Ajuste de costos en obra pública: escalación de precios en contratos LOPSRM
I. Introducción
En los contratos públicos de construcción mexicanos es frecuente que las partes pacten una cláusula de escalación de precios, también denominada ajuste de costos, indexación o "escalatoria". Esta figura reconoce que los precios de los insumos de construcción no son estáticos: la inflación, las variaciones del tipo de cambio y los choques de oferta pueden modificar significativamente los costos directos entre la fecha de la licitación y la fecha en que se ejecutan los trabajos. En este artículo explicamos qué es el ajuste de costos, su fundamento legal, el procedimiento para solicitarlo y los errores más comunes que llevan a su rechazo.
II. Aspectos generales
Este documento se refiere exclusivamente a contratos de construcción del tipo "C" relativos a obra pública a precios unitarios, regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM)[1]. De forma general, el precio o presupuesto total de estos contratos se integra por:
- Costo directo (materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción)
- Costo indirecto
- Costo por financiamiento
- Cargo por utilidad
- Cargos adicionales
El ajuste de costos opera exclusivamente sobre el costo directo. El costo indirecto, el financiamiento y la utilidad originalmente pactados permanecen inalterados durante toda la vigencia del contrato.
III. Fundamento legal: Arts. 57, 58 y 59 LOPSRM
El régimen de ajuste de costos en obra pública federal se encuentra regulado en los artículos 57, 58 y 59 de la LOPSRM, complementados por los artículos 150 a 157 de su Reglamento (ROPSRM).
Artículo 57 LOPSRM — Procedencia del ajuste
Establece que cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos, estos deberán ser ajustados. La norma es clara: el ajuste procede tanto al alza como a la baja, y aplica sobre los trabajos pendientes de ejecutar al momento de la solicitud, no sobre los ya realizados.
Artículo 58 LOPSRM — Métodos de ajuste
La LOPSRM reconoce dos métodos para calcular el ajuste:
- Método por índices: se aplican los índices de precios al productor o al consumidor publicados por el INEGI. Es el método más utilizado en la práctica por su objetividad y facilidad de verificación.
- Método por precios de mercado: el contratista acredita el nuevo precio real de los insumos mediante cotizaciones o facturas. Requiere mayor documentación pero puede ser más preciso en insumos específicos con variaciones atípicas.
Artículo 59 LOPSRM — Ajuste en moneda extranjera
Cuando parte o la totalidad del contrato se pacte en moneda extranjera, la convocatoria debe establecer desde su publicación el mecanismo de escalación aplicable, así como los periodos de revisión y autorización. Este artículo busca evitar que la volatilidad cambiaria quede sin cobertura contractual.
IV. Cláusula de escalación de precios
La cláusula de escalación es la disposición contractual que activa el mecanismo legal descrito. En los modelos de contrato de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de otras dependencias federales, esta cláusula establece:
- Los insumos o grupos de insumos sujetos a revisión
- Los índices de referencia aplicables (generalmente INPC o índices sectoriales del INEGI)
- El periodo base de comparación (normalmente el mes anterior a la apertura de proposiciones)
- Los plazos para presentar la solicitud y para que la dependencia resuelva
V. Fórmula de cálculo y ejemplo
El método por índices — el más frecuente — utiliza la siguiente fórmula general:
Factor de ajuste = (Índice del periodo de ejecución) / (Índice del periodo base)
El importe a ajustar se obtiene multiplicando el costo directo de los trabajos pendientes por dicho factor, descontando la unidad (es decir, solo se cobra la diferencia).
Ejemplo simplificado
Supongamos que el precio unitario del concreto en el periodo base era de $1,000 por m³, y el índice INEGI para ese insumo era 120. Al momento de ejecutar los trabajos, el índice subió a 138:
- Factor de ajuste: 138 / 120 = 1.15
- Precio ajustado: $1,000 × 1.15 = $1,150 por m³
- Ajuste a cobrar: $150 por m³ sobre los trabajos pendientes
Este importe se incorpora a las estimaciones correspondientes al periodo en que se ejecutaron los trabajos ajustados.
VI. Macroproceso

VII. Ajuste de costos vs. precios extraordinarios
Es común confundir el ajuste de costos con los precios extraordinarios, pero son figuras jurídicas distintas:
- El ajuste de costos (Arts. 57-59 LOPSRM) actualiza los precios de insumos ya pactados en el catálogo del contrato, ante variaciones económicas generales como la inflación.
- Los precios extraordinarios (Art. 58 Bis LOPSRM) se aplican cuando surgen conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original, es decir, actividades nuevas que no tienen precio en el contrato.
Presentar una solicitud de precios extraordinarios cuando corresponde ajuste de costos — o viceversa — es uno de los errores que con mayor frecuencia deriva en rechazo o en controversias de construcción.
VIII. Errores frecuentes que llevan al rechazo
- Solicitar el ajuste sobre trabajos ya ejecutados. La LOPSRM es clara: el ajuste aplica únicamente sobre trabajos pendientes de ejecutar al momento de la solicitud.
- No respetar el periodo base correcto. El índice base debe corresponder al mes anterior a la apertura de proposiciones, no a la firma del contrato ni al inicio de obras.
- Mezclar insumos con índices incorrectos. Cada insumo o grupo de insumos debe vincularse al índice sectorial que le corresponde según el INEGI. Usar el INPC general para insumos con índice específico reduce la precisión y puede ser objetado.
- Presentar la solicitud fuera del plazo contractual. Aunque la ley no establece un plazo fatal, muchos contratos sí lo hacen. Presentar la solicitud con retraso puede dar pie a que la dependencia la rechace por extemporánea.
- No actualizar el programa de obra convenido. Cuando hay atraso imputable al contratista, el ajuste procede sobre los trabajos pendientes conforme al programa convenido, no al programa real de avance. No tener el programa actualizado y firmado por ambas partes complica el cálculo y la defensa de la solicitud.
IX. Consideraciones finales
- La solicitud de ajuste puede realizarse en cualquier fase del plazo de ejecución del contrato, pero solo puede cobrarse sobre los trabajos pendientes de ejecutar.
- El ajuste es procedente aun cuando exista atraso imputable al contratista, exclusivamente para los trabajos pendientes conforme al programa convenido (Art. 57, fracción III LOPSRM).
- El ajuste se cobra mediante estimaciones.
- Una gestión oportuna y bien documentada del ajuste de costos puede representar una diferencia económica significativa en contratos de largo plazo o en periodos de alta inflación.
- Si requiere asesoría en el reclamo de ajuste de costos en contratos mexicanos o consultoría sobre la estructuración de este tipo de cláusulas, no dude en contactarnos.
[1] Los contratos celebrados por CFE y PEMEX tienen sus propias disposiciones que regulan la escalación de precios y quedan excluidos del alcance de este artículo.
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