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Actualmente muchos de los problemas económicos que enfrenta el sector de la construcción se debe principalmente a la falta de pago de estimaciones por parte de las dependencias, organismos y demás entes públicos con los cuales se mantiene un contrato de obra publica, en ese sentido las empresas constructoras se enfrascan en proceso desgastante de idas y venidas tratando de obtener su pago. Es necesario decir también que este hecho no es una constante, pues existen dependencias que hacen efectivo el pago de manera rápida y expedita.

El objeto de nuestro breve análisis esta dirigido a aquellos empresarios constructores que después de haber ejecutado su trabajo todavía con contrato vigente o bien YA TERMINADO el contrato tiene pendiente de pago algunas estimaciones que hasta la fecha no ha podido cobrar, una vez agotado todo el procedimiento de cobro normal de estimaciones es necesario tomar otra clase de medidas para obtener dicho pago, se parte de la idea de que todo trabajo realizado merece su pago y si no se obtiene por los cauces normales entonces se tiene que recurrir a los Tribunales para obtenerlo, en ese sentido es necesario que el sector de la construcción tenga conciencia de los siguientes puntos:

          1.- TODO TRABAJO EJECUTADO MERECE SU PAGO.

          2.- SI ESTE NO SE OBTIEN PUEDE RECURRISE A UN TRIBUNAL A SOLICITAR EL PAGO.

          3.- TIENE DERECHO A SOLICITAR UN EMBARGO PRECAUTORIO EN CONTRA DE LA DEPENDENCIA INCUMPLIDA.

         4.- EL PEDIMENTO DE PAGO ES INDEPENDIENTE DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

         5.- TAMBIEN PUEDE OPTAR POR LA VIA CONCILIATORIA.

         6.- AMBOS PROCEDIMIENTOS SON RAPIDOS.

Estas afirmaciones toman su base en el entendido de que en un contrato de obra publica el trabajo ejecutado se cobra inmediatamente y no hasta el momento en que se termina el contrato, pues dicho pago es necesario para el correcto avance de la obra o bien cuando el contrato se encuentra terminado el pago debe realizarse para dar por finalizada la relación contractual y dejar beneficio económico al empresario constructor.

En conclusión, los empresarios que integran el sector de la construcción deben tener plena conciencia de que en caso de que una dependencia y organismo no les pague sus estimaciones no todo esta perdido, ni que se necesita un proceso largo y costoso para obtener dicho pago, como ya mencione existen dos métodos rápidos y efectivos por los cuales se puede obtener el pago, lo único que se necesita es decisión.

RECLAMACION DE PAGO EN TERMINOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

La aplicación practica del articulo 54 del citado ordenamiento ha dado lugar a diversas y complejas discrepancias, se tiene que analizar pues con detenimiento este precepto.

PLAZO PARA PRESENTAR ESTIMACIONES

Tomemos en cuenta que el avance real siempre va por delante del avance estimado, por esta razón la ley indica en su primer párrafo que las estimaciones de trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes, esto es un acotamiento para que en la obra se vaya inyectando el recurso que se vaya cobrando.

REGLAS DE PROCEDENCIA PARA EL COBRO DE ESTIMACIONES EN LA VIA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.

 A) Que el trabajo este ejecutado.

B) Deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.

C) Que se hayan presentado a la residencia de obra dentro de los seis siguientes a la fecha de corte pactada en contrato. (si no existiera tal se deberá contar el primer día del mes calendario).

D) Acreditar que se acompañó la documentación que acredite la procedencia de su pago.

  • Números generadores;
  • Notas de bitácora;
  • Croquis;
  • Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
  • Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación,
  • Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.

        NOTA. La supervisión ya sea interna o externa NO TIENE FACULTAD LEGAL DE AUTORIZACION DE PAGO, sino de mero revisor, mediador y conciliador, pues el UNICO RESPONSABLE de tal autorización es la residencia de obras que es un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas (Art 53 de la Ley) de aquí la importancia que reviste la firma o autorización por escrito de esta persona para la procedencia del pago siempre y cuando se hayan cubierto los requisitos señalados con antelación.

  TERMINO LEGAL PARA LA AUTORIZACION DEL PAGO.

Presentada la estimación debidamente requisitada como se describió en el punto anterior y presentada en el término de ley ante la residencia, ésta TIENE un plazo máximo de 15 días para autorizar o desautorizarla.

 ¿Qué pasa si no la autoriza en ese termino?

En principio este funcionario esta violando la ley y mediante queja es susceptible de acusar alguna responsabilidad, además de que el propio reglamento de la ley de la materia dispone:

 Artículo 103.- En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley.

  ¿Qué pasa si niega el pago por escrito?

En primer lugar esta negativa debe estar fundada y motivada es decir señalar con precisión los datos que la contratista omitió asimismo debe señala en base a que articulo expreso de la ley invoca para negar el pago. Pero además el funcionario por disposición expresa del articulo 54 de la Ley, primer párrafo parte final, puede válidamente en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

NOTA. No existe disposición alguna que nos señale concretamente que el funcionario pueda o no válidamente posponer el pago de la estimación negada un periodo mas, de ahí que ante esta laguna de la ley se debe tomar en consideración que el objeto del contrato es ejecutar una obra esto seria imposible si no se cubren los pagos.

 AUTORIZACION DE PAGO DE ESTIMACIONES

 Una vez autorizadas las estimaciones por la residencia de obras, la dependencia tendrá un plazo no mayor de 20 días naturales para efectuar el pago, BAJO SU REPONSABILIDAD, esto es que el contratista afectado puede válidamente entablar una queja contra la dependencia en el entendido de que infringe en su perjuicio lo dispuesto por el articulo 54 de la LOPSR.

 Con todos estos datos podemos válidamente recrear el siguiente cuadro:

 

NOTA. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones. Si no lo hiciere el contratista deberá cursar oficio al organismo, dependencia o entidad que el citado funcionario no esta cumpliendo con esta obligación impuesta en el artículo 103 del Reglamento de la LOPSR, escrito que además sirve como constancia para efectos legales futuros.

CONSIDERACIONES PRACTICAS.

Es recomendable que las contratistas como medio preventivo y de control adjunte a cada estimación que presente, un oficio contra-recibo de lo que presenta para revisión, el cual debe estar debidamente requisitado, esto servirá de prueba documental del cumplimiento de todo lo expuesto con antelación, para obtener este formato póngase en contacto con nosotros. Para ampliar en esta asesoría.

  FALTA DE PAGO. PROCEDENCIA DE GASTOS FINANCIEROS.

La falta de pago es muy común en este sector sin embargo también es común la falta de interés por el cobro de esta prestación que LA LEY les concede. En efecto el articulo 55 de la LOPSR dispone:

 “ARTÍCULO 55.-  En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista…”

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