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I. Introducción. II. Regulación del contrato privado de construcción. III. Regulación de la rescisión del contrato privado de construcción. IV. Efectos de la rescisión del contrato privado de construcción. V. Conclusiones y recomendaciones.

I. Introducción.

La rescisión es una forma de terminar la relación contractual a causa del incumplimiento de obligaciones imputables a cualquiera de las partes contratantes.

En el contrato privado de construcción, es muy importante que se exprese con claridad y precisión la voluntad de las partes, asimismo, los anexos del contrato (presupuesto, programas, especificaciones generales, especificaciones particulares, alcance de los trabajos, etc.) deben estar claramente señalados en el texto del contrato, pues pasan a formar parte de las obligaciones y derechos pactados en el contrato.

II. Regulación del contrato privado de construcción.

En México, el contrato privado de construcción se rige por la legislación civil federal o estatal, según sea el caso, por tal motivo su regulación es limitada y obsoleta, pues se regula solo el contrato a precio alzado[1], pero se deja de lado el de precios unitarios y mixto, razón por la cual el contrato y sus anexos serán la base para resolver las controversias, utilizando la legislación citada en lo aplicable, así como los principios generales del derecho y la jurisprudencia.

III. Regulación de la rescisión del contrato privado de construcción.

En los contratos privados de construcción la rescisión del contrato esta expresada directamente en las cláusulas del mismo, generalmente se estipula como un derecho que se otorga la parte contratante para terminar el contrato cuando existen uno o varios eventos de incumplimiento de obligaciones pactadas en el contrato imputables directamente al contratista, sin embargo, si el incumplimiento del contrato es por incumplimientos imputables a la parte contratante, generalmente el contrato es omiso o en su caso establece que el contratista deberá acudir a una instancia judicial, arbitral o medio alterno de solución de controversias para solicitar la rescisión del citado contrato. Es decir, estamos ante lo que la doctrina de la ley civil denomina “pacto comisorio expreso”[2], que en palabras llanas es el pacto entre las partes para terminar unilateralmente la relación contractual por incumplimiento de alguna de ellas sin necesidad de acudir a un tribunal. En el derecho anglosajón se utiliza la “termination clause” para concluir la relación contractual.[3]

La ley federal mexicana no regula expresamente la figura de la rescisión del contrato de construcción, pero si regula la terminación o resolución contractual de forma general en el artículo 1949 del Código Civil Federal.

IV. Efectos de la rescisión del contrato privado de construcción.

La terminación de la relación contractual es el primer efecto que se produce de inmediato, pero también se producen efectos económicos y se desencadenan otros eventos. Si la rescisión es imputable a la contratista, esta deberá hacer entrega de la parte de obra ejecutada, materiales y equipos ya pagados así como toda la información que le fue entregada al inicio del contrato, posteriormente se hará el finiquito del contrato, en el cual se establecerán los créditos a favor y en contra del contratista y contratante, en caso de haber saldos en contra del contratista esta deberá hacer la devolución inmediata de dicho saldo resultante, si se niega, la contratante hará efectivas las garantías que tenga en su poder, generalmente fianzas. Puede suceder que la contratista abandone el sitio de los trabajos, antes o después de que le rescindan el contrato, en este supuesto todos los actos descritos se harán notificándolo y citándolo debidamente, pero si no asiste, se realizarán unilateralmente.

Si la rescisión es imputable a la contratante, se estará sujeto a lo que resuelvan los tribunales judiciales, arbitrales o en los medios alternos de resolución de disputas, por lo que hace a los efectos económicos, estos serán cuantificados de manera justificada y probada por la contratista para que pueda proceder la condena a la contratante. Para lograrlo, se debe tener perfectamente documentados todos los reclamos que se hagan, falta de pago de estimaciones, intereses por falta de pago, solicitudes de ajuste de costos, de indirectos, gastos y daños, entre otros.

Es importante precisar que, en el derecho anglosajón, la “rescisión del contrato” es una figura distinta al manejado en el derecho civil, pues implica que las partes quieran una anulación del contrato y restablecer las cosas a su estado original[4]. Tampoco debe confundirse la rescisión con la “Forfeiture Clause”[5] la cual se entiende como la renuncia a los derechos por cobrar derivado de incumplimiento o sanción por conducta o hechos ilegales.

V. Conclusiones y recomendaciones.

  1. La rescisión del contrato privado de construcción debe ser el último recurso para resolver las controversias entre las partes, pues afecta tanto al contratante como a la contratista, pero principalmente afecta a la obra en proceso de construcción.
  2. La rescisión del contrato privado de construcción puede ser evitada utilizando debidamente medios alternos de solución de controversias, específicamente el peritaje independiente, la opinión de expertos y los paneles de disputa.
  3. Si inevitablemente la empresa contratista esta inmersa en una probable rescisión de contrato, de inmediato debe buscar ayuda profesional para hacer un estudio y análisis legal de los documentos generados en la obra, con el fin de realizar una defensa adecuada.
  4. Si ya le rescindieron un contrato de obra privada, siempre y cuando cumpla con los requisitos, podrá acudir a tribunales para solicitar la anulación o el pago de compensación por los derechos económicos a su favor, siempre y cuando estén fundados y demostrables fehacientemente con prueba plena (Revise aquí el artículo sobre pruebas en los contratos de construcción -idioma español-).
  5. Si es la contratante y desea rescindir el contrato, deberá hacer una revisión legal del contrato y anexos, así como validar todo el material probatorio de los incumplimientos de la contratista, con el fin de evitar una anulación y en su caso los reclamos económicos.
  6. En ambos casos, lo mejor es llamar a nuestro equipo de Abogados e Ingenieros expertos en este tema, para ayudarle y asistirle en todos los procesos ya señalados.

CBJ SC.

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[1] Capítulo III. Del contrato de obras a precio alzado, artículos 2616 al 2645 del Código Civil Federal (DOF 11-enero-2021.

[2] Esta figura jurídica tiene su antecedente en la “lex comissoria” romana.

[3] Obtenido de internet el 5 de septiembre del 2021, escrito por Alex Benarroche. https://www.levelset.com/blog/termination-clause/

[4] Obtenido de internet el 5 de septiembre del 2021. https://constructionlawmadeeasy.com/construction-law/chapter-17/rescission/

[5] Obtenido de internet el 5 de septiembre del 2021. https://www.linkedin.com/pulse/breach-construction-contracts-jagdish-prasad-sharma/



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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

Entraremos pues al estudio concreto de la rescisión administrativa de un contrato de obra publica regido por la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas, en este contexto cabe aclarar a los empresarios constructores que dependiendo con que entidad se celebre el contrato es la ley aplicable, así por ejemplo si se trata de un contrato celebrado con un Estado y en este existe una legislación local que regula la obra publica pues ese será el ordenamiento aplicable, por ahora solo nos ocuparemos por aquellos contratos que se rigen por la Ley Federal antes señalada y que se aplica en todo el territorio nacional.

BITACORA DE OBRA

La bitácora de obra es el documento técnico legal que vincula a las partes contratantes como medio de intercambio de comunicación durante la vigencia del contrato, en este documento se registran todos los eventos mas importantes de la obra y en consecuencia es un documento probatorio pleno ante cualquier autoridad administrativa o judicial.



IMPAGO DE ESTIMACIONES

Actualmente muchos de los problemas económicos que enfrenta el sector de la construcción se debe principalmente a la falta de pago de estimaciones por parte de las dependencias, organismos y demás entes públicos con los cuales se mantiene un contrato de obra publica,