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Sunday 05th of September 2010

Notas Rapidas

Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Fraccion IX Art. 1 Reglamento LOPSR


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Primer despacho mexicano de Abogados especializados en Licitaciones, Adquisiciones y Obra Publica.
Reflexiones Sobre Aspectos Legales De La Ejecución De Obra Pública (2010) PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Lunes, 30 de Agosto de 2010 15:14

 

Hace ya demasiado tiempo que no escribo una columna, no obstante que hay muchos temas pendientes para ser ventilados. Empezaré comentando sobre la alta incidencia de conflictos legales que traen aparejados los proyectos deficientes o erróneos que salen a licitación.

ERRORES Y DEFICIENCIAS DE UN PROYECTO.

Para empezar debemos tratar de definir lo que jurídicamente es un proyecto de obra para que a partir de ésta definición se construya el planteamiento del problema y las diversas aristas que genera la solución del mismo. La real academia de la lengua define al proyecto como:

“4. m. Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.”

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas el proyecto se define y divide en:

“Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿QUE SUCEDE CUANDO EL PROYECTO ENTREGADO A LA EMPRESA CONTRATISTA

ES ERRONEO O DEFICIENTE?

En principio debemos dejar muy claro que es OBLIGACION de las entidades contratantes INICIAR la ejecución de una obra siempre y cuando tengan un proyecto completo:

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas.- Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando:

I. Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecución convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas.

Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia; los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos;

La obligación citada con antelación es una obligación que carece de sanción pues el precepto legal que la impone no contempla que sucede en caso de incumplimiento, esto es en caso de que las obras se inicien sin los proyectos señalados. Ante esta laguna de la ley se han presentado diversos argumentos ante las instancias conciliadoras y judiciales:

a) Que el contrato es anulable puesto que para adjudicarlo carecía de un elemento sustancial para lograr su objeto.

b) Que el contrato puede y/o debe rescindirse por causa imputable a la contratante (incumplimiento de tener un proyecto completo)

c) Que el contrato puede y/o debe cumplirse forzosamente obligando a la contratante a corregir el proyecto y reconocer la afectación en tiempo y costo.

Lo cierto es que la solución del problema es de fondo, pues debemos partir de la idea de que no existe proyecto perfecto sino perfectible, es decir capaz de perfeccionarse o de ser perfeccionado. Mientras más compleja sea la obra más lo será el proyecto, de tal manera que la solución de fondo a las controversias que de ello deriven está en la medida de que el legislador otorgue a las partes contratantes de poder perfeccionar el proyecto en campo y diariamente sin que sea necesario corregir todas las deficiencias y/o errores hasta la celebración de un convenio modificatorio. Esto es que en el sitio de los trabajos y diariamente las partes puedan libremente y sin temor hacer las adecuaciones y/o cambios necesarios para lograr el objeto del contrato en el tiempo y/o costo originalmente pactados, siendo que si la obra requiere cambios sustanciales, adecuaciones y/o modificaciones sustanciales se haga un convenio adicional que funde y motive las mismas.

Ahora bien mientras esta solución no llegue, en los hechos estaremos ventilando una gran cantidad de litigios por esta causa y el panorama no es alentador para la contratista pues la decisión judicial ha sido injustamente unánime al resolver que si en el contrato el contratista declara “conocer y haber estudiado el proyecto” y por tanto con posterioridad a ello aduce errores y deficiencias durante su ejecución esto no es legalmente válido (aunque este demostrado con diversos medios probatorios) puesto que si conocía el proyecto y lo había estudiado no puede después quejarse de que contenía errores y deficiencias que impactan el tiempo y costo de la obra.

No obstante lo anterior esta decisión no es definitiva, pues no hay pronunciamiento de algún colegiados o la Corte mismas al respecto, de tal manera que seguiremos combatiendo con argumentos y pruebas sólidas que la existencia de un proyecto deficiente y/o erróneo es un hecho muy común y recurrente que afecta a muchas obras públicas y que por consiguiente por esta causa se seguirán presentando un sinnúmero de litigios y/o conciliaciones.

 

 

Lic. Julio Cesar Mata Hernández.

Abogado Especialista en Obra

Pública y Privada en Mexico.

www.despachomata.com

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Última actualización el Miércoles, 01 de Septiembre de 2010 13:16
 
Terminacion Anticipada Contrato de Obra PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 25 de Octubre de 2009 19:13

 

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

INTERPRETACION JURIDICA, ALCANCES Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PUBICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

 

 

El contrato de obra pública puede finalizarse de tres maneras distintas:

 

1.- Por cumplimiento “normal” es decir que el contrato se cumplió por ambas partes.

 

2.- Por rescisión ya sea administrativa por causas imputables al contratista o bien por rescisión judicial por causas imputables a la dependencia.

 

3.- Por terminación anticipada que es una figura jurídica que aplica a este tipo de contratos y que se encuentra regulada expresamente por el articulo 60 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas.

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Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 19:14
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Procedimiento de Conciliacion PDF Imprimir E-mail
Escrito por Lic. JC Mata   
Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:24

 

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION CON MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS OBRA PUBLICA.

 

En el momento de ejecutar una obra publica se dan muchos casos de controversia entre empresa constructora y entidad o dependencia contratante, la gran mayoría se resuelve en campo, pero ¿que sucede cuando el problema no encuentra solución entre las partes? ¿ante quien puede acudir el contratista para solucionar pacíficamente el problema? He aquí un pequeño manual para guiar a las empresas constructoras que necesiten de ello.

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

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Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:28
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Defensa contra la Rescision Administrativa del Contrato de Obra Publica PDF Imprimir E-mail
Escrito por Lic. JCMH   
Martes, 01 de Septiembre de 2009 02:08

DEFENSA ANTE LA RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA


Uno de los mayores temores de las empresas Constructoras que celebran contratos de obra publica con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal es que se

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Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:29
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Ajuste de Costos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Martes, 01 de Septiembre de 2009 13:52

AJUSTE DE COSTOS EXPLICACION, ANALISIS Y PROCEDIMIENTO PARA COBRO (LOPSR).


 El ajuste de costos, tambien llamado indexacion o escalatoria es el decremento o incremento que sufre un precio en su costo directo por causas o circunstancias de orden economico no previstas y totalmente ajenas a la voluntad de las partes contratantes.

 El contrato de obra publica es uno de los pocos contratos en Mexico que tiene una regulacion espeficica cuando estos factores economicos afectan al mismo.

 En efecto la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas en sus articulos 56, 57 y 58 regulan la figura juridica del ajuste de costos que en sintesis aplican de la siguiente forma:

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Última actualización el Domingo, 25 de Octubre de 2009 18:27
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