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I. Introducción. II. Efectos económicos de la aceleración en el presupuesto de obra. III. Aceleración en el contrato de construcción. IV. Aceleración regulada por la Ley. V. Pacto de las partes para acelerar la obra. VI. Conclusiones.

I. Introducción.

¿Que es la acelación de las obras?

La “aceleración” de la ejecución de las obras es un evento frecuente en los proyectos de construcción, y se refiere a las acciones tomadas por la empresa contratista para adelantar la ejecución de una o varias actividades, que ya estaban programadas, con el objeto de lograr concluir la obra en menor tiempo que el originalmente pactado. 

Las acciones descritas pueden ser una o varias de las siguientes: A. Incremento de materiales, equipos y/o herramientas B. Incremento de fuerza laboral C. Modificación del programa de trabajo D. Cambios en el proyecto ejecutivo o diseño.

Es importante precisar que la acción de “aceleración” corresponde exclusivamente a la contratista, pero el origen de esta puede ser a propuesta de cualquiera de las dos partes: A. Por instrucción directa de la contratante B. Propuesta de la contratista.

II. Efectos económicos de la aceleración en el presupuesto de obra.

Cuando existe el evento de “aceleración” generalmente sobreviene un impacto económico, específicamente cuando existen incrementos, toda vez que implica la inversión de recursos que alteran el flujo originalmente programado, para una mejor comprensión, veamos un ejemplo tomado de un caso real.

En la construcción de una fábrica de papel, las partes pactaron demoler una fábrica antigua para construir la nueva. La contratista era responsable solo de la construcción y el dueño del activo era el responsable del diseño y el financiamiento.

Durante la fase de construcción, la contratista encontró muchos elementos de concreto en el subsuelo, lo que ocasionó la suspensión de la obra y que el dueño cambiara el diseño original, para compensar el atraso por dicho evento, la contratista por indicación del dueño y sin presentar un presupuesto, aceleró la construcción para concluir la obra en el plazo originalmente pactado. Para lograrlo, incrementó la fuerza laboral e incrementó la maquinaria para demolición utilizando sus propios recursos financieros, adicionalmente, incrementó materiales y herramientas de trabajo en las actividades subsecuentes a la demolición. Es decir, que la contratista usó su propio dinero para financiar la aceleración de la construcción, sin embargo, todo este proceso fue pésimamente documentado por la contratista. Pues el contrato indicaba claramente que toda orden de cambio debía estar redactada por escrito y firmada por el representante legal del dueño de la obra y por la empresa supervisora. Además, la contratista no documentó debidamente los incrementos que realizó, pues sí tenía los registros de las erogaciones que hizo, pero había insuficiente precisión para determinar que dichas erogaciones fueron aplicadas específicamente a la construcción de la planta de papel. En conclusión, debido a la inexistencia de un acuerdo y presupuesto para “acelerar” la obra, se tuvo la necesidad de demostrar tanto la existencia de la “aceleración”, así como la afectación económica. La contratista si pudo acreditar materialmente el impacto económico, con la comprobación material de las erogaciones, pero no había prueba concluyente de que dichas erogaciones fueron aplicadas a la obra descrita, finalmente el asunto se fue a una controversia en la que el contratista solo recupero una mínima parte de todo lo que invirtió.

III. Aceleración en el contrato de construcción.

En los contratos públicos de construcción mexicanos, públicos o privados, generalmente no se pactan cláusulas relacionadas con la “aceleración”. La utilización de contratos “modelo” como FIDIC, NEC, AIA, CONSENSUSDOCS, es muy poco frecuente en este país, de manera usual, en contratos de obra pública se utiliza un modelo propio de cada entidad contratante que cumple con lo ordenado en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento, en materia privada se utilizan modelos específicamente diseñados para el proyecto. De todos los tipos de contratos señalados, el NEC4 regula que cualquiera de las partes contratantes puede proponer la “aceleración” del proyecto mediante la propuesta de cotización en tres semanas y la aceptación o rechazo en otras tres semanas. Lo relevante de este tipo de estipulaciones, es que en este tipo de contrato se reconoce la figura de la “aceleración”, como un evento de desviación del plazo originalmente pactado con efectos económicos, el cual puede ser acordado por las partes antes de que suceda.

IV. Aceleración regulada por la Ley.

En las leyes mexicanas que regulan los contratos públicos o privados de construcción, no existe específicamente la figura de “aceleración”, razón por la cual, ninguna de las partes contratantes puede invocar la aplicación de alguna ley, reglamento o norma como acción o excepción en los reclamos de construcción por “aceleración”. Sin embargo, las leyes si regulan los daños por incumplimiento contractual y los cambios al plazo y monto pactados originalmente pactados.

V. Pacto de las partes para “acelerar” la obra.

Cuando ni el contrato ni en la ley se regule la hipótesis de “aceleración” de la obra, pero durante la ejecución del proyecto surja la necesidad de esta, las partes podrán acordarlo mediante un acuerdo por escrito en el cual, se señale con precisión A. El origen de la necesidad de acelerar la obra. B. Los efectos en el plazo de ejecución. C. Los efectos en el monto pactado. D. Las acciones y medidas a implementar para “acelerar” la obra. E. El nuevo programa de ejecución. F. El presupuesto con costo desglosado de la “aceleración”. G. Las penalizaciones y medidas por retraso en la ejecución del programa “acelerado”.

Como observamos, cuando exista la necesidad material de “acelerar” la obra, las partes pueden lograr un acuerdo que no rompa el equilibrio contractual y que les permita lograr una meta común, asumiendo cada una su responsabilidad derivada de un nuevo acuerdo que modifica lo pactado inicialmente, todo esto sin necesidad de disputa.

VI. Conclusiones.

  1. La “aceleración” es una figura que implica una desviación al plazo pactado originalmente.
  2. La cuantificación económica puede tener dos perspectivas: A. Forense. Cuando el evento ya sucedió y para medir su impacto se debe utilizar un método de cuantificación del impacto económico que produjo juntando todas las evidencias y pruebas que generó. B. Pactado. Cuando las partes de antemano acuerdan el evento fijando de antemano el impacto en el tiempo y costo de la obra pendiente por ejecutar.
  3. La “aceleración” en las leyes y contratos públicos mexicanos no está regulada, en los contratos privados de construcción mexicanos generalmente tampoco está pactada.
  4. Para demostrar la “aceleración” y su impacto económico en un proyecto ya ejecutado o no concluido, es decir de manera forense, se debe utilizar un método de cuantificación y valoración de pruebas materiales existentes.
  5. Si usted necesita consultoría sobre como demostrar y cuantificar un evento de “aceleración” o para solicitar una cotización por aceleración, nuestro equipo de Ingenieros y Abogados especializados en Derecho de la Construcción podrán ayudarle.

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