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Sunday 05th of September 2010

Notas Rapidas

Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Fraccion IX Art. 1 Reglamento LOPSR


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Ajuste de Costos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Martes, 01 de Septiembre de 2009 13:52

AJUSTE DE COSTOS EXPLICACION, ANALISIS Y PROCEDIMIENTO PARA COBRO (LOPSR).


 El ajuste de costos, tambien llamado indexacion o escalatoria es el decremento o incremento que sufre un precio en su costo directo por causas o circunstancias de orden economico no previstas y totalmente ajenas a la voluntad de las partes contratantes.

 El contrato de obra publica es uno de los pocos contratos en Mexico que tiene una regulacion espeficica cuando estos factores economicos afectan al mismo.

 En efecto la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas en sus articulos 56, 57 y 58 regulan la figura juridica del ajuste de costos que en sintesis aplican de la siguiente forma:


 PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL AJUSTE DE COSTOS.

 Los ajustes de costos proceden cuando las circunstancias no previstas se den posteriormente a la PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS. (art. 56) y hasta antes de que los trabajos esten terminados.
 A partir del momento en que se de la circuntancia economica no prevista, el contratista tiene 60 dias para solicitar el ajuste de costos y la dependencia tiene 60 dias para dar contestacion, este plazo es improrrogable. Si el contratista no hace su solicitud en dicho plazo pierde su derecho a hacerlo  y si la dependencia no contesta la solicitud en el plazo citado se da por admitido el ajuste (105 del reglamento).
 De conformidad con el articulo 58 el contratista al hacer su solicitud presentara su propuesta de ajuste sera calculada con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. 
 Ahora bien en este punto hay una oscuridad en la legislación que se ha traducido en en problema jurídico a la hora de reclamar estos conceptos en un juicio, pues para el Tribunal resulta necesario que la contratista demuestre con prueba FEHACIENTE la existencia de la “circunstancia económica no prevista en el contrato que dio lugar al incremento”, aunque este hecho es de los que se denomina “por todos conocido” no esta por demás que previniendo esta situación el contratista solicite por escrito y mediante unan nota de bitácora el ajuste de costos cuando estos se den, asimismo se agregue a los mismos la prueba documental que ampara este hecho, puede ser la cotización del proveedor, el precio oficial publicado en el DOF, la notificación del proveedor, etc., lo anterior para acreditar fehacientemente el incremento sufrido asi como la circunstancia de que la petición fue efectuada en tiempo y forma.


 ASPECTOS PRACTICOS.

 El ajuste de costos puede  aplicarse a la totalidad de los precios, siempre y cuando estos hayan tenido incrementos o decrementos.
 Cuando el ajuste de costos se de cuando el plazo de ejecucion este a la mitad el ajuste solo procedera sobre los trabajos pendientes a ejecutar.
 El ajuste de costos procede aun cuando exista atraso imputable al contratista exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
 El procedimiento de ajuste de costos puede ser adicionado por la dependencia en el contrato, imponiendo más obligaciones al contratista para lograr el cobro. (art 56 de la Ley).

 COBRO DE LAS ESTIMACIONES DE AJUSTE

 Una vez que se ha aceptado por la contratante el factor de ajuste de costos este será aplicado a la estimación siguiente a la fecha de la aceptación (aunque el reglamento diga mes esto es solo por referencia) y la misma deberá seguir el tramite de una estimación “normal” ajustándose a lo que establece el numeral 54 de la Ley. (véase articulo estimaciones en este mismo sitio).
 Existen casos donde el ajuste de costos puede darse continuamente, si esta en este supuesto el factor aplicable es el ultimo autorizado y al final son acumulables todos los ajustes. 
 Incluso las penalizaciones deberán contemplar el ajuste de costos a que el contratista tenga derecho o el que la contratante haya aplicado. (art. 56 del reglamento).
 
 MENCION ESPECIAL DEL ARTICULO 57 DE LA LEY.
 
Artículo 57.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I.  La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II.  La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y

III.  En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.

 La contraloría unidad de normatividad ha opinado e interpretado el articulo anterior en diversas quejas que hemos interpuesto y se ha sostenido que el contratista PUEDE OPTAR por solicitar el factor de ajuste en base a CUALQUIERA de los tres procedimientos siendo cada uno EXCLUYENTE del anterior y en caso de desacuerdo se opte invariablemente por el que regula la fracción I., esto es el contratista tiene libertad de elegir cual es procedimiento que mas le convenga.


MTRA. MARIA DEL CARMEN MATA
LIC. JULIO CESAR MATA
http://www.despachomata.com
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TEL (800)201724

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Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:27
 


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