Obra privada de construcción
La obra privada de construcción comprende los proyectos en los que el contratante es una persona física o moral del sector privado. Se rige principalmente por el Código Civil Federal (artículos 2616 a 2645 sobre contrato de obra a precio alzado, vigentes conforme a la reforma del DOF de 14 de noviembre de 2025), por los códigos civiles de cada entidad federativa y, cuando alguna de las partes es comerciante y el contrato tiene relación directa con su objeto social, por el Código de Comercio (artículo 75, fracción VI). Bajo este régimen rigen el principio de autonomía de la voluntad y la libertad contractual, lo que permite a las partes pactar precio alzado, precios unitarios, esquemas mixtos o administración, así como cláusulas penales, garantías y mecanismos de terminación anticipada.
Las controversias se ventilan por vía civil o mercantil según el caso. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 1a./J. 134/2022, confirmó que cuando un contrato de obra a precio alzado es celebrado por una empresa constructora dentro de su objeto social, la vía mercantil es la procedente para resolver las controversias derivadas de su incumplimiento.
En esta sección reunimos publicaciones sobre rescisión del contrato privado de construcción, contratos de precio alzado y precios unitarios, aceleración en obra privada, controversias inmobiliarias y temas sectoriales adicionales para empresas constructoras, desarrolladores y particulares.