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I. Introducción II. Aspectos Generales III. Cláusula de escalación de precios IV. Cláusula de escalación de precios pactados en moneda extranjera. V. Macroproceso VI. Consideraciones finales.

I. Introducción

En los contratos públicos de construcción mexicanos, es frecuente que las partes pacten cláusula de escalación de precios, también denominado ajuste de costos, indexación o “escalatoria”, en este documento, de forma muy general, explicaremos a que se refiere dicho ajuste y cómo se regula en la normativa mexicana.

II. Aspectos generales.

Este documento se refiere exclusivamente a contratos de construcción del tipo “C”[1], relativos a obra pública a precios unitarios, regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas[2], en los cuales de forma general su precio o presupuesto total esta constituido de la siguiente manera:

A. Costo directo (Materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción)

B. Costo indirecto

C. Costo por Financiamiento

D. Cargo por utilidad

E. Cargos Adicionales

III. Cláusula de escalación de precios.

Tanto en la ley como en los contratos públicos de construcción mexicanos, siempre encontraremos la cláusula de escalación de precios, que regula cuando ocurren circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinan un aumento o reducción de los costos directos, cuando esto sucede, éstos deberán ser ajustados, es decir, se revisará exclusivamente los costos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, dejando intacto el costo indirecto, el financiamiento y la utilidad originalmente pactadas en el contrato. Este proceso de escalación de costos es en realidad una previsión legal y contractual que permite a las partes actualizar los precios de los costos directos ofertados en la licitación, si estos tienen un incremento o decremento derivado de variaciones económicas no imputables a las partes, por ejemplo, la inflación que impacta de forma directa a los precios de los insumos que se necesitan en la construcción: acero, concreto, etc.

IV. Cláusula de escalación de precios pactados en moneda extranjera.

Para este caso particular, cuando parte o todo el contrato sea pactado en moneda extranjera, es una obligación legal que desde la convocatoria se establezca el mecanismo de escalación de precios, así como los periodos de su revisión y autorización.

V. Macroproceso.

proceso de ajuste de costosVI. Consideraciones finales.

A. La solicitud de escalación de precios puede realizarse en cualquier fase del plazo de ejecución del contrato, pero solo puede cobrarse sobre los trabajos pendientes de ejecutar.

B. La escalación de precios es procedente aun cuando exista atraso imputable al contratista, exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

C. La escalación de precios se cobra mediante estimaciones.

D. Si usted necesita asesoría en el reclamo de ajuste de costos en contratos mexicanos o necesita consultoría sobre la estructuración de este tipo de cláusulas, no dude en marcarnos y con gusto le ayudaremos.

 

CBJ S.C.

https://www.despachomata.com

+52 5591838354

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[1] Contratos tipo “C” (únicamente construcción).

[2] Los contratos celebrados por CFE y PEMEX tienen sus propias disposiciones y cláusulas que regulan la escalación de precios, por lo tanto, quedan excluidos de este artículo.



ETIQUETAS #DERECHO #CONSTRUCCIÓN #CONTRATOS #RECLAMACIONES # OBRA_PUBLICA #OBRA_PRIVADA