Obra pública de construcción
La obra pública de construcción comprende los trabajos que contratan las dependencias y entidades de la Administración Pública con recursos federales, regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM, vigente conforme a la reforma del DOF de 14 de noviembre de 2025), su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal. A diferencia de la obra privada, donde rige la libertad contractual, en obra pública las relaciones se sujetan a procedimientos administrativos formales: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, con causales y reglas tasadas para cada modalidad.
Las controversias en obra pública siguen vías propias del derecho administrativo. La inconformidad procede únicamente contra actos del procedimiento de licitación. La rescisión administrativa, en cambio, no se impugna por inconformidad: se ventila mediante conciliación ante la dependencia contratante, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o, según el supuesto, amparo indirecto.
En esta sección reunimos publicaciones sobre marco regulatorio, rescisión administrativa, cobro judicial de estimaciones, ajuste de costos, bitácora de obra, controversias y pruebas, fiscalización y procesos resarcitorios, integridad empresarial y otros temas relevantes para contratistas, dependencias y profesionales que participan en obra pública en México.