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Fiscalización y procesos resarcitorios en obra pública: guía para contratistas

Asesoría en fiscalización de obras

¿Qué es la fiscalización de obra pública en México?

Fiscalización es el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, adecuación programática y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los Poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. Implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La fiscalización del gasto en infraestructura física y obra pública en México tiene dos vertientes:

  • Federal. Se revisa el gasto ejercido en materia de infraestructura por entidades de la administración pública federal. También se revisan los proyectos estatales y municipales fondeados con recursos federales y mixtos.
  • Estatal. Se revisa el gasto ejercido en materia de infraestructura por entidades de la administración pública local y municipal.

Las auditorías emitidas por la ASF son auditorías financieras y de cumplimiento, las cuales incluyen auditorías de inversiones físicas federales y auditorías forenses.

¿Quiénes son los entes fiscalizadores de obra pública en México?

Dependiendo del origen de los recursos, distintos órganos tienen facultades para fiscalizar la obra pública:

  • Auditoría Superior de la Federación (ASF). Fiscaliza el gasto federal con base en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Sus informes se presentan ante la Cámara de Diputados a través de la Cuenta Pública.
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Fiscaliza en tiempo real —durante la ejecución de la obra— a través de auditorías, visitas de inspección e investigaciones por denuncia. Es el órgano que instruye los procesos resarcitorios a nivel federal, a través de su Dirección General Anticorrupción y los Órganos Internos de Control adscritos a cada dependencia, conforme al Reglamento Interior de la SABG (DOF 31-12-2024).
  • Órganos Internos de Control (OIC). Presentes en cada dependencia federal, actúan como brazo operativo de la SABG en la vigilancia cotidiana de contratos y obras.
  • Entidades de Fiscalización Superior estatales (EFS). Son el equivalente local de la ASF. En Puebla, la función recae en la Auditoría Superior del Estado (ASE). Cada Congreso local determina el procedimiento sancionatorio aplicable.
  • Contralorías municipales. Fiscalizan obras financiadas exclusivamente con recursos propios del municipio.

Es materialmente imposible auditar la totalidad de las obras públicas del país. Por ello, cada año se selecciona por muestreo el universo a revisar —generalmente las obras de mayor monto—, sin perjuicio de auditorías especiales derivadas de señalamientos directos o de la presión de la opinión pública.

¿Cómo se desarrolla el proceso de auditoría de obra pública?

Una auditoría de obra pública sigue, en términos generales, tres grandes etapas:

  • Planeación. El equipo auditor recopila contratos, estimaciones, números generadores, bitácoras y expedientes técnicos. Se definen el alcance y la metodología de revisión.
  • Ejecución. Se realizan visitas de gabinete y de campo. Se verifican cantidades de obra ejecutada, precios unitarios, aplicación de retenciones, sanciones y deducciones. Los hallazgos se documentan y se integra el pliego de observaciones.
  • Cierre. Se notifican formalmente las observaciones al ente auditado —garantía de audiencia— para que las solvente dentro del plazo legal. Las observaciones no solventadas o solventadas parcialmente pasan a la siguiente fase: los procesos resarcitorios.

Las preguntas clave que guía cualquier auditoría de obra son: ¿la obra existe?, ¿funciona correctamente?, ¿el monto y plazo originales se modificaron durante la ejecución y con qué sustento?, ¿existe documentación comprobatoria elaborada conforme a la normatividad vigente? El grado de responsabilidad que se derive depende directamente de las respuestas a estas preguntas.

¿Qué es el pliego de observaciones y cómo se solventan las observaciones?

El pliego de observaciones es el documento mediante el cual el órgano fiscalizador notifica al ente revisado los hallazgos derivados de la auditoría. Las observaciones pueden agruparse en tres categorías:

  • Monetarias. Pagos en exceso, falta de aplicación de sanciones, retenciones no aplicadas o pago de trabajo no ejecutado.
  • Actos, hechos u omisiones. Situaciones que, sin implicar un monto directo, conducen a un descuento de lo ya pagado en la obra o evidencian incumplimientos contractuales.
  • Existencia o inexistencia de documentos. Falta de expedientes técnicos, bitácoras incompletas, ausencia de garantías o contratos sin formalizar.

La solventación consiste en aportar al órgano auditor las pruebas documentales y argumentos jurídicos que desvirtúen cada observación. Toda observación debe estar fundada y motivada conforme a la Constitución Federal y a la Ley de Procedimiento Administrativo. Una solventación técnicamente bien construida —que combine evidencia documental, análisis de precios y argumentación jurídica— puede reducir significativamente la base del proceso resarcitorio o eliminarlo por completo. Contar con asesoría especializada en controversias de construcción en esta etapa resulta determinante.

¿Qué son los procesos resarcitorios en obra pública?

Los procesos resarcitorios son los procedimientos administrativos mediante los cuales el Estado exige la restitución de los recursos públicos que considera mal ejercidos, y en su caso, impone sanciones adicionales a los responsables. Son la consecuencia directa de las observaciones no solventadas tras la auditoría.

A nivel federal, el proceso resarcitorio más relevante para empresas contratistas es el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades instruido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) a través de su Dirección General Anticorrupción y los Órganos Internos de Control de cada dependencia, conforme al Reglamento Interior de la SABG (DOF 31-12-2024). Su fundamento se encuentra, entre otros, en:

  • Artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento (última reforma DOF 14-nov-2025).
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (supletorios, art. 13 LOPSRM).
  • Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (DOF 31-12-2024).

A nivel estatal, cada entidad federativa tiene su propio marco normativo. En Puebla, el Congreso del Estado determina a quiénes se les inicia el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, y la carga probatoria —aunque los procesos administrativos varíen en forma— es esencialmente la misma que en el ámbito federal.

¿Qué sanciones pueden derivarse de un proceso resarcitorio?

Las consecuencias de un proceso resarcitorio pueden ser de tres tipos, que no son excluyentes entre sí:

  • Responsabilidad administrativa sancionatoria. Inhabilitación temporal de hasta siete años para participar en licitaciones y contratos públicos, multas de hasta 3,000 UMA e incluso la rescisión del contrato en curso (reforma LOPSRM, DOF 16-abr-2025). La inhabilitación es especialmente grave porque impide al contratista operar en el sector público durante su vigencia.
  • Denuncias penales. Cuando los hechos constituyen posibles ilícitos, el órgano fiscalizador está obligado a presentar denuncia ante la Fiscalía correspondiente. Los delitos más frecuentes en materia de obra pública involucran ejercicio indebido de funciones, fraude y daño al erario.
  • Multas y recuperación de montos observados. Se exige la devolución de los recursos públicos que no pudieron acreditarse como debidamente ejercidos, con actualización e intereses.

La magnitud de las sanciones guarda relación directa con el monto observado, la gravedad del incumplimiento y la actitud procesal del sujeto revisado durante el procedimiento.

¿Cómo se impugna una resolución de proceso resarcitorio?

Las resoluciones emitidas en procesos resarcitorios no son definitivas e inatacables. Existen vías de impugnación que permiten combatirlas:

  • Recurso de revisión. Procede ante la propia autoridad emisora o su superior jerárquico. Es el primer filtro y debe interponerse dentro de los plazos legales, generalmente 15 días hábiles.
  • Juicio Contencioso Administrativo. Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a nivel federal, o ante los tribunales contencioso-administrativos estatales. Permite una revisión integral de fondo y forma.
  • Juicio de Amparo Directo. Contra las sentencias del TFJA o tribunales equivalentes. Es la última instancia en vía ordinaria y permite plantear violaciones constitucionales. Este despacho ha litigado casos de amparo directo contra resoluciones de la SABG con resultado exitoso para el cliente.
  • Amparo Indirecto. Procede contra actos dentro del procedimiento que sean de imposible reparación, como medidas cautelares o resoluciones interlocutorias que afecten derechos sustantivos.

La estrategia de impugnación debe definirse desde el inicio del proceso resarcitorio, no al momento de recibir la resolución adversa. Los argumentos que no se hicieron valer en la etapa de solventación son difíciles —y a veces imposibles— de introducir en vías impugnativas posteriores. En materia de rescisión de contratos de obra privada y en ajuste de costos, la lógica es la misma: la defensa oportuna define el resultado.

¿Qué debe hacer una empresa contratista si es sujeta a una auditoría de obra pública?

La notificación de una auditoría no debe tomarse como un trámite rutinario. Estas son las acciones inmediatas recomendadas:

  • Integrar el expediente técnico completo. Contratos, convenios modificatorios, estimaciones autorizadas, números generadores, bitácoras de obra, fianzas, actas de entrega-recepción y finiquito.
  • Revisar la documentación antes de entregarla. No presentar documentos incompletos ni con inconsistencias sin antes identificarlos y preparar su explicación técnica.
  • Designar un responsable técnico-legal de interlocución. Centralizar la comunicación con el equipo auditor evita contradicciones y filtraciones de información sensible.
  • No suscribir el pliego de observaciones sin análisis previo. La firma de conformidad en observaciones que pueden solventarse es uno de los errores más costosos en este proceso.
  • Buscar asesoría especializada desde el inicio. La etapa de solventación es la más importante. Una vez emitida la resolución, las opciones se reducen y los costos de defensa aumentan.

Si tu empresa enfrenta una auditoría de obra pública, un proceso resarcitorio ante la SABG o requiere orientación sobre la normatividad aplicable —LOPSRM, Reglamento, lineamientos de la SABG o legislación estatal—, puedes contactarnos directamente.

Construbufete
Tel. +52 55 9183 8354
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Infografía del proceso de auditoría de obras federal
Infografía del proceso de auditoría de obras municipal
Resolución de juicio sobre responsabilidad administrativa