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Sunday 05th of September 2010

Notas Rapidas

    Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos; Fraccion IV articulo I Reglamento LOPSR.


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Adjudicación Directa (Adquisiciones ) PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:46

 

ADJUDICACION DIRECTA E INVITACION RESTRINGIDA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.

 

 

Un tema que nos han enviado recientemente y el cual surge a raíz de la gran apertura a la transparencia en la rendición de la cuenta publica es acerca de como se regula la adjudicación de un contrato de servicios en el sector publico. En relación a este tema ha sido motivo de noticia en nuestro país que diversos organismos e instituciones del Estado están dejando de observar la ley y han abusado de la misma entregando contratos de esta naturaleza sin respetar los topes máximos que se les imponen. Para tratar de dar una claridad a este espinoso asunto nos avocamos a la tarea de analizar la Ley que regula estos contratos y al efecto emitir una conclusión al respecto.

 

 

FORMAS DE OBTENER UN CONTRATO AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Articulo 26)

 

1.- Mediante adjudicación por haber ganado una LICITACION PUBLICA.

2.- Mediante ADJUDICACION DIRECTA.

3.- Mediante adjudicación por INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

 

OBLIGACION DE CONTRATACION DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO MEXICANO.

 

Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley…”

 

De lo anterior se desprende la OBLIGACION del estado de cumplir la regla general sobre la contratación que debe hacerse mediante el procedimiento de licitación publica en consecuencia a las dos restantes se le aplica un limite del 20% del monto total del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.

 

“Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

 

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

 

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

 

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal…”

 

De esta manera la obligaciones descritas en los párrafos que anteceden están sujeta a que su inobservancia esté sancionada con la RESPONSABILIDAD para quien omita o deje de observar esta disposición. Asimismo el tope máximo para adjudicar contratos mediante el los procedimientos de ADJUDICACION DIRECTA e INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS es del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.

 

Ahora bien una laguna que presenta esta legislación es el hecho de que aunque la prohibición de NO rebasar el citado limite o tope máximo no existe la sanción o pena por la responsabilidad que la ley indica, es decir es una ley que prevé conductas no apegadas a la ley pero que carece de sanciones especificas a tales conductas, en consecuencia la hipótesis se reduce únicamente a que la sanción se trate de hacer efectiva a través de la Ley federal de responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos. Sin embargo existe un error mas grave aun y es que la “amenaza’ de sanción que el articulo 42 ya citado establece:

 

“las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar…”

 

El sentido literal en la redacción del artículo da lugar a decir que las dependencias y entidades tienen responsabilidad, sin embargo la ambigüedad e imprecisión originan que sea imposible determinar a que responsabilidad se refiere. Por ello si se trata de responsabilidad administrativa, esta solo puede hacerse efectiva a un funcionario público no a la dependencia o entidad. Si se trata de responsabilidad civil se puede hacer efectiva mediante la tramitación del juicio respectivo y la consecuente declaratoria siempre que esté demostrado.

 

El articulo 41 de la citada ley es mas flexible y cita una serie de hipótesis sobre las cuales las dependencias o entidades podrán adjudicar contratos directamente o bien por invitacion restringida sin importar el monto siempre y cuando sigan el procedimiento que les indica la propia ley y que agrandes rasgos es:

 

 





MTRA. MARIA DEL CARMEN MATA
LIC. JULIO CESAR MATA
http://www.despachomata.com
e-mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
TEL (800)2017245

 

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Última actualización el Lunes, 30 de Agosto de 2010 17:34
 


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