigue aplicable.
Cambios contextuales que sí debe conocer el contratista:
- Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP): ahora es obligatoria. Las anotaciones del residente sobre la fecha de presentación de estimaciones se realizan en este sistema en los contratos celebrados a partir del 17 de abril de 2025.
- Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: sustituye a CompraNet como medio único para los procedimientos de contratación.
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: es la nueva autoridad competente para interpretar la Ley.
Régimen transitorio: los contratos celebrados antes del 17 de abril de 2025 continúan regulándose, hasta su terminación, por las disposiciones de la LOPSRM vigentes al momento de su celebración. Para esos contratos, todo lo expuesto en este artículo aplica sin modificación. Para contratos nuevos, los artículos 53, 54 y 55 mantienen plenamente su redacción y efectos.
Si tiene dudas sobre el cobro de sus estimaciones, las pruebas con que debe acompañarlas, los plazos aplicables a su contrato o los gastos financieros por mora a los que tiene derecho, contáctenos.
Construbufete
https://www.despachomata.com
55 91838354
ETIQUETAS #DERECHO #CONSTRUCCIÓN #CONTRATOS #RECLAMACIONES #OBRA_PUBLICA #OBRA_PRIVADA #LOPSRM #ESTIMACIONES