Bitácora de obra: gana dinero y protege tu contrato
La bitácora de obra es el documento técnico-legal que registra los eventos más relevantes durante la ejecución de un contrato de construcción. Funciona como medio de comunicación entre las partes contratantes y constituye prueba plena ante autoridades administrativas y judiciales. Su uso es obligatorio en obra pública federal y altamente recomendable en obra privada para resguardar a las partes.
La bitácora es ampliamente utilizada en México en la ejecución de contratos públicos y privados. Puede ser bitácora convencional (libro físico foliado) o bitácora electrónica (portal en internet). En los contratos públicos con cargo a recursos federales se utiliza el sistema BESOP (Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública)[1], también denominado BEOP en diversas guías y dependencias estatales; este sistema utiliza firma electrónica avanzada para dar certeza a las anotaciones.
¿Cuál es la diferencia entre bitácora convencional y electrónica?
La bitácora convencional consiste en un libro físico foliado en original y dos copias, que debe permanecer en la residencia de obra para consulta de las partes. La bitácora electrónica es un sistema digital administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que requiere firma electrónica avanzada para cada anotación y ofrece información en tiempo real, autenticidad y respaldo digital. La regla general en obra pública federal es el uso de la bitácora electrónica; la convencional procede únicamente cuando se acreditan los supuestos de excepción autorizados por la autoridad.
Marco legal de la bitácora de obra
El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM), en su artículo 2 fracción VIII, define a la bitácora como:
"Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional."
¿Es obligatorio el uso de la bitácora de obra?
En el caso de la obra pública tanto el contrato como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025)[2] en su artículo 46 último párrafo y 52 bis, así como el artículo 122 del RLOPSRM, estipulan la obligatoriedad del uso de la bitácora de obra para llevar el control de la ejecución del contrato de obra pública federal.
Tratándose de bitácora en libro físico (caso de excepción), el artículo 124 fracción VI del RLOPSRM establece que la bitácora deberá permanecer en la residencia de obra a fin de que las consultas se puedan hacer en el sitio. Hemos consultado casos en los cuales el supervisor o residente se apodera literalmente de la bitácora y se la lleva fuera del sitio, lo cual es ilegal por las razones expuestas con antelación y por lo mismo puede generar responsabilidad administrativa.
El artículo 94 del RLOPSRM establece los requisitos mínimos que debe contener la bitácora de obra, entre los cuales destaca que las hojas deben estar foliadas, en original y dos copias, y que las notas se refieran según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto y, en forma adicional, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
¿Qué eventos puedo registrar en la bitácora?
La bitácora está diseñada para registrar los eventos más relevantes de la ejecución de la obra, entre otros, los siguientes:
- El inicio de los trabajos
- Todo lo relacionado con las estimaciones
- Trabajos extraordinarios
- La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos
- Ajuste de costos
- Variaciones del plazo de ejecución
- Suspensiones
- Pruebas de calidad
- Convenios modificatorios
- Hitos más importantes del programa
- Casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido
- Terminación anticipada, rescisión y terminación contractual
¿Hay reglas para el uso de la bitácora?
El artículo 123 del RLOPSRM establece las reglas mínimas de uso de la bitácora, entre las cuales destacan:
(i) Se debe usar firma electrónica avanzada para el registro inicial y para las anotaciones en la bitácora electrónica de obra. (ii) Se deberá iniciar con una nota especial relacionando, como mínimo, la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán, así como la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico facultado como representante de la contratante y del contratista para la utilización de la bitácora, indicando a quién o a quiénes se delega esa facultad. (iii) Pueden validarse y adjuntarse oficios, y se debe cerrar la bitácora al concluir la obra.
Reforma 2025 a la LOPSRM: ¿qué cambia para la bitácora?
El 16 de abril de 2025 el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma integral a la LOPSRM[3], complementada por una segunda reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Estas reformas no derogaron la obligatoriedad de la bitácora ni el sistema BESOP, pero sí impactaron de manera relevante el ecosistema de contratación de obra pública federal:
- Se creó una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas que sustituye a CompraNet: Compras.mx
- Se fortalece la digitalización integral del proceso, incluyendo el uso de firma electrónica de extremo a extremo.
- Se introducen diálogos estratégicos previos a la licitación y la investigación de mercado como obligación legal.
- Se reorganizan facultades hacia la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que asume tareas previamente atribuidas a la Secretaría de la Función Pública.
Para efectos prácticos, la bitácora de obra mantiene su naturaleza jurídica, valor probatorio pleno y obligatoriedad. La transición administrativa hacia los nuevos sistemas y dependencias está en curso, por lo que recomendamos verificar en cada caso concreto la versión vigente del Reglamento y los acuerdos administrativos aplicables al momento de iniciar la obra, pueden consultarnos para mayor efectividad.
Necesidad del uso de bitácora: caso práctico
Nota. Los datos utilizados en este ejemplo son ficticios, no así los hechos y situaciones, que son reales.
Como ya se vio, legalmente el uso y manejo de la bitácora puede resultar tan importante como la ejecución de la obra misma, pues si no existe registro documentado del suceso, es como si no hubiera existido. Esta es razón suficiente para llevar un buen control de la bitácora; sin embargo, veamos un ejemplo de los efectos de no llevar debidamente el registro de eventos durante la ejecución de la obra.
Analicemos el caso de rescisión administrativa de un contrato de obra pública a la empresa JOCOTAL S.A. de C.V., a quien le imputaban atraso en su programa de trabajo por un 25 por ciento y la ejecución de nuevos conceptos de trabajo no contemplados en el contrato y volúmenes adicionales. La empresa alegó como defensa que el atraso no era imputable a ella sino a la dependencia, porque ésta había ordenado cambios sustanciales al proyecto ejecutivo que resultaron en la ejecución de nuevos conceptos de trabajo y volúmenes adicionales de obra, los cuales —aunados a condiciones climáticas adversas— dieron lugar al desfasamiento del programa.
Sin embargo, la empresa NUNCA hizo anotaciones en la bitácora ni lo notificó por escrito a la contratante; tampoco efectuó gestión alguna para obtener una reprogramación ni convenios de reconocimiento y pago de volúmenes. Al presentar su defensa en el procedimiento administrativo de rescisión adujo como agravio la negativa de la dependencia para permitirle hacer anotaciones en bitácora, pero no presentó pruebas que soportaran este hecho. Lo que sí estaba registrado en la bitácora eran todas las anotaciones efectuadas por la supervisión, en las que se asentaba el atraso del contratista al programa original convenido, así como la falta de personal y equipo necesario para la ejecución de dicho programa.
El resultado fue que la empresa nunca pudo probar sus afirmaciones; se le rescindió el contrato y, contra tal determinación, se fue a juicio. El Tribunal que conoció del caso, en relación con la bitácora, determinó que la bitácora de obra hace prueba plena y que existe presunción legal de que las partes tienen libre acceso a la bitácora por disposición expresa de la ley, y que de no ser así la parte afectada debió buscar constancias que demostraran lo contrario y ofrecerlas como prueba. El resultado le fue adverso a la empresa contratista por no acreditar debidamente que las desviaciones al programa de ejecución de la obra pactado fueron imputables a la contratante.
Las partes contratantes deben darle la importancia que merece a este instrumento. Las anotaciones deben ser consistentes y congruentes con todos los elementos documentales del contrato, programas, convenios y demás soportes, para crear convicción plena de los eventos y omisiones asentados en la bitácora.
Si su empresa necesita apoyo legal en el control de desviaciones de la ejecución de la obra y cómo utilizar debidamente la bitácora, puede apoyarse en nuestros abogados en construcción para asesorarle y ayudarle a asegurar la rentabilidad en la ejecución de sus obras. Para situaciones donde las desviaciones ya derivaron en conflicto, revise también nuestra nota sobre controversias más frecuentes en construcción.
[1] https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/bitacora-electronica-y-seguimiento-a-obra-publica-besop
[2] Texto vigente de la LOPSRM: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm
[3] Decreto de reforma DOF 16-04-2025: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755218&fecha=16/04/2025
Preguntas frecuentes sobre la bitácora de obra
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¿Cuál es la diferencia entre bitácora convencional y electrónica?
La bitácora convencional es un libro físico foliado en original y dos copias que debe permanecer en la residencia de obra. La bitácora electrónica es un sistema digital administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que requiere firma electrónica avanzada para cada anotación y ofrece información en tiempo real, autenticidad y respaldo digital. En obra pública federal la regla general es la bitácora electrónica; la convencional procede solo cuando se acreditan los supuestos de excepción autorizados por la autoridad.
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¿Es obligatorio el uso de la bitácora de obra?
Sí. En obra pública federal, tanto el contrato como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025), en sus artículos 46 último párrafo y 52 Bis, y el artículo 122 del Reglamento, establecen la obligatoriedad de la bitácora para el control de la ejecución del contrato. Los contratos celebrados antes del 17 de abril de 2025 se rigen, hasta su terminación, por las disposiciones vigentes al momento de su celebración.
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¿Qué eventos se registran en la bitácora de obra?
Se registran los eventos más relevantes de la ejecución: el inicio de los trabajos, las estimaciones, los trabajos extraordinarios, las modificaciones autorizadas al proyecto ejecutivo, el ajuste de costos, las variaciones de plazo, las suspensiones, las pruebas de calidad, los convenios modificatorios, los hitos del programa, los casos fortuitos o de fuerza mayor, y la terminación anticipada, rescisión o terminación contractual.
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¿Hay reglas para el uso de la bitácora?
Sí. El artículo 123 del Reglamento establece las reglas mínimas: usar firma electrónica avanzada para el registro inicial y las anotaciones en la bitácora electrónica; iniciar con una nota especial que relacione la fecha de apertura, los datos de las partes, el personal autorizado, los datos del contrato y los alcances de los trabajos; y cerrar la bitácora al concluir la obra. Cuando se autoriza la bitácora física, debe permanecer en la residencia de obra (artículo 124, fracción VI del Reglamento).
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¿Qué cambió con la reforma 2025 a la LOPSRM respecto a la bitácora?
La reforma del 16 de abril de 2025, complementada por la del 14 de noviembre de 2025, no derogó la obligatoriedad de la bitácora ni el sistema BESOP, pero creó la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras.mx) que sustituye a CompraNet, reforzó la digitalización integral con firma electrónica de extremo a extremo, e introdujo los diálogos estratégicos y la investigación de mercado como obligación. La bitácora mantiene su naturaleza jurídica, valor probatorio pleno y obligatoriedad.
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