Para empezar, debemos tratar de definir lo que jurídicamente es un proyecto de obra, para que a partir de ésta definición se construya el planteamiento del problema y las diversas aristas que genera la solución del mismo.
La real academia de la lengua define al proyecto como:
“4. m. Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.”
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas el proyecto se define y divide en:
“Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿QUE SUCEDE CUANDO EL PROYECTO ENTREGADO A LA EMPRESA CONTRATISTA ES ERRONEO O DEFICIENTE?
En principio debemos dejar muy claro que es OBLIGACION de las entidades contratantes INICIAR la ejecución de una obra siempre y cuando tengan un proyecto completo:
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas. “Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando:
La obligación citada con antelación es una obligación que carece de sanción, pues el precepto legal que la impone no contempla que sucede en caso de incumplimiento, esto es, en caso de que las obras se inicien sin los proyectos señalados. Ante esta laguna de la ley se han presentado diversos argumentos ante las instancias conciliadoras y judiciales:
Lo cierto es que la solución del problema es de fondo, pues debemos partir de la idea de que no existe proyecto perfecto, sino perfectible, es decir capaz de perfeccionarse o de ser perfeccionado. Mientras más compleja sea la obra más lo será el proyecto, de tal manera que la solución de fondo a las controversias que de ello deriven, está en la medida de que el legislador otorgue a las partes contratantes el poder para perfeccionar el proyecto ejecutivo en campo diariamente, sin que sea necesario corregir todas las deficiencias y/o errores hasta la celebración de un convenio modificatorio. Esto es, que en el sitio de los trabajos y diariamente las partes puedan libremente y sin temor hacer las adecuaciones y/o cambios necesarios para lograr el objeto del contrato en el tiempo y/o costo originalmente pactados, siendo que, si la obra requiere cambios sustanciales, adecuaciones y/o modificaciones sustanciales se haga un convenio adicional que funde y motive las mismas.
Ahora bien mientras esta solución no llegue, en los hechos estaremos ventilando una gran cantidad de litigios por esta causa y el panorama no es alentador para la contratista pues la decisión judicial ha sido injustamente unánime al resolver que si en el contrato el contratista declara “conocer y haber estudiado el proyecto” y por tanto con posterioridad a ello aduce errores y deficiencias durante su ejecución esto no es legalmente válido (aunque este demostrado con diversos medios probatorios) puesto que si conocía el proyecto y lo había estudiado no puede después quejarse de que contenía errores y deficiencias que impactan el tiempo y costo de la obra.
No obstante, esta decisión no es definitiva, pues no hay pronunciamiento al respecto de algún Tribunal Colegiado o la Corte misma, de tal manera que seguiremos combatiendo con argumentos y pruebas solidas que la existencia de un proyecto deficiente y/o erróneo es un hecho muy común y recurrente que afecta a muchas obras públicas y que por consiguiente por esta causa se seguirán presentando un sinnúmero de litigios y/o conciliaciones.
CBJ S.C.
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Con mucha frecuencia nos llegan casos en los que la empresa constructora señala que ha documentado muy bien su proyecto de construcción y que tiene una muy buena posición para que le paguen todos aquellos trabajos que ha ejecutado y que aún le adeudan, sin embargo cuando nosotros los vamos a utilizar para generar un reclamo.
Los contratos de construcción son complejos por su propia naturaleza debido a que en su redacción confluyen aspectos técnicos y legales que establecen los derechos y obligaciones para las partes. Si reflexionamos un poco, acertaremos en que la redacción de dichos contratos obedece en mayor medida a la prevención y control de desviaciones usando el conocimiento de experiencias pasadas y en menor medida a la introducción de elementos novedosos que permitan concluir la obra en tiempo y costo proyectados.
Actualmente muchos de los problemas económicos que enfrenta el sector de la construcción se debe principalmente a la falta de pago de estimaciones por parte de las dependencias, organismos y demás entes públicos con los cuales se mantiene un contrato de obra publica,