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Cuando la obra pública se vuelve privada: el régimen jurídico del subcontrato en la construcción.

Construbufete le ayuda en la subcontratación de obras y estructuracion legal de proyectos

¿Qué es la subcontratación en obra pública?

En los proyectos de construcción de gran escala, es práctica común que el contratista adjudicado de una obra pública no ejecute la totalidad de los trabajos con sus propios recursos. En su lugar, celebra contratos con empresas especializadas que se encargan de partidas concretas: estructura, instalaciones, acabados, supervisión técnica, entre otras. A esta figura se le denomina subcontratación, y aunque parezca un mecanismo administrativo interno, tiene consecuencias jurídicas de primer orden que con frecuencia son subestimadas por las empresas del sector.

El contrato principal: régimen de derecho público

El contrato que da origen a la relación entre una dependencia o entidad pública y el contratista general es un contrato de obra pública. A nivel federal, este instrumento se rige íntegramente por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento. En el ámbito estatal, cada entidad federativa cuenta con su propia ley de obras públicas, cuyo contenido guarda similitud estructural con la norma federal pero puede presentar particularidades relevantes.

Bajo este régimen, la dependencia contratante goza de prerrogativas propias del derecho administrativo: la facultad de rescisión unilateral, la terminación anticipada por causa de interés público, la imposición de penas convencionales y la posibilidad de hacer efectivas garantías de cumplimiento sin necesidad de acudir a un tribunal. El contratista, por su parte, queda sujeto a un esquema de supervisión, reportes, estimaciones y finiquito que la propia ley regula de manera detallada.

El subcontrato: cuando el objeto es público pero las partes son privadas

El panorama cambia sustancialmente en el momento en que el contratista general decide subcontratar. Al celebrar un contrato con el subcontratista, ambas partes son particulares: ninguna de ellas es una dependencia o entidad del Estado. La obra que se ejecutará sigue siendo pública en cuanto a su destino final, pero el contrato que vincula a las partes no es un contrato administrativo sino un contrato de derecho privado.

Esta distinción no es meramente académica. Implica que las prerrogativas de la administración pública -rescisión unilateral, terminación anticipada por interés público, imposición directa de penas- no pueden trasladarse automáticamente al subcontrato como si fuera un "eco" del contrato principal. El contratista que pretende replicar ese esquema en su relación con el subcontratista debe pactarlo expresamente, con plena conciencia de que ahora opera bajo reglas distintas.

El Código Civil Federal: eje de las obligaciones contractuales

Al ser un contrato entre particulares, el subcontrato de obra se rige, en todo lo relativo a su formación, validez, efectos, ejecución e incumplimiento, por el Código Civil Federal -o por el código civil de la entidad federativa correspondiente cuando la obra se ubique en territorio estatal y no exista pacto en contrario-. Esto significa que:

  • Las obligaciones de las partes se interpretan conforme a los principios generales del derecho civil.
  • El incumplimiento genera acción de daños y perjuicios en los términos del código.
  • La rescisión del subcontrato debe ajustarse a las causales pactadas o, en su defecto, a las previstas por la ley civil.
  • Las garantías, fianzas y retenciones tienen el tratamiento que el derecho privado les otorga.

En consecuencia, el contratista no puede, por ejemplo, rescindir administrativamente el subcontrato con base en la LOPSRM, ni imponer sanciones con la misma celeridad que la dependencia lo haría con él. Necesita respetar el procedimiento civil o el que las partes hayan convenido en el texto del contrato.

El Código de Comercio: fuero y proceso para las controversias

Una segunda consecuencia relevante se produce en el plano procesal. Las empresas constructoras -tanto contratistas como subcontratistas- realizan actos que el Código de Comercio cataloga como actos de comercio, ya sea porque se dedican habitualmente a la industria de la construcción o porque los contratos que celebran tienen naturaleza mercantil. Al ser ambas partes comerciantes, el subcontrato adquiere carácter mercantil y, por ende:

  • Las controversias se ventilan ante juzgados mercantiles, no ante tribunales de lo civil ordinario ni ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • El procedimiento aplicable es el establecido en el Código de Comercio, que en materia de juicios ordinarios mercantiles y orales mercantiles difiere en plazos, recursos y formalidades del procedimiento civil.
  • Si se otorgó pagaré como garantía en el subcontrato, este deberá estar estrechamente ligado por escrito para poder ser parte de la contienda, de lo contrario, aplica el principio de autonomía.

Estos puntos son especialmente importantes para los subcontratistas que buscan el cobro de estimaciones impagas: la vía adecuada es la acción mercantil, con sus propias reglas sobre prescripción, caducidad y medidas cautelares.

Responsabilidad solidaria: el puente entre ambos mundos

Aunque el subcontrato es un instrumento de derecho privado, existen normas de orden público que generan vasos comunicantes entre el contrato de obra pública y el subcontrato. El ejemplo más claro es la responsabilidad solidaria en materia laboral y de seguridad social. Conforme a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2021, el contratista general que subcontrata servicios especializados es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que el subcontratista incumpla frente a sus trabajadores.

Esto obliga al contratista a implementar mecanismos de verificación continua del cumplimiento de su subcontratista: solicitar comprobantes de pago de cuotas al IMSS, verificar el registro ante la STPS y revisar periódicamente la nómina. Un incumplimiento del subcontratista puede convertirse en un pasivo directo del contratista general, afectando incluso su capacidad para cobrar estimaciones ante la dependencia.

Buenas prácticas para estructurar el subcontrato

Dado el doble entorno normativo que rodea a estos contratos, una redacción cuidadosa es indispensable. Algunos aspectos que no deben faltar:

  • Descripción precisa del alcance: El objeto del subcontrato debe delimitar con exactitud los trabajos, normas técnicas aplicables y entregables esperados.
  • Mecanismo de pago vinculado a estimaciones: Conviene ligar los pagos al subcontratista con el flujo de cobro de estimaciones ante la dependencia, pactando plazos razonables y penalidades por mora.
  • Cláusula de flujo de riesgos: Debe regularse expresamente en qué medida los riesgos del contrato de obra pública se trasladan al subcontratista, especialmente en materia de ajustes de costos, caso fortuito y fuerza mayor.
  • Resolución de controversias: El arbitraje privado o la mediación son opciones idóneas para este tipo de contratos, dado que la vía judicial mercantil puede resultar lenta y costosa.
  • Cláusulas de cumplimiento normativo: El subcontratista debe obligarse expresamente a mantener su registro ante la STPS vigente y a acreditar periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales.

Conclusión

La subcontratación en obra pública opera en una zona de intersección entre el derecho administrativo y el derecho privado. El contrato principal vive en el mundo de la LOPSRM y sus prerrogativas públicas; el subcontrato, en cambio, se rige por el Código Civil Federal en su dimensión obligacional y por el Código de Comercio cuando la controversia llega a los tribunales. Ignorar esta dualidad expone tanto al contratista como al subcontratista a errores estratégicos que pueden traducirse en pérdidas económicas significativas o en la imposibilidad de hacer valer sus derechos de manera efectiva.

Comprender el régimen jurídico aplicable a cada etapa de la cadena contractual no es un lujo académico: es una condición indispensable para administrar con solvencia cualquier proyecto de obra pública en México.

Preguntas frecuentes sobre subcontratación en obra pública

  • ¿Qué ley regula el contrato principal de obra pública en México?

    El contrato principal se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) a nivel federal, o por su equivalente estatal. Esta ley regula la relación entre la dependencia pública y el contratista general, otorgando al Estado prerrogativas propias del derecho administrativo que no existen en el derecho privado.

  • ¿Qué ocurre con la naturaleza jurídica del contrato cuando el contratista subcontrata?

    Al subcontratar, el contratista celebra un nuevo contrato con un particular. Esa relación ya no está regulada por la Ley de Obras Públicas, sino por el Código Civil Federal en todo lo relativo a obligaciones y contratos. Aunque el objeto final sigue siendo una obra pública, el subcontrato adquiere naturaleza de derecho privado.

  • ¿Por qué aplica el Código de Comercio en los litigios entre contratista y subcontratista?

    Porque las actividades de las empresas constructoras son catalogadas como actos de comercio. Al ser comerciantes ambas partes, cualquier controversia se ventila ante juzgados mercantiles y se rige procesalmente por el Código de Comercio, con sus propias reglas de plazos, recursos y medidas cautelares.

  • ¿El subcontratista tiene relación jurídica directa con la dependencia pública?

    No de manera directa. El vínculo jurídico del subcontratista es exclusivamente con el contratista general. Sin embargo, en materia laboral puede existir responsabilidad solidaria entre ambos conforme a la Ley Federal del Trabajo y las reformas en materia de outsourcing de 2021.

  • ¿Qué cláusulas son indispensables en un subcontrato de obra pública?

    Son esenciales: alcance preciso de los trabajos, precio y forma de pago vinculada a estimaciones, programa de obra, normas de calidad y seguridad, régimen de responsabilidad, causales de rescisión, mecanismo de resolución de controversias (arbitraje preferentemente) y cláusulas de cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales del subcontratista.

  • ¿Las reformas de outsourcing de 2021 afectan los subcontratos de obra pública?

    Sí. Las reformas a la LFT de 2021 permiten únicamente subcontratar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social del contratante. El subcontratista debe estar registrado ante la STPS, y el incumplimiento genera responsabilidad solidaria para el contratista general frente a los trabajadores del subcontratista.

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