LOPSRM: estructura, temas y reformas 2025 para contratistas.
La obra pública en México está regulada por diversos ordenamientos del orden local y federal. Antes de entrar en materia es preciso explicar que la obra pública puede observarse desde dos perspectivas: la de la empresa ejecutora y la de la entidad pública contratante. En este análisis solo abordaremos la perspectiva de la empresa.
La obra pública mexicana se regula de acuerdo al origen de los recursos, es decir, la fuente de financiamiento de las obras públicas es la que indica la ley aplicable. Los recursos pueden provenir de los municipios, de las entidades federativas o de la federación.
Si los recursos económicos provienen exclusivamente del municipio, la Ley aplicable será la Ley de Obra Pública local de la entidad federativa a la que pertenezca el municipio.
Si los recursos económicos provienen exclusivamente o son propios de la entidad federativa, la Ley aplicable será también la Ley de Obra Pública local de dicha entidad federativa.
Si los recursos económicos provienen de la federación o del Gobierno Federal, entonces la Ley aplicable será la Ley Federal: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas —en adelante LOPSRM— y su reglamento.
Si los recursos económicos son mixtos —una parte de la federación y otra parte del municipio y/o de la entidad federativa—, la Ley aplicable será también la Ley Federal citada en el párrafo anterior.
Marco regulatorio
Existe una Ley federal de obra pública denominada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y su última reforma fue publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. Esta legislación cuenta con su reglamento, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, que a la fecha de esta publicación no ha sido reformado.
Cada una de las 32 entidades federativas cuenta con su propia ley de obras públicas, aunque no todas cuentan con reglamento, como es el caso de Coahuila, Nuevo León, Querétaro y Tamaulipas. En este documento solo nos centraremos en la Ley de Obras Públicas federal.
Estructura de la LOPSRM
La estructura de la ley conforme al texto vigente tras la reforma del 14 de noviembre de 2025 es la siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 1 al 16
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 17 al 26
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO — GENERALIDADES
Artículos 27 al 29
CAPÍTULO SEGUNDO — DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículos 30 al 40
CAPÍTULO TERCERO — DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículos 41 al 44
TÍTULO TERCERO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO — DE LA CONTRATACIÓN
Artículos 45 al 51
CAPÍTULO SEGUNDO — DE LA EJECUCIÓN
Artículos 52 al 69
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 70 al 73
TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 74 al 76
TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 77 al 82
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CAPÍTULO PRIMERO — DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículos 83 al 94
CAPÍTULO SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 95
CAPÍTULO TERCERO — DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL
Artículos 96 al 104
TRANSITORIOS
En su reglamento encontramos los procesos y explicaciones detalladas de los temas regulados por la ley.
División de la LOPSRM por temas
La estructura de la legislación por temas que aborda es la siguiente:
TEMA DISPOSICIONES GENERALES
- Inversión en infraestructura a largo plazo.
- Tratados internacionales.
- Subrogación de los servicios de contratación.
- Obras financiadas con créditos externos.
- Supletoriedad de leyes. Nota: a partir de la reforma del 14-11-2025, el Código de Comercio fue sustituido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como ley supletoria (art. 13).
- Nulidad.
- Contratos celebrados en el extranjero.
- Contratos entre entes públicos (art. 1 Bis, adicionado DOF 16-04-2025).
- Obras de programas prioritarios o proyectos estratégicos de la fuerza armada permanente (art. 1 Quáter, adicionado DOF 16-04-2025).
TEMA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
- Propuestas no solicitadas de proyectos.
- Permisos de construcción, ambientales y derechos debidamente formalizados.
- Banco de proyectos.
- Adquisición de inmuebles y/o derechos reales.
- Elaboración del programa anual de obra pública.
- Difusión del programa anual de obra pública.
- Realización de obras públicas con presupuesto multianual.
- Principios rectores para las obras públicas.
- Investigación de mercado previa a contratación (art. 24 Bis, adicionado DOF 16-04-2025).
TEMA PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN
- Preferencia de contratación por licitación pública.
- Tipos de contratación.
- Prohibición de negociar licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas. Art. 27 LOPSRM.
- Presencia de testigos sociales en procedimientos de contratación. Art. 27 LOPSRM. Nota: el anterior art. 27 Bis fue derogado por la reforma del 16-04-2025; la figura del testigo social fue reubicada y redefinida en el art. 2 fracción XIX y art. 27.
- Uso de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas en licitaciones. Art. 28 LOPSRM. Nota: la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas sustituyó a CompraNet a partir de la reforma del 16-04-2025 (art. 2 fracción XIV).
- Tipos de licitaciones públicas. Art. 30 LOPSRM.
- Contenido mínimo de bases de licitación. Art. 31 LOPSRM.
- Prohibición de establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir en bases de licitación. Art. 31 LOPSRM.
- Plazos para apertura de proposiciones. Arts. 33 y 34 LOPSRM.
- Realización de juntas de aclaraciones. Art. 35 LOPSRM.
- Presentación de propuestas. Art. 36 LOPSRM.
- Aceptación de propuestas conjuntas. Art. 36 LOPSRM.
- Criterios de especialidad, experiencia, capacidad y cumplimiento satisfactorio de contratos. Art. 36 LOPSRM.
- Procedimiento de presentación y apertura.
- Plazos para convocatorias, presentación de propuestas y fallo.
- Procedimiento de evaluación de propuestas.
- Procedimiento de evaluación: binario o de puntos y porcentajes.
- Ofertas subsecuentes de descuentos (nueva modalidad incorporada en art. 2 fracción XIII, DOF 16-04-2025).
- Empate de propuestas solventes.
- Procedimiento para emisión del fallo.
- Licitaciones desiertas.
- Procedimientos excepcionales a la licitación pública (invitación a cuando menos tres personas). Art. 41 LOPSRM.
TEMA ADJUDICACIÓN DIRECTA
- Fundamentación y motivación del procedimiento de excepción elegido. Art. 41 LOPSRM.
- Informe a los órganos internos de control sobre procedimientos realizados por excepciones a la licitación pública. Art. 41 LOPSRM.
- Hipótesis legales para contratar obras por excepción a la licitación pública. Art. 42 LOPSRM.
- Criterio de montos para excepciones a la licitación pública. Art. 43 LOPSRM.
TEMA MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
- Subtema requisitos mínimos en contratos de obra pública. Art. 46 LOPSRM.
- Subtema cesión de derechos. Art. 47 LOPSRM.
- Subtema garantías. Arts. 48 y 49 LOPSRM.
- Subtema anticipos.
- Subtema criterios para abstenerse de recibir propuestas.
- Subtema disposición del inmueble para inicio de obras.
- Subtema alcances de residencia de obra, supervisión y superintendencia de construcción.
- Subtema estimaciones de trabajos ejecutados.
- Subtema gastos financieros por incumplimiento de pagos.
- Subtema pagos en exceso.
- Subtema indexación o ajuste de costos directos.
- Subtema convenios modificatorios al contrato de obra (afirmativa ficta). Arts. 59 LOPSRM y 103 del Reglamento de la LOPSRM.
- Subtema cantidades o conceptos de trabajos adicionales a los previstos.
- Subtema suspensión temporal del contrato de obra.
- Subtema terminación anticipada.
- Subtema procedimiento de rescisión del contrato de obra. Nota: tras la reforma del 16-04-2025, el plazo de la dependencia para resolver se redujo de 15 a 10 días hábiles (art. 61 fracción II).
- Subtema notificación al contratista y al órgano interno de control.
- Subtema proceso de entrega-recepción de obras.
- Subtema garantías por defectos o vicios ocultos.
- Subtema finiquito.
- Subtema responsabilidades posteriores a la entrega de las obras.
- Subtema Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP). Nota: obligatoria en contratos celebrados a partir del 17 de abril de 2025 conforme al régimen transitorio de la reforma DOF 16-04-2025.
TEMA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
- Subtema capacidad técnica y elementos materiales. Art. 70 LOPSRM.
- Subtema alcances y programas. Art. 71 LOPSRM.
- Subtema presupuesto. Art. 71 LOPSRM.
- Subtema ejecución y responsabilidades. Arts. 72 y 73 LOPSRM.
TEMA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
- Subtema información de obras públicas en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Art. 74 LOPSRM.
- Subtema verificación de las obras por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Art. 75 LOPSRM. Nota: las funciones antes atribuidas a la Secretaría de la Función Pública (SFP) corresponden ahora a la SABG, conforme a la reforma DOF 16-04-2025 (art. 2 fracción XVIII).
- Subtema calidad de las obras públicas. Art. 76 LOPSRM.
TEMA INFRACCIONES Y SANCIONES
- Subtema sanciones económicas. Art. 77 LOPSRM.
- Subtema inhabilitaciones. Art. 78 LOPSRM.
- Subtema sanciones a servidores públicos. Arts. 80 y 81 LOPSRM.
- Subtema causas de exclusión de sanciones. Art. 82 LOPSRM.
TEMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Subtema instancias para conocer inconformidades. Art. 83 LOPSRM.
- Subtema procedimiento para presentar inconformidades. Art. 84 LOPSRM.
- Subtema causas de improcedencia de inconformidades. Art. 85 LOPSRM.
- Subtema sobreseimiento de inconformidades. Art. 86 LOPSRM.
- Subtema notificaciones relacionadas con las inconformidades. Art. 87 LOPSRM.
- Subtema suspensión del acto impugnado. Art. 88 LOPSRM.
- Subtema resolución de inconformidades. Art. 92 LOPSRM.
- Subtema medios de impugnación de inconformidades.
- Subtema intervenciones de oficio. Art. 94 LOPSRM.
- Subtema procedimiento de conciliación. Art. 95 LOPSRM.
- Subtema procedimiento arbitral y otros mecanismos alternativos de solución de controversias. Arts. 96 al 101 LOPSRM.
- Subtema competencia de tribunales en controversias entre partes contratantes. Arts. 103 y 104 LOPSRM.
ACTUALIZACIÓN — JUNIO 2026
Este documento fue actualizado conforme a las dos últimas reformas a la LOPSRM: la publicada en el DOF el 16 de abril de 2025 y la publicada el 14 de noviembre de 2025. Los cambios más relevantes para el contratista son: (1) la sustitución de la SFP por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) como autoridad competente en materia de verificación, interpretación y política de contrataciones (art. 8 LOPSRM); (2) la sustitución de CompraNet por la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas como medio único para los procedimientos de contratación (art. 2 fracción XIV y art. 28 LOPSRM); (3) la obligatoriedad de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) en contratos celebrados a partir del 17 de abril de 2025 (art. 53 LOPSRM y régimen transitorio); (4) la reducción del plazo para que la dependencia resuelva el procedimiento de rescisión administrativa de 15 a 10 días hábiles (art. 61 fracción II LOPSRM); y (5) la adición de los artículos 1 Bis, 1 Ter, 1 Quáter y 1 Quinquies que regulan la contratación entre entes públicos, las obras de programas prioritarios de la fuerza armada y las políticas de estandarización de contrataciones.
El marco regulatorio de la obra pública también incorpora obligaciones en materia de equidad de género en la construcción, derivadas del PROIGUALDAD 2025-2030 y los convenios de la OIT ratificados por México.
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