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Penas convencionales en obra pública: cómo defenderte de penalizaciones injustas

Abogados especializados en defensa ante penalizaciones en contratos de obra pública

Las penas convencionales son una de las herramientas más utilizadas por las dependencias para retener pagos a los contratistas. El problema es que con frecuencia se aplican de forma incorrecta: sobre trabajos que no dependen del contratista, sin respetar los límites legales o ignorando causas eximentes que la propia LOPSRM reconoce.

En Construbufete llevamos 29 años defendiendo a constructoras y contratistas ante penalizaciones injustas en obra pública federal. Conocemos los límites legales, las causas eximentes y la estrategia jurídica para impugnar retenciones indebidas y recuperar lo que por derecho corresponde.


¿Qué son las penas convencionales en obra pública?

Las penas convencionales son sanciones económicas por atraso en la ejecución de los trabajos, previstas obligatoriamente en todo contrato de obra pública conforme al artículo 46 fracción VIII de la LOPSRM (reforma DOF 14-noviembre-2025). Se definen como retenciones determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, por causas imputables al contratista.

La palabra clave es "imputables". Si el atraso se debe a causas ajenas al contratista, errores en el proyecto, falta de frente de trabajo, condiciones no previstas, actos de la propia dependencia, la pena convencional no procede. Aplicarla de todas formas es un acto ilegal que puede y debe impugnarse.

Tipos de penalizaciones en obra pública

Tipo Descripción Carácter
Retención provisional Descuento aplicado en estimaciones mientras persiste el atraso en el programa de obra Temporal - se libera al regularizar avance
Pena convencional definitiva Sanción económica aplicada al finiquito por el atraso total acumulado imputable al contratista Definitiva - se descuenta del saldo a favor
Deductiva Reducción del monto del contrato por trabajos ejecutados con deficiencias de calidad o especificaciones Definitiva - distinta a la pena convencional

Límites legales que la dependencia debe respetar

  • Las penas convencionales se calculan únicamente sobre los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido — no sobre el monto total del contrato.
  • El total acumulado de penas convencionales no puede exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
  • Solo proceden por causas imputables al contratista — no por retrasos causados por la dependencia, errores de proyecto o eventos de fuerza mayor.
  • Los porcentajes, términos y forma de aplicación deben estar expresamente pactados en el contrato, no pueden aplicarse condiciones no previstas en las bases o en el contrato.
  • Las deductivas por deficiencias de calidad son un concepto distinto a las penas convencionales y tienen su propio procedimiento.

Causas que eximen al contratista de penalizaciones

Errores o deficiencias del proyecto

Si el proyecto ejecutivo tiene errores, omisiones o especificaciones contradictorias que impiden el avance, el atraso no es imputable al contratista. Debe documentarse en bitácora de obra.

Falta de frente de trabajo

Cuando la dependencia no libera las áreas de trabajo en los plazos convenidos, el contratista no puede avanzar. El atraso resultante no le es imputable.

Caso fortuito o fuerza mayor

Eventos imprevisibles e irresistibles — fenómenos meteorológicos extraordinarios, desastres naturales, contingencias sanitarias — que impidan el avance de los trabajos.

Actos de la propia dependencia

Cambios de proyecto, órdenes de suspensión, modificaciones de especificaciones o retrasos en la entrega de materiales por parte de la convocante que afecten el programa de obra.

Falta de pago de estimaciones

El retraso en el pago de estimaciones autorizadas por parte de la dependencia afecta la capacidad financiera del contratista para sostener el ritmo de obra. Es una causa eximente reconocida.

Convenio de suspensión no formalizado

Si la obra se suspendió de hecho pero no se formalizó el convenio de suspensión, el contratista puede acreditar que el atraso no le es imputable mediante las anotaciones en la bitácora.


¿En qué te apoyamos?

  • Análisis de procedencia: revisamos si las penas convencionales aplicadas cumplen con los requisitos legales y contractuales.
  • Cuantificación correcta: verificamos que el cálculo se haya hecho únicamente sobre los trabajos no ejecutados y dentro del límite de la garantía de cumplimiento.
  • Documentación de causas eximentes: identificamos y acreditamos con evidencia (bitácora, oficios, estimaciones) las causas que eximen al contratista.
  • Impugnación: gestionamos la impugnación de penalizaciones indebidas mediante los mecanismos legales aplicables, conciliación, juicio de nulidad ante el TFJA o amparo.
  • Negociación en finiquito: asesoramos en la negociación del finiquito para evitar que retenciones provisionales se conviertan en penas convencionales definitivas.
  • Auditoría preventiva: revisamos contratos en ejecución para anticipar riesgos de penalización y activar las defensas documentales a tiempo.

Preguntas frecuentes sobre penalizaciones en obra pública

  • ¿Puede la dependencia aplicar penas convencionales si el atraso fue por errores del proyecto?

    No. Las penas convencionales solo proceden por causas imputables al contratista, conforme al artículo 46 fracción VIII de la LOPSRM. Si el atraso se debe a errores o deficiencias del proyecto ejecutivo proporcionado por la dependencia, el contratista tiene el derecho de objetar la penalización, siempre que haya documentado la situación oportunamente en la bitácora de obra.

  • ¿Existe un límite máximo para las penas convencionales?

    Sí. El total acumulado de penas convencionales no puede ser superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Cualquier retención que exceda ese límite es ilegal y puede impugnarse.

  • ¿Cómo se documentan las causas eximentes de penalización?

    La bitácora de obra es el instrumento principal. Cada situación que afecte el programa de obra y que no sea imputable al contratista debe anotarse en bitácora en el momento en que ocurre - no después. Los oficios, reportes fotográficos y estimaciones complementan la evidencia. Una bitácora bien llevada es la mejor defensa ante una penalización injusta.

  • ¿Qué diferencia hay entre una pena convencional y una deductiva?

    Son conceptos distintos. La pena convencional sanciona el atraso en la ejecución de los trabajos. La deductiva reduce el monto del contrato por trabajos ejecutados con deficiencias de calidad o que no cumplen las especificaciones. Cada una tiene su propio procedimiento y límites legales.

  • ¿Puedo impugnar una penalización ya aplicada en el finiquito?

    Sí, siempre que no hayas firmado el finiquito en términos de conformidad total. Una vez firmado el finiquito sin reservas, se extinguen los derechos de reclamación. Por eso es fundamental revisar con asesoría legal el contenido del finiquito antes de firmarlo.

  • ¿Qué hago si la dependencia retiene estimaciones como pena convencional sin haberlo pactado en el contrato?

    Es una retención ilegal. Las condiciones de aplicación de penas convencionales deben estar expresamente pactadas en el contrato conforme a las bases de licitación. Aplicar retenciones no previstas contractualmente es un acto administrativo impugnable mediante conciliación ante la dependencia o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


¿Como podemos ayudarle?

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