Notas Rapidas
Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Fraccion IX Art. 1 Reglamento LOPSR |
| Ajuste de Costos |
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| Escrito por Administrator |
| Martes, 01 de Septiembre de 2009 13:52 |
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AJUSTE DE COSTOS EXPLICACION, ANALISIS Y PROCEDIMIENTO PARA COBRO (LOPSR).
El contrato de obra publica es uno de los pocos contratos en Mexico que tiene una regulacion espeficica cuando estos factores economicos afectan al mismo. En efecto la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas en sus articulos 56, 57 y 58 regulan la figura juridica del ajuste de costos que en sintesis aplican de la siguiente forma:
Los ajustes de costos proceden cuando las circunstancias no previstas se den posteriormente a la PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS. (art. 56) y hasta antes de que los trabajos esten terminados.
El ajuste de costos puede aplicarse a la totalidad de los precios, siempre y cuando estos hayan tenido incrementos o decrementos. COBRO DE LAS ESTIMACIONES DE AJUSTE Una vez que se ha aceptado por la contratante el factor de ajuste de costos este será aplicado a la estimación siguiente a la fecha de la aceptación (aunque el reglamento diga mes esto es solo por referencia) y la misma deberá seguir el tramite de una estimación “normal” ajustándose a lo que establece el numeral 54 de la Ley. (véase articulo estimaciones en este mismo sitio). I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. La contraloría unidad de normatividad ha opinado e interpretado el articulo anterior en diversas quejas que hemos interpuesto y se ha sostenido que el contratista PUEDE OPTAR por solicitar el factor de ajuste en base a CUALQUIERA de los tres procedimientos siendo cada uno EXCLUYENTE del anterior y en caso de desacuerdo se opte invariablemente por el que regula la fracción I., esto es el contratista tiene libertad de elegir cual es procedimiento que mas le convenga.
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| Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:27 |
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