logo

Sunday 05th of September 2010

Notas Rapidas

    Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos; Fraccion IV articulo I Reglamento LOPSR.


Home Obra Publica Articulos Terminacion Anticipada Contrato de Obra
Terminacion Anticipada Contrato de Obra PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 25 de Octubre de 2009 19:13

 

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

INTERPRETACION JURIDICA, ALCANCES Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PUBICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

 

 

El contrato de obra pública puede finalizarse de tres maneras distintas:

 

1.- Por cumplimiento “normal” es decir que el contrato se cumplió por ambas partes.

 

2.- Por rescisión ya sea administrativa por causas imputables al contratista o bien por rescisión judicial por causas imputables a la dependencia.

 

3.- Por terminación anticipada que es una figura jurídica que aplica a este tipo de contratos y que se encuentra regulada expresamente por el articulo 60 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas.

 

ARTÍCULO 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.”

 

Ahora bien en este precepto se establecen cuatro hipótesis legales sobre las cuales el contrato de obra pública puede declararse terminado anticipadamente.

 

  1. Cuando concurran razones de interés general

  2. Cuando Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos

  3. Que se ocasiones un daño o perjuicio grave al Estado

  4. Que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO.

 

El reglamento no establece ningún procedimiento a seguir en caso de que existiere alguno de los supuestos que se han hecho mención, sin embargo tampoco impide a la dependencia, organismo o entidad emitir su determinación tomando en consideración la petición que al efecto le haga el contratista, teniendo como limitante únicamente que la determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato no sea un acuerdo entre las partes. (Articulo 120 del reglamento de la LOPSR). En consecuencia esta claro que la determinación de dar por terminado anticipadamente un contrato de obra publica es únicamente facultad, decisión y responsabilidad de las dependencias, organismos o entidades sin que para ello la ley le obligue a seguir un procedimiento especifico, pero si fundando y motivando esta determinación.

 

Hecha la determinación es aplicable lo conducente en el artículo 62 de la LOPSR y 123 de su reglamento:

 

“ARTÍCULO 62.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

 

I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

 

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

 

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

 

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

 

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

 

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.”

 

“Artículo 123 (reglamento).- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX de este Capítulo”.

 

Correlacionados los artículos anteriores se puede decir que la terminación anticipada es un medio de terminar el contrato sin que se le impute a ninguna de la partes responsabilidad alguna por ese hecho y esto queda de manifiesto por que la propia ley ordena a la dependencias, entidades u organismos que se cumplan con las siguientes obligaciones:

 

  1. Pagar al contratista los trabajos ejecutados

  2. Pagar al contratista los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.

 

Ahora bien para pagar al contratista los trabajos ejecutados debe entenderse no solo aquellos que estén cuantificados en estimaciones, sino también todos aquellos trabajos que estén en proceso de ejecución cuyo pago será el porcentaje que determine la supervisión de la contratante.

 

Los gastos no recuperables que el contratista podrá cobrar serán los señalados en el articulo 122 del reglamento de la LOPSR.

 

“Artículo 122.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán:

 

I. Los gastos no amortizados por concepto de:

 

a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;

b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;

c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y

d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;

 

II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y

 

III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.”

 

Presentado el monto definitivo de los conceptos a favor del contratista como son trabajos ejecutados y gastos no recuperables se procederá a la elaboración del finiquito el cual esta regulado por los artículos 139 al 143 del reglamento de la LOPSR.

 

Con ello queda legalmente concluido un contrato de obra publica aplicando la figura jurídica de la terminación anticipada, la cual reitero no produce efectos de responsabilidad por incumplimiento a ninguna de la partes, esto se corrobora cuando la propia ley establece que el contratista debe cobrar los gastos que efectuó para la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato.

 

MTRA. MARIA DEL CARMEN MATA
LIC. JULIO CESAR MATA
http://www.despachomata.com
e-mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
TEL (800)2017245

Bookmark with:

Digg    Facebook   
Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 19:14
 


Potenciado por Joomla!. Designed by: Joomla 1.5 Template, netfirms. Valid XHTML and CSS.