Contrato IPC de Pemex: aspectos legales clave para contratistas de activos petroleros
"No pidas una carga ligera, sino una espalda fuerte"
Autor desconocido.
Mi primer encuentro con la construcción de activos petroleros data de los años 80 cuando acompañaba a mi hermano a la ejecución de un contrato de construcción en Petroquímica Pajaritos; la entidad contratante era la Subdirección de Proyectos y Construcción de Obras (SPCO) de Petróleos Mexicanos. Cuando intenté leer el contrato definitivamente pensé que estaba escrito en otro idioma; además, el contrato y sus anexos constituían un difícil reto: primero para leerlo y luego para ejecutarlo. Al fin, con un poco de paciencia, le di lectura y confirmé lo que había sospechado desde el principio: ese texto estaba escrito por y para "iniciados".
Esa primera experiencia y las subsecuentes ayudaron para que años más tarde pudiera analizar y resolver problemas verdaderamente complejos derivados de contratos de construcción de activos petroleros costa afuera. Dichos problemas constituían un verdadero dolor de cabeza porque cuando creíamos tener la solución aparecían más problemas que resolver. Y es que la construcción en el mar implica tomar en cuenta aspectos tan diferentes a los de la construcción en tierra: algo tan simple como los jornales, las embarcaciones (plataforma semisumergible, lanchas y barcos abastecedores), el acarreo de materiales, el alojamiento del personal y su alimentación son factores que impactan en la elaboración del presupuesto y lo convierten en algo más complejo.
Muchos de los aspectos citados, sumados a los diversos reclamos, conciliaciones, juicios y arbitrajes en los que Pemex se ha visto envuelta, hicieron que el contrato de construcción de activos petroleros fuera evolucionando hasta llegar al modelo que es objeto del presente documento.
"El grande" es ese contrato que anhelan las empresas constructoras de activos petroleros marinos: el que les permite tener una plantilla gigante y una flota envidiable, el que otorga beneficios y proporciona empleo a tanta gente que vive de trabajar costa afuera. Pero también ese contrato "grande", si no se asimila, si no se controla, si no se le analiza debidamente y si no se le da el seguimiento adecuado, podría ser el último.
CONTRATO DE INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN.
Ya desde el título se nos anuncia el alcance del contrato: la ingeniería de detalle corre a cargo del contratista y, con ello, una parte de la responsabilidad sobre los errores del diseño es asumida por éste. Lo anterior constituye una de las primeras diferencias que encontramos con los contratos de obra pública, los cuales establecen que el diseño es responsabilidad total de la contratante.[1]
En este punto es preciso señalar que este contrato, a pesar de que implica la construcción de un activo, no se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El modelo de contrato de construcción de Pemex del año 2020 establece en su cláusula 38:
"Este Contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, y por la Legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos…"
Los ordenamientos jurídicos aplicables son, entre otros[2]:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (DOF 18-03-2025)
- Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (DOF 03-12-2025)
- Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 18-03-2025)
- Disposiciones Generales de Contratación de Pemex
- Políticas y Lineamientos del Consejo de Administración
- El Código de Comercio
Sin embargo, la cláusula citada es ambigua y abre un abanico de posibilidades sobre cuáles leyes le aplican, pues se puede interpretar que al contrato le aplican leyes administrativas o civiles según la naturaleza del problema jurídico a resolver. Consideramos que la redacción genera un vacío y deja a los contratantes la libre interpretación del marco legal al que deben someterse cuando la controversia no tenga solución conforme a las cláusulas del contrato. En todo caso, será un Tribunal el que tenga que hacer la interpretación, como aconteció en el Juicio de Amparo en revisión 879/2016, en el que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó la posibilidad de aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la anterior Ley de Petróleos Mexicanos como argumento para resolver un concepto de violación que aducía como inconstitucional el artículo 53 de esa ley. La nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (art. 6) resuelve parcialmente esta ambigüedad al establecer expresamente que "el derecho público, civil y mercantil es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto".
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN.
A continuación, de manera enunciativa y no limitativa, señalamos algunos aspectos sumamente relevantes del modelo de contrato 2020 que muestran una clara evolución respecto a los utilizados anteriormente.
- Que ya en el contrato se debe señalar si la contratista fue sancionada o sujeta de investigación por delitos o infracciones por actos de corrupción. Este hecho marca un claro avance en materia de cumplimiento (compliance), dado que se tiene la obligación de establecer si la contratista se ha visto envuelta en temas de corrupción y qué ha hecho al respecto. Se establece la rescisión inmediata del contrato en caso de incurrir en actos de corrupción. Otro aspecto novedoso es que el contrato incluye la cláusula 50 sobre la simulación de operaciones a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales digitales: en caso de que la contratista o el consorcio al que pertenezca aparezcan en la lista negra del SAT, se les podrá suspender el pago y rescindir el contrato.
- Dos elementos tecnológicos clave para el control y seguimiento del contrato son la bitácora y la bóveda de documentos electrónicos (BDE), que es una "herramienta de administración y explotación de información que almacena los documentos electrónicos previos, generados o recibidos durante el proceso de emisión, recepción, validación y autorización de pago…"[3]. Esta herramienta está ampliamente documentada en la cláusula 48 del contrato.
- La relación de documentos anexos que se incorporan y forman parte integral del contrato. Destaca que cada anexo es como si estuviera escrito en el clausulado del propio contrato; entre ellos:
- Anexo A — Relación de planos, croquis, diagramas y documentos técnicos.
- Anexo AP — Mecanismo de ajuste de precios o costos (a la parte de precios unitarios).
- Anexo B — Especificaciones Generales.
- Anexo B-1 — Especificaciones Particulares.
- Anexo BN — Normatividad.
- Anexo GNR — Mecanismo para revisar y autorizar los costos para la cuantificación de gastos no recuperables.
- Anexo PUE — Mecanismo para revisar y autorizar precios unitarios extraordinarios de conceptos no previstos en el contrato.
- Anexo BEO y apéndices I y II — Términos y condiciones de uso de bitácora electrónica.
Se destacan estos anexos porque con ellos se intenta regular y minimizar las desviaciones en costo y tiempo más frecuentes: reprogramaciones por error en planos o documentos técnicos, ajustes de costos en moneda nacional y en dólares, gastos no recuperables por suspensión de trabajos, trabajos extraordinarios y volúmenes adicionales.
- Se lleva a nivel contractual la práctica del "descuento por pronto pago".
- Se formalizan a nivel contractual las "fechas críticas" o milestones: eventos específicos que deben ocurrir en una fecha determinada en el ciclo del proyecto; su incumplimiento genera una penalización a la contratista.
- Se toma muy seriamente el daño al medio ambiente: la contratista asume la responsabilidad de pagar daños y perjuicios cuando éstos ocurran. También se lleva al contrato la obligación de cumplir el Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA), y existe una cláusula específica para la disposición y uso de materiales y residuos peligrosos.
- Pemex establece en el contrato su propia obligación de resarcir daños y perjuicios a la contratista cuando se le ocasionen por causas imputables a Pemex. La contratista siempre estuvo y sigue estando obligada a resarcir a Pemex por los daños y perjuicios que le ocasione por causas imputables a ella.
- En un contrato donde intervienen elementos, personas y materiales de origen extranjero, solamente se puede usar el idioma español en todas las comunicaciones oficiales entre las partes.
- Se establece la liberación de responsabilidad para ambas partes en caso de fuerza mayor, con procedimientos claros y precisos a seguir.
- Se establecen tres hipótesis para dar por terminado el contrato:
- Cuando se determine que de continuar con la ejecución de los trabajos se podrían provocar pérdidas o costos inconvenientes conforme a las estrategias del plan de negocios de Petróleos Mexicanos.
- Por revocación de la asignación.
- Por resolución judicial o administrativa que declare la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.
- Uno de los avances más significativos es el relativo a la rescisión: en caso de incumplimiento de obligaciones, cualquiera de las partes tiene el derecho a rescindir el contrato de pleno derecho, dando previa comunicación de la obligación incumplida. El contrato establece:
"La resolución de pleno derecho del Contrato, para los efectos del Artículo 376 del Código de Comercio, no liberará a cualquiera de las Partes del cumplimiento de cualquier obligación del Contrato. Asimismo, en su caso, Pemex tendrá el derecho de hacer efectiva cualquier garantía a su favor, con independencia de lo pactado en la presente cláusula.
Una vez que surta efectos la rescisión Pemex hará efectiva la garantía de cumplimiento, lo anterior independientemente del cobro de penas convencionales establecido en la cláusula denominada Penas Convencionales…" - También se regula el respeto y la violación a los derechos humanos por cualquiera de las partes, la obligación de hacer el reporte a la instancia gubernamental correspondiente (Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos según sea el caso), el mecanismo de aviso entre partes y la regulación de acciones para reparar los daños cuando sea procedente.
- El contrato regula lo relacionado con la "carta de línea de crédito": en caso de que la contratista obtenga financiamiento para la ejecución de los trabajos, está obligada a notificarlo a Pemex dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato, presentando copia certificada o apostillada de la carta donde se le otorgue la línea de crédito aplicable a los trabajos objeto del contrato.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.
Cuando existan controversias o reclamos relacionados con la ejecución de los trabajos objeto del contrato, incluyendo cualquier incumplimiento del mismo, se faculta a cualquiera de las partes para enviar aviso formal por escrito a su contraparte de que ha surgido una disputa.
El contrato establece un procedimiento ágil y sencillo:
"El Aviso de Disputa contendrá como mínimo:
- a) Descripción pormenorizada de los hechos en controversia, relacionándolos en forma específica con la documentación con la que se pretenda demostrar el reclamo;
- b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;
- c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la controversia, debidamente ordenada e identificada con número de Anexo."
Si el documento no contempla los requisitos anteriores, la parte que recibe el aviso de disputa puede desecharlo.
El período máximo para resolver la disputa es de 45 días hábiles contados a partir del día en que se recibió el documento de aviso de disputa; este plazo podrá renovarse hasta por otros 45 días. Si la disputa es procedente, se procederá a la autorización de orden de cambio y formalización del convenio modificatorio. En caso contrario, las partes deberán acudir a los Tribunales Federales competentes. Dado que la legislación aplicable es federal y que la rescisión está regulada por el Código de Comercio, los Tribunales competentes serán los Juzgados de Distrito especializados en materia mercantil, y no el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues no se trata de un contrato de construcción de obra pública sino de un contrato privado. Esta controversia ya se resolvió por el Segundo Tribunal Unitario en materia civil en el caso de la firma brasileña Odebrecht contra Pemex Transformación Industrial, en el que se resolvió:
"Primero. Se revoca el proveído de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 564/2018-V. Segundo, se instruye al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México para que proceda en la forma indicada... Se admite la demanda en la vía ordinaria mercantil. Notifíquese y personalmente a la demandada Pemex Transformación Industrial".[4]
BUENAS PRÁCTICAS.
Para atacar un contrato de esta naturaleza, las empresas contratistas deben tomar en cuenta que está lleno de procesos que, como ya vimos, están siendo estrictamente regulados. Por ello es conveniente seguir las siguientes acciones y recomendaciones para cumplir el contrato en tiempo y costo propuestos, minimizando los riesgos implícitos en la construcción de este tipo de activos:
- Analizar, verificar y mapear cada uno de los procesos y obligaciones derivados del contrato y sus anexos para elaborar fichas sintéticas de cada uno.
- Capacitar al personal de administración de proyecto y de campo con el resultado de la acción anterior.
- Establecer revisiones analíticas de costos y presupuesto.
- Establecer el manual de operación de campo y de administración derivado de las obligaciones contraídas.
- Ejecutar procesos de auditoría espejo de cumplimiento normativo y de obligaciones.
- Establecer un equipo y un programa periódico de revisión de documentos electrónicos.
- Integrar un área de control y seguimiento con revisión por pares externos.
- Llamar a nuestro equipo de expertos, quienes han implementado estrategias y soluciones similares y pueden apoyar a su empresa para llevar a cabo o mejorar sus sistemas de control, seguimiento y gestión legal de los documentos y acciones relacionados con los proyectos de construcción costa afuera.
ACTUALIZACIÓN - JUNIO 2026
El marco legal y la estructura corporativa de Petróleos Mexicanos cambiaron de manera significativa entre 2024 y 2025. El 18 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el paquete de legislación secundaria en materia energética, que incluyó la nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y la nueva Ley del Sector Hidrocarburos, en armonía con las reformas constitucionales de octubre y diciembre de 2024. El 3 de diciembre de 2025 se publicó el Reglamento de la Ley de Pemex.
Como resultado de esta reforma, a partir del 19 de marzo de 2025 se extinguieron las subsidiarias Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística. Petróleos Mexicanos opera ahora de forma integrada verticalmente, como empresa pública del Estado sectorizada a la Secretaría de Energía.
El artículo 11 de la nueva Ley de Pemex introduce un nuevo esquema contractual denominado contrato de desarrollo mixto, que permite a Petróleos Mexicanos asociarse con particulares para compartir costos, gastos, inversiones y riesgos en las actividades de exploración y extracción. Al cierre de 2025, Pemex había adjudicado los primeros siete contratos bajo este esquema. Este nuevo modelo coexiste con el contrato IPC tradicional y abre una nueva vía de participación para las empresas del sector.
En materia de supletoriedad, el artículo 6 de la nueva Ley establece expresamente que el derecho público, civil y mercantil es aplicable de manera supletoria según la naturaleza del acto, lo que otorga mayor certeza jurídica respecto al marco legal aplicable a los contratos de construcción de activos petroleros.
[1] Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (última reforma DOF 14-11-2025).
[2] https://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Paginas/normatividad_interna.aspx
[3] Modelo de contrato de ingeniería, procura y construcción usado por Pemex (2020).
[4] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/admite-juez-demanda-de-odebrecht-contra-pemex/
Construbufete
https://www.despachomata.com
55 91838354
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