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Regulación obra pública

Marco regulatorio de la obra pública en México.

Para aquellas empresas, locales y extranjeras, que quieran iniciar negocios con la ejecución de obra pública en México, es imprescindible conocer y manejar el marco regulatorio de esta importante actividad económica.

Introducción.

La obra pública en México, esta regulada por diversos ordenamientos del orden local y federal. Antes de entrar en materia es preciso explicar que la obra pública puede observarse desde dos perspectivas, la de la empresa ejecutora y la de la entidad pública contratante. En este breve análisis solo abordaremos la perspectiva de la empresa.

La obra pública mexicana se regula de acuerdo al origen de los recursos, es decir, la fuente de financiamiento de las obra públicas es la que indica la ley aplicable a las obras, los recursos pueden provenir de los municipios, de las entidades federativas o de la federación. 

Si los recursos económicos provienen exclusivamente del municipio, la Ley aplicable será la Ley de Obra Pública local de la entidad federativa a la que pertenezca el municipio.

Si los recursos económicos provienen exclusivamente o son propios de la entidad federativa, la Ley aplicable será también la Ley de Obra Pública local de dicha entidad federativa.

Si los recursos económicos provienen de la federación o del Gobierno Federal, entonces la Ley aplicable será la Ley Federal, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas -en adelante LOPSRM- y su reglamento.

Si los recursos económicos son mixtos -una parte de la federación y otra parte del municipio y/o de la entidad federativa, entonces, la Ley aplicable será la Ley Federal citada en el párrafo anterior.

Marco regulatorio

Existe una Ley federal de Obra Pública, llamada Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las misma cuya publicación mas reciente es la efectuada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- en fecha 13 de enero del 2016, esta legislación cuenta con su reglamento el fue publicado en el DOF el día 28 de julio del 2010.

Cada una de las 32 entidades federativas cuentan con su propia ley de obras públicas pero no todas cuentan con reglamento, como es el caso de COAHUILA, NUEVO LEÓN, QUERÉTARO y TAMAULIPAS. En este documento solo nos centraremos en la Ley de Obras Públicas federal.

Marco regulatorio

La estructura de esta legislación es la siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1 al 16

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO ÚNICO
Se deroga referencia al Capítulo.
Artículo 17 al 26

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 27 al 29

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 30 al 40

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 41

TÍTULO TERCERO
DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 45 al 51

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN
Artículo 52 al 69

TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 70 al 73

TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 74 al 76

TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 77 al 82

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 83 al 94

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Capítulo adicionado DOF 28-05-2009 (reubicado)
Artículo 95.

CAPÍTULO TERCERO
DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 104. FIN

TRANSITORIOS

En su reglamento encontramos procesos y explicaciones detalladas de los temas regulados por la Ley. 

División de la LOPSRM por temas

La estructura de la legislación por temas que aborda sería el siguiente:

La estructura de la legislación por temas que aborda sería el siguiente:

TEMA DISPOSICIONES GENERALES

  • Inversión en infraestructura a largo plazo.
  • Tratados internacionales.
  • Subrogación de los servicios de contratación.
  • Obras financiadas con créditos externos.
  • Supletoriedad de leyes.
  • Nulidad.
  • Contratos celebrados en el extranjero.

TEMA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

  • Propuestas no solicitadas de proyectos.
  • Permisos de construcción, ambientales y derechos debidamente formalizados.
  • Banco de proyectos.
  • Adquisición de inmuebles y/o derechos reales.
  • Elaboración del programa anual de obra pública.
  • Difusión del programa anual de obra pública.
  • Realización de obras públicas con presupuesto multianual.
  • Principios rectores para las obras públicas.

TEMA PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

  • Preferencia de contratación por licitación pública.
  • Tipos de contratación.
  • Indicación de no negociar licitaciones e invitaciones a por lo menos 3 personas. Indicado en art. 27 de la LOPSRM.
  • Presencia de testigos sociales en licitaciones. Indicado en art. 27 bis de la LOPSRM.
  • Uso de medios electrónicos en licitaciones. Indicado en art. 28 de la LOPSRM.
  • Tipos de licitaciones públicas. Indicado en art. 30 de la LOPSRM.
  • Contenido mínimo de bases de licitación indicado en art. 31 de la LOPSRM.
  • Prohibición de establecer en bases de licitación, requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Indicado en art. 31 de la LOPSRM.
  • Plazos para apertura de proposiciones. Indicado en los arts. 33 y 34 de la LOPSRM.
  • Realización de juntas de aclaraciones indicado en art. 35 de la LOPSRM.
  • Presentación de propuestas en sobre cerrado indicado en art. 36 de la LOPSRM.
  • Aceptación de propuestas conjuntas. Indicado en art. 36 de la LOPSR.
  • Criterios de especialidad, experiencia, capacidad y cumplimiento satisfactorio de contratos. Indicado en art. 36 de la LOPSRM.
  • Procedimiento de presentación y apertura.
  • Plazos para convocatorias, presentación de propuestas y fallo.
  • Procedimiento de evaluación de propuestas.
  • Indicación del procedimiento de evaluación: binario o de puntos y porcentajes.
  • Empate de propuestas solventes.
  • Procedimiento para emisión del fallo.
  • Licitaciones desiertas.
  • Realización de procedimientos excepcionales a la licitación pública (invitación a por lo menos 3 personas. Indicado en el art. 41 de la LOPSRM.

TEMA ADJUDICACIÓN DIRECTA

  • Fundamentación y motivación del procedimiento de excepción elegido. Indicado en el art. 41 de la LOPSRM.
  • Informe a los órganos internos de control sobre procedimientos realizados por excepciones a la licitación pública. Indicado en el art. 41 de la LOPSRM.
  • Hipótesis legales para contratar obras por excepción a la licitación pública indicado en art. 42 de la LOPSRM.
  • Criterio de montos para excepciones a la licitación pública. Indicado en art. 43 de la LOPSRM.

TEMA MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

  • Subtema requisitos mínimos en contratos de obra pública. Indicado en Art. 46 de la LOPSRM.
  • Subtema cesión de derechos. Indicado en Art. 47 de la LOPSRM.
  • Subtema garantías. Indicado en Arts. 48 y 49 de la LOPSRM.
  • Subtema anticipos.
  • Subtema criterios para abstenerse de recibir propuestas.
  • Subtema disposición del inmueble para inicio de obras.
  • Subtema alcances de residencia de obra, supervisión y superintendencia de construcción.
  • Subtema estimaciones de trabajos ejecutados.
  • Subtema gastos financieros por incumplimiento de pagos.
  • Subtema pagos en exceso.
  • Subtema indexación o ajuste de costos directos.
  • Subtema convenios modificatorios al contrato de obra (afirmativa ficta). Indicado en Art. 59 de la LOPSRM Y 103 del Reglamento de la LOPSRM.
  • Subtema cantidades o conceptos de trabajos adicionales a los previstos.
  • Subtema suspensión temporal del contrato de obra.
  • Subtema terminación anticipada.
  • Subtema procedimiento de rescisión del contrato de obra
  • Subtema notificación al contratista y al órgano interno de control
  • Subtema proceso de entrega- recepción de obras
  • Subtema garantías por defectos o vicios ocultos
  • Subtema finiquito
  • Subtema responsabilidades posteriores a la entrega de las obras

TEMA ADMINISTRACIÓN DIRECTA

  • Subtema capacidad técnica y elementos materiales. Indicado en Art. 70 de la LOPSRM
  • Subtema alcances y programas. Indicado en Art. 71 de la
  • Subtema presupuesto. Indicado en Art. 71 de la LOPSRM
  • Subtema ejecución y responsabilidades. Indicado en Arts. 72 y 73 de la LOPSRM

TEMA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

  • Subtema información de obras públicas en sistemas electrónicos. Indicado en Art. 74 de la LOPSRM.
  • Subtema verificación de las obras por secretaria de la función pública. Indicado en Art. 75 de la LOPSRM.
  • Subtema calidad de las obras públicas. Indicado en Art. 76 de la LOPSRM

TEMA INFRACCIONES Y SANCIONES

  • Subtema sanciones económicas. Indicado en Art. 77 de la LOPSRM
  • Subtema inhabilitaciones. Indicado en Art. 78 de la LOPSRM
  • Subtema sanciones a servidores públicos. Indicado en Arts. 80 y 81 de la LOPSRM
  • Subtema causas de exclusión de sanciones. Indicado en Art. 82 de la LOPSRM

TEMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • Subtema instancias para conocer inconformidades. Indicado en Art. 83 de la LOPSRM.
  • Subtema procedimiento para presentar inconformidades. Indicado en Art. 84 de la LOPSRM
  • Subtema causas de improcedencia de inconformidades. Indicado en Art. 85 de la LOPSRM
  • Subtema sobreseimiento de inconformidades. Indicado en Art. 86 de la LOPSRM
  • Subtema notificaciones relacionadas con las inconformidades. Indicado en Art. 87 de la LOPSRM
  • Subtema suspensión del acto impugnado. Indicado en Art. 88 de la LOPSRM
  • Subtema resolución de inconformidades. Indicado en Art. 92 de la LOPSRM
  • Subtema medios de impugnación de inconformidades.
  • Subtema intervenciones de oficio. Indicado en Art. 94 de la LOPSRM
  • Subtema procedimiento de conciliación. Indicado en Arts. 95, 96 y 97 de la LOPSRM
  • Subtema procedimiento arbitral. Indicado en Arts. 98, 99, 100 y 101 de la LOPSRM
  • Subtema competencia de tribunales en controversias entre partes contratantes. Indicado en Arts. 103 y 104 de la LOPSRM.

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