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Cómo impugnar una licitación de obra pública en México: recurso de inconformidad.

Abogados especializados en impugnación de licitaciones de obra pública en México

Participar en una licitación de obra pública y perder por actos irregulares de la convocante es una situación más frecuente de lo que parece. La ley otorga a los licitantes el derecho de impugnar esos actos mediante el recurso de inconformidad, pero los plazos son cortos y los errores procesales son definitivos.

En Construbufete llevamos 29 años asesorando a constructoras y contratistas en procedimientos de licitación de obra pública federal. Conocemos los actos impugnables, los plazos exactos, los requisitos formales y la estrategia legal para maximizar las posibilidades de éxito ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), autoridad que desde enero de 2025 sustituyó a la SFP en materia de inconformidades.


¿Qué es el recurso de inconformidad en obra pública?

El recurso de inconformidad es el medio de defensa previsto en los artículos 83 a 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) -vigente conforme a la reforma del DOF del 14 de noviembre de 2025- que permite a los licitantes impugnar actos irregulares dentro de un procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.

Se presenta ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) o ante el Órgano Interno de Control (OIC) de la dependencia convocante, a elección del inconforme, por escrito o a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.

La inconformidad procede únicamente contra actos del procedimiento de licitación. La rescisión administrativa no se impugna por esta vía, tiene su propio procedimiento. Confundir ambas vías es uno de los errores más costosos que comete un contratista sin asesoría especializada.

Cambios relevantes tras la reforma LOPSRM noviembre 2025

  • La SABG sustituye a la SFP como autoridad receptora de inconformidades desde enero de 2025.
  • Se amplía la procedencia de inconformidades para incluir actos del nuevo diálogo competitivo como modalidad de contratación.
  • La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas sustituye a CompraNet para la gestión electrónica de procedimientos e inconformidades.
  • Se fortalecen las notificaciones electrónicas, los plazos corren desde la notificación digital, no desde la física.
  • Se agravan las sanciones en casos que comprometan servicios esenciales.
  • La SABG obtiene mayores facultades de verificación e intervención de oficio en procedimientos irregulares.

Actos impugnables y plazos

Acto impugnable Plazo Quién puede impugnar
Convocatoria y juntas de aclaraciones 6 días hábiles desde la última junta de aclaraciones Quien manifestó interés en participar
Presentación y apertura de propuestas 6 días hábiles siguientes al acto Licitantes participantes
Fallo de licitación 6 días hábiles desde la notificación Licitantes participantes
Cancelación de licitación 6 días hábiles desde la notificación Licitantes participantes
Actos del diálogo competitivo (nuevo 2025) 6 días hábiles desde el acto impugnado Licitantes participantes
Actos que impidan formalizar el contrato 6 días hábiles desde el vencimiento del plazo del fallo Solo el adjudicado

Fuente: Artículos 83 a 94 LOPSRM (reforma DOF 14-noviembre-2025). Los plazos corren a partir de la notificación electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.


Requisitos formales del escrito de inconformidad

  • Nombre y datos del inconforme (persona física o moral)
  • Número y nombre de la licitación impugnada
  • Acto que se impugna y fecha de su emisión o notificación
  • Hechos y argumentos jurídicos que sustentan la irregularidad
  • Pruebas que se ofrecen y exhiben
  • Copias del escrito para la convocante y el tercero interesado (el adjudicado)
  • Presentación ante la SABG, el OIC o mediante la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
Un escrito de inconformidad mal estructurado, sin identificar con precisión el acto impugnado -sin ofrecer pruebas suficientes o presentado fuera de plazo- será desechado sin análisis de fondo. La forma es tan importante como el argumento jurídico.

¿En qué te apoyamos?

Análisis de viabilidad

Evaluamos si el acto que sufriste es impugnable, qué plazo te resta y cuáles son las probabilidades reales de éxito antes de decidir presentar la inconformidad.

Redacción del escrito

Elaboramos el escrito de inconformidad con los hechos, argumentos jurídicos y pruebas estructurados para maximizar las posibilidades de resolución favorable ante la SABG u OIC.

Presentación ante SABG u OIC

Gestionamos la presentación en tiempo y forma ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o el Órgano Interno de Control de la dependencia convocante.

Seguimiento e incidente de cumplimiento

Damos seguimiento al procedimiento y, si la resolución es favorable pero la convocante no la acata, promovemos el incidente de cumplimiento en el plazo legal de 3 días hábiles.

Impugnación de convocatorias

Revisión de bases de licitación para detectar requisitos discriminatorios, especificaciones restrictivas o condiciones que favorezcan a un licitante específico.

Estrategia post-inconformidad

Si la inconformidad es resuelta en tu contra, asesoramos sobre las vías siguientes: juicio de nulidad ante el TFJA o amparo indirecto, según el caso concreto.


Preguntas frecuentes sobre impugnación de licitaciones

  • ¿Ante quién se presenta el recurso de inconformidad en obra pública federal?

    Desde enero de 2025, ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) -que sustituyó a la SFP- o ante el Órgano Interno de Control (OIC) de la dependencia convocante, a elección del inconforme. Puede presentarse por escrito o a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el fallo de una licitación?

    Seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del fallo. Con la reforma de noviembre 2025, los plazos corren desde la notificación electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Este plazo es fatal, no admite prórroga ni excusa.

  • ¿Puedo impugnar si no fui invitado a la licitación?

    Depende del acto. Para impugnar la convocatoria y las juntas de aclaraciones basta con haber manifestado interés en participar. Para impugnar el fallo o la apertura de propuestas es necesario haber participado como licitante. Quien no participó no tiene legitimación para inconformarse.

  • ¿Qué pasa si la SABG resuelve a mi favor pero la dependencia no acata?

    La convocante tiene un plazo máximo de seis días hábiles para acatar la resolución. Si no lo hace, el inconforme puede promover el incidente de cumplimiento dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de ese plazo.

  • ¿La inconformidad suspende el procedimiento de licitación?

    No automáticamente. La suspensión debe solicitarse expresamente y la SABG la otorga de forma discrecional cuando considera que puede causarse un daño de difícil reparación. Es un punto estratégico que debe plantearse desde el escrito inicial.

  • ¿Qué hago si la inconformidad es resuelta en mi contra?

    Las resoluciones de la SABG en materia de inconformidad son impugnables mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o, en casos de violaciones constitucionales, mediante amparo indirecto. Cada vía tiene sus propios plazos y requisitos.



¿Como podemos ayudarle?

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