Notas Rapidas
Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Fraccion IX Art. 1 Reglamento LOPSR |
| Procedimiento de Conciliacion |
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| Escrito por Lic. JC Mata |
| Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:24 |
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PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION CON MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS OBRA PUBLICA.
En el momento de ejecutar una obra publica se dan muchos casos de controversia entre empresa constructora y entidad o dependencia contratante, la gran mayoría se resuelve en campo, pero ¿que sucede cuando el problema no encuentra solución entre las partes? ¿ante quien puede acudir el contratista para solucionar pacíficamente el problema? He aquí un pequeño manual para guiar a las empresas constructoras que necesiten de ello.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Los artículos 95 al 97 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPSR) establecen el derecho a las empresas contratistas de promover un procedimiento conciliatorio con las dependencias o entidades contratantes de obra publica cuando exista incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados. Asimismo el procedimiento que ha de seguirse para tramitar esta conciliación esta establecido en los artículos 221 al 230 del Reglamento de la LOPSR. De tal forma que el tramite se inicia a petición del contratista mediante escrito de queja para efectos conciliatorios, entendiéndose esta como un termino meramente jurídico no en sentido literal, la cual deberá contener los requisitos siguientes: 1.- Organo administrativo a que se dirigen (Dirección General Adjunta de Conciliaciones de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo) 2.- Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, 3.- Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, 4.- Petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, 5.- Lugar, fecha de su emisión y firma Se deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como también se deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios
Este escrito y anexos se presentan en la oficialía de partes de la Secretaria de la Funcion Publica o el Organo Interno de Control en su caso y en un termino no mayor a quince días se notifica personalmente la admisión, prevención o desechamiento de la misma. (art. 221-225 de reglamento de la LOPSR).
Una vez admitido el escrito inicial presentado por la empresa contratista se fija día y hora para la audiencia de conciliación, se notifica a la dependencia o entidad contratante con el fin de que conteste en un plazo no mayor de diez días y a su vez designe el o los funcionarios públicos facultados para representar y obligar a la dependencia o entidad en el procedimiento de conciliación, apercibidos que en caso de no asistencia se les pueden imponer alguna sanción administrativa, pudiendo la dependencia o entidad contratante dar contestación a los hechos planteados por la empresa el mismo día de la audiencia. Si es la empresa quien no asiste se le tendrá por desistida. La audiencia conciliatoria tendra lugar en un plazo no mayor a quince dias posteriores de haberse PRESENTADO la queja.
ETAPA DE CONCILIACION
Una vez llegado el día de la audiencia y si los funcionarios designados no asisten se podrá citar a una segunda audiencia en términos del articulo 226 parte final del Reglamento de la LOPSR, si ambas partes asisten se inicia la etapa de conciliación que se realiza en alguna de las dos salas de juntas que la SEFUPU tiene en su inmueble para ese efecto o bien el el OIC de la dependencia o entidad contratante, esta junta de conciliación será presidida por un servidor publico que designe la propia SEFUPU generalmente los Directores de Conciliaciones, quien tendrá la facultad para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes, de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas, de todo ello deberá redactarse un acta circunstanciada que deberá ser firmada por todos los asistentes. Es necesario apuntar algunas observaciones: la etapa de conciliación puede abarcar una o mas sesiones dependiendo de los acuerdos que se vayan dando, también es necesario recalcar que las partes pueden en cualquier momento decidir retirarse de la conciliación, sin que ello implique responsabilidad alguna de su parte, también debe decirse que la SEFUPU en este asunto solo actúa como mediadora sin el carácter propio de autoridad, es decir que no tiene facultad para ejercer coacción sobre las partes, mas sin embargo esta instancia ya es una gran avance en la materia por que abre espacios para solucionar controversias entre partes sin necesidad de acudir a un Tribunal.
FIN DE LA CONCILIACION.
La conciliación puede terminarse por la celebración del convenio respectivo, la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, el desistimiento de la quejosa. Entendiéndose que para hacer cumplir el citado convenio se deberá hacer por la vía judicial, en el supuesto de que las partes no lo respetaran. No debemos también pasar por alto el hecho de que ACTUALMENTE LA LOPSR admite a conciliación:
1.- Contratos que se encuentren en proceso administrativo de rescision. 2.- Puede suspenderse la rescision mientras dure el procedimiento conciliatorio.
CONCLUSION
La conciliación es un medio eficaz para resolver controversias sin necesidad de acudir a los Tribunales, La SEFUPU para este caso concreto no actúa cien por ciento como autoridad sino mas bien como mediadora, no obstante lo anterior los Directores de Conciliación son personas con amplia experiencia y Capacidad en materia de Obra Publica, muy conocedores y verdaderos árbitros para ayudar a las partes a conciliar sus intereses de manera pronta y pacifica. Es importante recalcar el hecho de que la conciliación es un gran avance legal por que permite solucionar problemas que podrían llegar a complicar el buen termino de las obras publicas, patrimonio de todos nosotros.
MTRA. MARIA DEL CARMEN MATA
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| Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:28 |
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