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Abogados en Contratos de Obra con CFE

Abogados especialistas en contratos de obra con CFE, Construbufete

Trabajar con CFE como contratista de obras implica operar bajo un régimen jurídico propio -completamente distinto a la LOPSRM federal- con reglas de licitación, plazos de pago, mecanismos de rescisión y vías de defensa específicas. En Construbufete llevamos 29 años asesorando a constructoras en sus relaciones contractuales con la Comisión Federal de Electricidad.

Conocemos las Disposiciones Generales CFE, los procedimientos de concurso abierto de la empresa, los mecanismos de cobro de estimaciones y las vías de impugnación disponibles para el contratista cuando CFE actúa de forma irregular o incumple sus obligaciones de pago.


Marco normativo de los contratos de obra con CFE

CFE es una empresa pública del Estado con régimen jurídico propio. La LOPSRM excluye expresamente a las empresas públicas del Estado de su ámbito de aplicación -reforma DOF 16-abril-2025-. Esto significa que los contratos de obra con CFE no se rigen por LOPSRM ni por LAASSP, sino por un marco normativo específico:

Etapa Marco normativo aplicable
Licitación y contratación Ley de la CFE, su Reglamento (RLCFE) y las Disposiciones Generales CFE en materia de obras
Ejecución del contrato Disposiciones Generales CFE + Código Civil Federal en lo no previsto expresamente
Resolución de controversias Arbitraje privado o tribunales civiles federales, no SABG ni tribunales administrativos
Aplicar criterios de LOPSRM en un contrato de obra con CFE -plazos de impugnación, procedimientos de rescisión, mecanismos de ajuste de costos- es un error que puede costar el derecho de defensa. CFE tiene sus propias reglas y sus propios tiempos.

Problemas frecuentes en contratos de construcción con CFE

Los conflictos más comunes que enfrentan los contratistas de obra con CFE incluyen:

  • Estimaciones sin pagar o pagadas con retraso. Las Disposiciones Generales CFE establecen plazos de pago específicos. Su incumplimiento genera derecho a intereses moratorios y, en casos graves, a la rescisión imputable a CFE.
  • Rescisión administrativa unilateral. CFE puede rescindir contratos de forma unilateral, pero debe seguir el procedimiento establecido en las Disposiciones Generales. Una rescisión sin cumplir ese procedimiento es impugnable.
  • Penalizaciones y deductivas aplicadas indebidamente. Las penas convencionales deben estar pactadas en el contrato. CFE no puede aplicarlas discrecionalmente ni más allá de los límites pactados.
  • Ajustes de costos no reconocidos. Los incrementos en materiales y mano de obra tienen mecanismos de ajuste reconocidos en las Disposiciones Generales CFE. CFE no siempre los aplica de oficio.
  • Terminación anticipada y liquidación incompleta. Cuando CFE decide terminar el contrato anticipadamente, el contratista tiene derecho a la liquidación de los trabajos ejecutados más los costos directos e indirectos no recuperados.

¿En qué te apoyamos?

Cobro de estimaciones y adeudos

Gestión legal para el cobro de estimaciones autorizadas no pagadas por CFE, incluyendo intereses moratorios conforme a las Disposiciones Generales CFE y al Código Civil Federal.

Revisión y negociación de contratos

Análisis legal de contratos de obra con CFE antes de firmar: distribución de riesgos, cláusulas de pago, garantías, penalizaciones y condiciones de terminación anticipada.

Defensa ante rescisiones

Representación legal ante rescisiones administrativas unilaterales por parte de CFE. Impugnación en tiempo y forma conforme a las Disposiciones Generales CFE y el Código Civil Federal.

Penalizaciones y deductivas

Defensa ante penalizaciones aplicadas indebidamente en contratos CFE. Revisión de procedencia, cálculo y límites legales conforme al contrato y a las Disposiciones Generales CFE.

Impugnación de concursos

Asesoría en participación en concursos abiertos de CFE e impugnación de actos irregulares en procedimientos de contratación conforme a las Disposiciones Generales CFE.

Auditoría de contratos vigentes

Revisión del grado de cumplimiento normativo, técnico y financiero de contratos activos con CFE para anticipar riesgos y activar defensas documentales a tiempo.


Preguntas frecuentes sobre contratos de construcción con CFE

  • ¿Los contratos de obra con CFE se rigen por la LOPSRM?

    No. La LOPSRM excluye expresamente a las empresas públicas del Estado de su aplicación (reforma DOF 16-abril-2025). CFE pertenece a esa categoría desde la reforma energética. Sus contratos de obra se rigen por la Ley de la CFE, su Reglamento y las Disposiciones Generales CFE. Aplicar criterios de LOPSRM en plazos o procedimientos de un contrato CFE puede significar la pérdida del derecho de defensa.

  • ¿Cómo se impugna una rescisión de contrato por parte de CFE?

    El contratista tiene derecho a presentar un escrito de defensa dentro del plazo establecido en las Disposiciones Generales CFE. Si la rescisión es injustificada o no cumple el procedimiento correcto, procede la reclamación de daños y perjuicios ante los tribunales civiles federales o mediante arbitraje, según lo pactado en el contrato. Los plazos son cortos - la inacción puede significar la pérdida de todos los derechos.

  • ¿Qué hago si CFE no me paga las estimaciones?

    El primer paso es presentar una reclamación formal ante el área contratante de CFE, con respaldo documental de las estimaciones autorizadas y los plazos de pago incumplidos. Las Disposiciones Generales CFE establecen plazos específicos de pago; su vencimiento genera derecho a intereses moratorios. Si CFE no resuelve, la vía es el arbitraje o los tribunales civiles federales.

  • ¿Puedo reclamar ajuste de costos en un contrato CFE si suben los materiales?

    Sí, siempre que el contrato o las Disposiciones Generales CFE aplicables lo prevean. Es fundamental documentar los incrementos con facturas y cotizaciones y presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos, ya que CFE no aplica los ajustes de oficio y los plazos para reclamarlos pueden ser cortos.

  • ¿Qué pasa si CFE termina el contrato anticipadamente?

    El contratista tiene derecho a cobrar los trabajos ejecutados, los materiales en sitio y, dependiendo de las causas de la terminación, los costos directos e indirectos no recuperados. Es indispensable formalizar la reclamación dentro de los plazos que establece el contrato y las Disposiciones Generales CFE y no suscribir finiquitos sin revisión legal previa.

  • ¿En qué foro se resuelven las controversias con CFE?

    A diferencia de la obra pública federal bajo LOPSRM (donde puede intervenir la SABG), las controversias en contratos CFE se resuelven mediante arbitraje privado o ante los tribunales civiles federales, según lo pactado en cada contrato. No existe la vía administrativa-gubernamental de LOPSRM para los contratos CFE.


¿Como podemos ayudarle?

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  • +52 55 91838354

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